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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 11777
Convocatoria de ayudas a familias con hijos con discapacidad a su cargo 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2019, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de ayudas a familias con hijos con discapacidad a su cargo para el año 2019, con el siguiente texto:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD A SU CARGO 2019

 Primera.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Bunyola durante el año 2018 destinadas a familias con hijos con discapacidad a su cargo con gastos:

  1. de carácter educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.
  2. De transporte para acceder a los servicios.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria

Pueden solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las familias que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Vivir y estar empadronado en el Municipio de Bunyola de manera continuada durante los dos últimos años, la persona solicitante de la ayuda.

2. Dentro de la unidad de convivencia, haber uno de los miembros calificado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, además estar atendido en un centro educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de ONCE MIL EUROS (11.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48000 del vigente Presupuesto General.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.

La ayuda máxima a recibir por familias es de 800 euros.

En concepto de transporte se contempla una ayuda máxima de 400 euros.

Quinta.- Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1º Criterios económicos

Renta familiar inferior a 3 veces el IPREM................. Inferior a 22.558,77 euros

5 puntos

Renta familiar entre 3 i 5 veces el IPREM.................. Entre 22.558,77 euros y 37.597,95 euros

3 puntos.

Renta familiar entre  5 i 7 veces el IPREM ............... Entre  37.597,95 y 52.637,13 euros.

1 punto.

Renta familiar superior a 52.637,13 euros....................

0 puntos.

 

* IPREM 2018 7.519,59 euros anuales fijado por Ley 6/2018.  Presupuestos Generales del Estado para 2018.

* Tener en cuenta el 3% del valor catastral del patrimonio

2º criterios sociales como máximo tres puntos

Familias numerosas.............................................................................

1 punto.

Familias monoparentales......................................................................

1 punto.

Más de un miembro afectado de minusvalidez...........................................................................

1 punto.

Padecer factores de riesgo social.....................................................................................

1 punto.

Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda entre 33% y 65 %...........................................

1 punto.

Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda > 65%...........................................................

2 puntos.

 

Las ayudas se distribuirán de la siguiente manera:

Familias con 8 puntos.

100%

Familias con 7 puntos.

90%

Familias con 6 puntos.

80%

Familias con 5 puntos.

70 %

Familias con 4 puntos.

60%

Familias con 3 puntos.

50%

Familias con 2 puntos.

40%

 

Las familias con menos de 2 puntos no recibirán subvención.

Toda información que no se acredite documentalmente no se podrá tener en cuenta, y la misma debe estar en vigor. Su recuento será de 0 puntos.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Las familias interesadas deberán presentar documentación:

1.- Certificado de minusvalía, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.

2.-Libro de familia.

3.- DNI de los padres o tutor y de los hijos, o tutelado.

4.- Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante y de la persona beneficiaria de la ayuda.

5.- Fotocopia completa de la última declaración de Renta o certificado de estar exento, nómina y / o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares, de todas las personas adultas en edad laboral con vínculo familiar, (mayores de 16 años), con la persona afectada de discapacidad.

5.-1. Si el domicilio hay personas mayores de 16 que estudian y no trabajan certificado del centro escolar donde acuden.

5.-2 Si están en edad laboral y ni estudian, ni trabajan, informe de vida laboral, certificado negativo de la seguridad social y certificado negativo del soib de la persona.

6.-Instancia formulando la petición que será presentada, en el plazo de la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Bunyola. Las solicitudes pueden presentarse de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registre General de la corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.- En el supuesto de percibir otro tipo de ayuda, documentación acreditativa de la misma, y ​​si no se recibe ninguna, declaración jurada en este sentido.

8.- Certificado como mientras la persona está atendida en un Centro educativo, ocupacional u asistencial durante todo el año en curso o curso escolar.

- En el caso de pedir ayuda por transporte, para acceder al servicio de rehabilitación, prescripción facultativa que indica el tratamiento, y duración del mismo.

9.- Libro de familia numerosa en vigor.

10.- Recibo catastral (en su caso).

11.- Certificado de convivencia.

12.- Número de cuenta bancaria (con IBAN) del solicitante

13.- Justificación de los gastos realizados

2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Abono de la Subvención

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe a la solicitud de subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez justificado el gasto por parte de la familia solicitante.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Realizar el gasto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

 

Octava.- Órgano instructor

La trabajadora social de este Ayuntamiento es la encargada de instruir el procedimiento.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

 Novena.- Comisión de Evaluación Técnica

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, se constituye la Comisión Evaluadora que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

Estará integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde

- La Concejala de Servicios Sociales

- Un técnico de Servicios Sociales

- La interventora o persona en quien delegue.

- El secretario o persona en quien delegue.

 

La Comisión Evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

Décima Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán luego publicadas en el BOIB.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada en un plazo máximo de diez días, que se publicará en la web del Ayuntamiento, y después se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se deberá especificar que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.

Si no se presentan alegaciones en el plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Si se presentan, después de que ​​las hayan examinado el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de cinco días a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez formulada la propuesta de resolución definitiva. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.

Undécima.- Justificación

No se podrá realizar ningún pago si no se acredita fehacientemente la realización de la actividad objeto de la subvención.

Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.

Se dará cuenta justificativa, que deberá incluir justificantes de gasto o cualquier documento, válido jurídicamente, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición del interesado, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de los interesados ​​y con su NIF, expresarán claramente:

- Fecha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2019.

- Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.

- Número de la factura.

- Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.

- Importe, todo desglosando la parte que corresponde al IVA, en su caso. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar a la factura.

Duodécima -Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.

 

Bunyola, 22 de noviembre de 2019

El Alcalde

Andreu Bujosa Bestard