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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11776
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 21 de noviembre de 2019, por la cual se regula la realización de la evaluación de diagnóstico del curso 2019-2020 a los alumnos de segundo curso de educación secundaria obligatoria y el procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

Desde el curso 2008-2009 hasta el 2013-2014, en cumplimiento de la LOE y de los decretos que establecían los currículos de la educación básica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se han administrado en les Illes Balears evaluaciones diagnósticas a los alumnos que cursaban cuarto curso de educación primaria y a los de segundo curso de educación secundaria obligatoria en centros de titularidad pública y privada.

Con las modificaciones introducidas por la LOMCE, las evaluaciones finales de etapa se trasladan a 6º curso de educación primaria y a 4º curso de educación secundaria obligatoria.

El modelo de evaluación utiliza pruebas estandarizadas que tienen por objeto la evaluación de competencias básicas y coincide con los modelos utilizados en pruebas de reconocido prestigio internacional, tanto en los métodos como en los estándares de referencia y en los procesos de análisis estadístico. Estos procesos se han caracterizado por la transparencia y la información, tanto en la comunicación de los resultados a los centros como en su difusión, con garantías de confidencialidad de los datos, lo cual no ha permitido la realización de clasificaciones de centros.

Después de un período de análisis y de reflexión, en el curso 2016-2017 se considera necesario implantar un modelo propio de evaluación diagnóstica para las Illes Balears que aporte información en la evaluación de su sistema educativo y que complemente la obtenida por los centros a partir de los procesos de evaluación interna. En esta propuesta la evaluación se proyecta al 6º curso de la educación primaria y al 2º curso de la educación secundaria obligatoria. Estas evaluaciones de diagnóstico de carácter censal, que se irán alternando en diferentes cursos escolares mientras no esté en vigor una normativa reguladora, podrán coincidir en el tiempo con las evaluaciones finales de etapa, con carácter muestral, tal como establecen los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad, otorga en el artículo 144 a las administraciones educativas la posibilidad de establecer evaluaciones con finalidad diagnóstica, al margen de las evaluaciones individualizadas de obligado cumplimiento.

También, en el artículo 142, se explicita que las administraciones educativas, mediante los organismos correspondientes que determinen, tienen que evaluar el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Llevar a cabo, durante el curso escolar 2019-2020, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, la evaluación de diagnóstico del alumnado de segundo curso de ESO de acuerdo con los términos que establece esta Resolución.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad de diseñar y planificar la aplicación de las pruebas, de coordinar el proceso y de analizar los datos de éstas, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) en esta materia.

3. Ajustar el proceso de la evaluación de diagnóstico del curso 2019-2020 a lo que se indica en el ANEXO de esta Resolución.

4. Encargar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de evaluación diagnóstica del curso 2019-2020 y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2019

El consejero 

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO

Diseño y planificación de la aplicación de las pruebas, coordinación del proceso y análisis de los datos

1. Funciones del IAQSE

El IAQSE, en el marco de sus funciones, tiene que tomar las medidas pertinentes para planificar, coordinar, aplicar y corregir las pruebas, además de gestionar y analizar los datos de todo el proceso de evaluación.

2. Competencias que se evalúan

En el curso 2019-2020 se evaluarán dos competencias: la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) y la competencia matemática.

3. Fases del proceso

Las fases del proceso evaluador se tienen que llevar a cabo durante el año 2020 y requieren el despliegue, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de las pruebas.

b) Información a los centros y mecanización de los procesos.

c) Constitución de las comisiones de evaluación de diagnóstico en todos los centros.

d) Información a las comisiones de evaluación y a los aplicadores y correctores.

e) Introducción por parte del IAQSE de las pruebas, de los cuestionarios y de los usuarios (alumnos, aplicadores, profesores y directores) en la aplicación informática.

f) Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto de los alumnos de todos los centros.

g) Corrección de las pruebas y gestión de los datos.

h) Análisis y explotación de los datos.

i ) Envío de la información a los centros.

j) Análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora.

k) Informe ejecutivo del IAQSE para la Administración educativa.

 

4. Implicación de los centros educativos

1. La evaluación de diagnóstico tiene carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que les proporciona el IAQSE.

2. Los centros educativos, en el marco de estas instrucciones, son responsables de elaborar los correspondientes planes de mejora, de incorporar a la planificación educativa las medidas de mejora que de ellos se deriven, así como de ejecutar y de gestionar la información a las familias.

3. Las indicaciones de los párrafos anteriores son también de aplicación en los centros que integren la muestra de contraste en los términos que se detallan más adelante.

5. Poblaciones implicadas

1. La evaluación de diagnóstico la tiene que realizar todo el alumnado de segundo de ESO de las Illes Balears. A este alumnado se le tienen que aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas. Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado de los niveles afectados y a los directores se les tienen que pasar unos cuestionarios de contexto, de procesos de enseñanza y de aprendizaje y de recursos, tal como se detalla en el punto 6.1 de este anexo.

2. Respecto al alumnado con necesidades específicas de ayuda educativa (NESE) que esté diagnosticado según el artículo 19 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, para facilitar la labor administrativa de los centros, el IAQSE considerará a alumnos con NESE a aquellos que figuren como tales en el GestIB. La comisión de evaluación de diagnóstico del centro, a propuesta del departamento de orientación, tendrá que decidir, para cada uno de estos alumnos, si es necesario que se les adapten las pruebas. Las adaptaciones son a cargo del centro y es el departamento de orientación el responsable de realizarlas una vez recibidas las pruebas.

 Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en el contenido (como por ejemplo ampliar el tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de algunas preguntas, entre otras) se tienen que introducir las respuestas y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática correspondiente. Solo si el alumno recibe una adaptación significativa en áreas relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática correspondiente que éste no tiene que computar para el cálculo de las medias del grupo y del centro. Para indicar que un alumno no computa en una competencia, el director ha de desactivar la casilla correspondiente en la aplicación informática (apartado de gestión de NESE). El profesorado de apoyo tiene que  participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.

6. Los instrumentos de evaluación (pruebas y cuestionaros de contexto, procesos y recursos)

1. Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:

a) Del alumnado: pruebas de competencias básicas para detectar el nivel alcanzado en cada competencia evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza y aprendizaje y satisfacción con el centro escolar.

b) De las familias de los alumnos: cuestionario para detectar las variables de contexto, relación y satisfacción con el centro escolar.

c) Del profesorado del centro que imparte clases en la educación secundaria: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) De los directores: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas

La preparación de las pruebas de diagnóstico estará a cargo del profesorado en activo de las materias más directamente relacionadas con las competencias básicas objeto de evaluación, coordinados y asesorados por el personal técnico del IAQSE.

En el curso 2019-2020 se constituirán cuatro comisiones de elaboración para confeccionar y diseñar las pruebas de cada una de las competencias objeto de evaluación.

7. Comisión de evaluación de diagnóstico

1. En cada centro se tiene que crear una comisión de evaluación de diagnóstico integrada por los siguientes miembros:

a) El director, que actúa como presidente de la comisión y es el responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, así como de garantizar que no se difundan hasta el momento de su realización.

b) El jefe de estudios.

c) Un miembro del departamento de orientación1.

d) Al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro, designado por el director.

e) Un tutor de segundo de ESO, designado por el director, que tiene que actuar como secretario de la comisión.

Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres miembros presentes, y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso la presidirá. El inspector de educación del centro ha de supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.

1 En los centros privados que no dispongan, las referencias a este departamento se entienden hechas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en ESO.

2. La comisión de evaluación de diagnóstico tiene las siguientes funciones:

a) Planificar la ejecución de la evaluación en los términos establecidos (aulas, horarios, designación de los profesores que tienen que llevar a cabo la aplicación y la corrección de las prueba, etc.).

b) Colaborar, si procede, con el personal externo al centro que realice la aplicación muestral o de contraste que se explica en el punto 9.

c) Supervisar que la aplicación se haga conforme a las instrucciones, de manera que se garantice la uniformidad en la aplicación y en la corrección de las pruebas.

d) Informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados, para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas oportunas de mejora.

e) Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se tienen que incorporar al informe, tal como se indica en el punto 12.

8. Aplicación de las pruebas

1. La aplicación se tiene que realizar entre los días 11 y 15 de mayo de 2020. Solo en casos excepcionales, y por motivos del calendario del centro, la comisión de evaluación tendrá que reestructurar el proceso de realización, previa consulta al IAQSE y la consiguiente comunicación al inspector de referencia.

Cada día el alumnado tiene que responder una prueba de rendimiento, excepto en aquellos casos en los que, por motivos de calendario y previa autorización del IAQSE, se tengan que llevar a cabo dos.

Los cuestionaros de alumnos, familias, profesores y directores se tienen que haber contestado previamente a la realización de las pruebas.

Las sesiones deben tener una duración efectiva de sesenta minutos para contestar cada una de las pruebas. En ningún caso se ha de contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.

2. Lengua de las pruebas

Las pruebas que evalúen la competencia matemática se tienen que facilitar a los alumnos en la lengua en que se impartan las enseñanzas de matemáticas según el proyecto lingüístico del centro.

En el marco del apartado 5.2 de este anexo, el alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede hacer las pruebas de competencia matemática en la lengua que indique el profesor que imparte la materia para facilitarle la realización de las pruebas. Respecto a la competencia en comunicación lingüística, queda exento de la realización de la prueba de la lengua que no comprenda suficientemente, a criterio del profesor que imparte la materia lingüística.

3. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros

La aplicación y la corrección de las preguntas abiertas y semiabiertas incorporadas a las pruebas serán realizadas por el profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la comisión de evaluación del centro.

En los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de referencia (punto 9) la aplicación y la corrección de las pruebas serán realizadas por personal externo, seleccionado por la Administración educativa.

4. Criterios de aplicación y de corrección de las pruebas y de gestión del proceso de evaluación diagnóstica

Las comisiones de evaluación y el profesorado directamente implicado serán informados por el IAQSE de la aplicación informática mediante la cual se introducirán las respuestas de cada alumno en las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas semiabiertas y abiertas.

5. Controles de calidad

La comisión de evaluación de diagnóstico ha de procurar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la Administración educativa haya proporcionado con la finalidad de garantizar una aplicación y una corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.

Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección por parte de personal externo de una muestra de pruebas de diferentes centros seleccionados aleatoriamente.

9. Muestra de contraste o de referencia para los centros

1. A fin de ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros de secundaria. Esta muestra estará formada por 75 grupos clase y será representativa del alumnado de segundo de ESO de las Illes Balears.

2. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilitará un análisis contrastado de sus resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que el propio centro hace.

10. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes

1. Una vez aplicadas y corregidas las pruebas e introducidas las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas en la aplicación informática, el IAQSE hará los análisis estadísticos de los ítems y de las pruebas de rendimiento. Estos análisis y su tratamiento estadístico se facilitarán a los centros una vez finalizados.

2. A partir de los datos recogidos de los diferentes cuestionarios, se analizará la incidencia sobre los resultados de los alumnos de las diferentes variables de contexto, de procesos y de recursos educativos.

3. Igualmente, se calculará el índice socioeconómico y cultural (ISEC) y se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas (por grupo, por centro y para el conjunto del nivel educativo evaluado), lo cual tiene que proporcionar una medida del “valor añadido” del centro. Esta información permitirá a los centros contextualizar, comprender mejor y matizar los resultados obtenidos.

4. No se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.

11. Informe ejecutivo para la Administración educativa

El IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionen los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la Comunidad Autónoma, desagregados según diferentes variables de interés. En este informe, los resultados de los alumnos de Formentera se tienen que integrar en los de Eivissa per salvaguardar la confidencialidad de los datos de un centro determinado y evitar que se puedan identificar los resultados del único IES que hay en la isla.

12. Análisis de los resultados por parte de los centros

Una vez que el centro haya recibido los análisis realizados por el IAQSE, la comisión de evaluación de diagnóstico tiene que informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados, a fin de propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas. Este proceso, supervisado por Inspección Educativa, ha de concluir con la elaboración de un informe que contenga las reflexiones y los planes de mejora que se deriven del mismo.

13. Información a las familias

Cada centro gestionará el procedimiento a fin de que la información derivada de los resultados de las pruebas llegue a las familias.

14. Intervención de Inspección Educativa

El Departamento de Inspección Educativa tiene que  determinar las actuaciones pertinentes a fin de:

a) Supervisar la constitución y las actuaciones de la comisiones de evaluación de diagnóstico de los centros.

b) Colaborar en el diseño y en el desarrollo de la evaluación de diagnóstico.

c) Supervisar en cada centro todo el proceso de preparación, aplicación y corrección de las pruebas.

d) Participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de la evaluación de diagnóstico.

e) Asesorar y orientar en la elaboración de los planes de mejora que se deriven de los resultados obtenidos por cada centro y hacer el seguimiento de la ejecución.