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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11786
Notificación de Resolución de modificación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 14 de octubre de 2016 de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores y de revocación parcial de la concesión

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Texto

​​​​​​​

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 18 de octubre de 2019, firmó la siguiente resolución:

Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de modificación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 14 de octubre de 2016 de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores y de revocación parcial de la concesión

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1. Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)

Convocatoria: CEJA 2015_1

Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 136, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).

2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

3. El 20 de marzo de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (por abstención del vicepresidente del FOGAIBA) dictó la Resolución de modificación de la cofinanciación de ayudas concedidas y no pagadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y financiadas en el presupuesto de 2018, RMC1, de fecha 20 de marzo de 2018, para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019.

4. En fecha 14 de octubre de 2916 se dictó la Resolución de concesión (R15), que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 37, de día 29 de octubre, en la que se incluía una concesión de ayuda al beneficiario Juan Simeón Triay Benejam, con NIF 41746460B, correspondiente al expediente CEJA2015_1/122, y con un importe de prima de 50.000,00 €.

5. El 4 de noviembre de 2016 (con RGE núm. 18682/2016) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), esto es por un importe de 25.000,00 €.

6. El 31 de julio de 2019 (RGE núm. L95E19476), el beneficiario presentó la solicitud del segundo pago de la prima (50 %), que son 25.000,00 € restantes.

7. En fecha 28 de agosto de 2018 (RGE núm. L95E20959), l beneficiario presentó en la Delegación de Ciutadella la solicitud de modificación del Plan Empresarial, en el sentido de que informa que por razones técnicas y económicas ha cambiado de explotación agraria y se ha incorporado como socio cultivador de la sociedad Algendar Vell SRM, con NIF J57876773, núm. de RIA 18560, y que por eso no tiene previsto realizar la medida de explotación prioritaria ecológica (10.000,00 €), ahora bien, continua con las medidas correspondientes a la prima base, a la explotación prioritaria y prioritaria ganadera.

A pesar de que realiza una modificación al Plan Empresarial, continua cumpliendo con los requisitos que establece la convocatoria.

Por ello, implica hacer una revocación parcial de 10.000,00 €, por tanto, el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00 € (esto es, 25.000,00 € correspondiente del 2º tramo, menos 10.000,00 € correspondiente a la medida de explotación prioritaria ecológica a la cual ha renunciado).

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar la modificación del Plan Empresarial que ha presentado el señor Joan Simeón Triay Benejam, con NIF 41746460B, y por tanto modificar la ayuda concedida en la Resolución de concesión de 14 de octubre de 2016, expediente CEJA2015_1/122, con los términos detallados en el anexo I.

2. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario, correspondiente al 2º pago de la prima, por el importe y con los datos detallados en el anexo II de esta Resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza y finaliza por Joan Simeón Triay Benejam, que suma un total de 10.000,00 €, relativa a la linea de ayuda Creación de empresas de jóvenes agricultores.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario serán las indicadas en el anexo III.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa - se puede interpone recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar des de el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de octubre de 2019

El gestor de la linea

La jefe de Sección I

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Pep Carretero de Oleza

M. Àngels Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés

 

​​​​​​​ ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA)

Solicitante

NIF

Núm. de expediente

JUAN SIMEÓN TRIAY BENEJAM

41746460B

CEJA 2015_1/122

 

 

Importe prima (€)

Importe concedido (€)

Cofinanciación (€)

Plazo ejecución

Anualidad

CAIB

55,92 %

FEADER

41,00 %

AGE

3,08 %

Importe de la ayuda concedida

50.000,00

50.000,00

27.960,00

20.500,00

1.540,00

9 meses

2016

Importe modificado

40.000,00

40.000,00

22.368,00

16.400,00

1.232,00

9 meses

2018

 

ANEXO II IMPORTE QUE A REVOCAR

Beneficiario

NIF

Núm. expediente

2º pago de la prima

Importe a pagar

Importe a revocar

Cofinanciación(€)

Anualidad

CAIB 14 %

FEADER 80 %

AGE 6 %

Joan S. Triay Benejam

41746460B

CEJA2015_1/122

25.000,00

15.000,00

10.000,00

1.400,00

8.000,00

600,00

2018

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente resolución.
  • Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar su publicidad.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
  • Mantener los requisitos iy condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes están a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

 

Palma, 25 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateo Morro Marcè