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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 11760
Bases y convocatoria de arquitecto técnico, funcionario de carrera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, una (1) plaza de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de arquitecto técnico vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2019 (BOIB núm. 40 de 28 de marzo de 2019).

Características de la plaza:

  • Escala: Administración especial. Subescala Técnica.

  • Grupo A2

  • Número de plazas: 1

  • Titulación mínima exigida: Arquitectura técnica.

  • Procedimiento selectivo: concurso oposición.

SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública en los supuestos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido.

  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las correspondientes funciones.

  • Estar en posesión del título que acredite el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente) o bien realizar la prueba correspondiente para acreditarlo.

     

     

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que pretendan hacerse valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen fijados en la Ordenanza fiscal reguladora. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el número de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse o enmendarse en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si algún aspirante no figurar en la lista de admitidos y excluidos, deberá presentarse ante el Tribunal con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con esta finalidad, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde deba realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones, qué mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se hallen en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a la citada sesión se dará cuenta inmediatamente a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efectos, y si procede, a la persona afectada.

QUINTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: Caridad Umaran Campo

  • Suplente: Maria Milagros Vázquez Crespo

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Paula Baltasar Cózar

  • Suplente: Jaume Canyelles Veny

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Francesc Xavier Hauf Colom

  • Titular 2: Gabriel Enrique Llorens González

  • Suplente 1: Miquel Palou Oliver

  • Suplente 2: Martí Creus Amengual

Vocal (titular y suplente) en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por ésta.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de Personal designado por ésta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

Categoría del tribunal: segunda.

SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallen en las presentes bases.

Previamente a la realización de la fase de concurso y de la fase de oposición se realizará una prueba específica de conocimientos de la lengua catalana (nivel C1) siempre que no se hubiera acreditado documentalmente estar en posesión de esta titulación. La calificación de esta prueba será de APTO y NO APTO, y la calificación de NO APTO implicará la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la convocatoria en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

SEXTA. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición y en ningún caso servirá para superar la fase de oposición.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar des de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma, y una vez resueltas las alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.

En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 10,00 puntos, el Tribunal evaluará los siguientes méritos:

  1. Experiencia profesional:

  1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,12 Puntos por mes completo.

  2. Servicios prestados en cualquier otra Administración local en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,10 Puntos por mes completo.

  3. Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,08 Puntos por mes completo.

  4. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,06 Puntos por mes completo.

  5. Servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,04 Puntos por mes completo.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 7,20 puntos.

  1. Titulación académica:

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.

  1. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 0,25 puntos.

  2. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 0,30 puntos.

  3. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 0,35 puntos.

  4. Por cada master oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario en materias relacionadas con el programa de temas de la convocatoria: 0,10 puntos por cada 20 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,20 puntos.

  5. Por cada título de doctor en materias relacionada con el programa de temas de la convocatoria: 0,50 puntos.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,50 puntos.

  1. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizadas en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento o por hora de formación impartida, y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas.

En todo caso tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar los cursos realizados en materia de arquitectura, ingeniería, jurídica administrativa, calidad, igual de género, prevención de riesgos laborales y en materia informática.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 1,50 puntos.

  1. Conocimientos de la lengua catalana:

En éste apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

  1. Certificado de nivel C1: 0,25 puntos.

  2. Certificado de nivel C2: 0,30 puntos.

  3. Certificado de nivel E – Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,10 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, excepto en el caso de certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se aporte.

Este aparatado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos.

  1. Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (OEI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 0,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo MCE

EOI

Universidades, escuelas admón. pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes a niveles MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

 

 

 

1r curso - nivel inicial

0,02

 

 

 

2n curso - nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curso - nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2n curso - nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1r curso - nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2n curso - nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1r curso - nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2n curso - nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

De una misma lengua, únicamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios.

Cada uno de los ejercicios obligatorios se calificarán, el primero hasta un máximo de diez (10,00) puntos y el segundo hasta un máximo de treinta (30,00) puntos. El aspirante que no obtenga la calificación mínima de cinco puntos (5,00) en el primer ejercicio y de quince puntos (15,00) en el segundo ejercicio quedarán eliminados. En los ejercicios que no tengan un sistema de puntuación prefijado cada miembro del Tribunal podrá otorgar una puntuación de cero a quince puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial.

NOVENA. Pruebas a realizar.

  1. EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas generales y a los temas 1 a 6 del programa de temas específicos. El número de preguntas será de 50 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 50 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10,00 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 5,00 puntos.

Criterios de corrección:

  • La prueba constará de 51 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 51 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá contestarse por el aspirante si bien únicamente se tendría en cuenta en el supuesto de que se anulase alguna de las primeras 50 preguntas.

  • Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,20 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (10,00) por el número total de preguntas válidas (50).

  • Las respuestas incorrectas descontarán 0,05 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,20) por cuatro.

  • Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito (y si procede gráficamente) un máximo de seis (6) supuestos teórico-prácticos relacionados con el programa de temas específicos y con las funciones propias de arquitecto técnico, en un tiempo máximo de 150 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 30,00 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15,00 puntos.

Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento de la materia y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Para la realización de esta prueba, y en función del contenido de la misma, el tribunal podrá autorizar a los aspirantes para que puedan hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que vengan provistos (no se permitirá el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como tabletas, libros electrónicos, …). No obstante, el Tribunal queda autorizado para retirar a los opositores los textos cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.

Se establece, respecto de cada prueba, un plazo de tres días hábiles a contar des de la fecha de publicación de las correspondientes calificaciones provisionales para presentar reclamaciones respecto de las mismas, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar las calificaciones definitivas.

DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios y en la fase de concurso Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios y en el tablón de anuncios de la Casa consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y de mantenerse éste se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada/confrontada del documento nacional de identidad.

  2. Fotocopia compulsada/confrontada del título académico exigido.

  3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

  4. Dos fotografías tamaño carnet.

  5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad conforme a la legislación vigente.

  7. Declaración jurada o promesa de no ocupar puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad del sector público delimitados por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación señalada dentro del plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, todas las actuaciones respecto a ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar certificación de la Administración de origen que acredite su condición de funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

DECIMOPRIMERA. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida en el plazo establecido, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, hasta el límite de los puestos de trabajo convocados y que estén dotados presupuestariamente.

Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.

En el supuesto de que se desarrollaran actividades privadas que requirieran de reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerse ésta, solicitándola dentro de los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesando en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

DECIMOSEGUNDA. Período de prácticas.

El nombramiento de funcionarios en prácticas determinará la fecha en que éstas deben iniciarse, teniendo una duración de seis meses, y finalizadas éstas el responsable del Área de Urbanismo emitirá informe calificando a los aspirantes de aptos o no aptos, informe que deberá ser ratificado por el Tribunal calificador.

Los aspirantes que superen el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a la persona aspirante que haya aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas, para su nombramiento como funcionario en prácticas. La citada resolución finalizará la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de arquitecto técnico, teniendo la consideración de confidencial todo el proceso de su valoración, pudiendo acceder a la información únicamente los aspirantes interesados respecto de su propia valoración, los redactores de informes parciales respecto de su propia valoración, el redactor del informe final y los miembros del tribunal calificador. En ningún supuesto se publicarán listas nominales de los funcionarios valorados con las puntuaciones obtenidas, sino que únicamente se publicarán los funcionarios propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.

DECIMOTERCERA. Nombramiento como funcionarios de carrera y elección de destino.

Una vez efectuado el nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes nombrados elegirán por orden de calificación las Áreas o servicios en los que prestarán sus servicios en función de los puestos de trabajo convocados.

DECIMOCUARTA. Normativa aplicable.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOQUINTA. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de éste Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para elaborar estadísticas internas.

DECIMOSEXTA. Bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba del concurso oposición pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, substituciones y otras incidencias que puedan surgir en puesto de trabajo de igual categoría y similares características.

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

  1. La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará teniendo en cuenta el número de ejercicios obligatorios superados y por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

  2. Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substitución por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

  3. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por substitución de los previstos en el apartado b).

  4. El bolsín de interinos creado estará vigente hasta que sea substituido por otro como consecuencia de la convocatoria y celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría y para puestos de trabajo análogos. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente la vigencia máxima del bolsín creado será de dos años (prorrogables por un máximo de dos años más).

 

ANEXO I. Programa de temas.

TEMAS GENERALES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relación entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación de infracciones.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 6. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 7. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actos y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 8. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración local. La actividad de policía: las licencias. El Servicio público local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 10. Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

Tema 11. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 12. Los Presupuestos de las Entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (I). Principios generales y finalidades específicas. Competencias administrativas. Estructura de la Ley.

Tema 2. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (II). Clasificación del suelo. Conceptos generales. Derechos y deberes de la propiedad.

Tema 3. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (III). Planeamiento urbanístico.

Tema 4. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (IV). Gestión y ejecución del planeamiento.

Tema 5. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (V). Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. Expropiación forzosa por razón de Urbanismo.

Tema 6. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (VI). La disciplina urbanística.

Tema 7. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Consell de Mallorca y de la Administración local.

Tema 8. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Tema 9. El Pla Territorial de Mallorca y sus modificaciones.

Tema 10. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. Disposiciones vigentes que la modifican.

Tema 11. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

Tema 12. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013.

Tema 13. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Tema 14. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 12/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998.

Tema 15. Las Normas Subsidiarias de Marratxí (I). Título VII. Normas de edificación en suelo urbano.

Tema 16. Las Normas Subsidiarias de Marratxí (II). Título IX. Normas de edificación en suelo rústico.

Tema 17. Las Normas Subsidiarias de Marratxí (III). Título X. Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación.

Tema 18. Las Normas Subsidiarias de Marratxí (IV). Títulos V y VI. Régimen de edificios existentes y normas reguladoras de usos.

Tema 19. Arquitectura tradicional de las Illes Balears. Sistemas y elementos constructivos. Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del Término municipal de Marratxí.

Tema 20. Código técnico de la edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación de seguimiento de obra.

Tema 21. Código técnico de la edificación (CTE). DB SI-Seguridad en caso de incendio.

Tema 22. Código técnico de la edificación (CTE). DB SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 23. Código técnico de la edificación (CTE). DB HS-Salubridad.

Tema 24. Código técnico de la edificación (CTE). DB-HE Ahorro de energía.

Tema 25. Código técnico de la edificación (CTE). DB HR-Protección del ruido.

Tema 26. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 27. Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca.

Tema 28. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tema 29. La Ordenanza municipal de Medio Ambiente de Marratxí.

Tema 30. Pla director sectorial de equipamientos comerciales de Mallorca (PECMa).

Tema 31. Plan hidrológico de las Illes Balears.

Tema 32. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Normativa vigente.

Tema 33. Informe de evaluación de los edificios. Normativa. Contenido. Tramitación administrativa.

Tema 34. La certificación energética de edificios. Normativa de aplicación.

Tema 35. Derribo de obras y edificaciones. Apuntalamientos. Tipología. Control y seguridad estas obras.

Tema 36. Valoraciones a efectos de infracciones urbanísticas. El catastro inmobiliario. Valor catastral.

Tema 37. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del sector público (I): objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, prohibiciones para contratar, solvencia y clasificación de las empresas.

Tema 38. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (II): presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios. Garantías. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes.

Tema 39. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contractos. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 40. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractes del sector público (IV): el contrato de obras. Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación y resolución. El contrato de concesión de obras.

Tema 41. Ejecución de una obra. La dirección de obras. Concepto legal. Competencias y responsabilidad de la dirección facultativa. Acta de replanteo y acta de recepción. Las certificaciones de obra. Modificaciones de obra. Liquidación final y plazo de garantía.

Tema 42. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. Programa de control. Certificados de conformidad y distintivos de calidad. Controles obligatorios: metodología.

Tema 43. Legislación de prevención de riesgos en la construcción. Aspectos generales. Evaluación de riesgos. El estudio de seguridad y salud: contenido y obligatoriedad. Tramitación de la documentación sobre seguridad y salud antes y durante la obra.

Tema 44. Las medidas de seguridad y salud a la fase de obra: implantación de la obra, protecciones colectivas, protecciones individuales, señalización, reuniones y formación. Actos de seguridad.

Tema 45. Organización de una obra. Pla de una obra. Diagrama de Gantt. Método PERT (técnica de evaluación y revisión de programas), tiempo y probabilidad de cumplimiento de las previsiones. Ejecución de una obra. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.

Tema 46. Normativa de habitabilidad. Niveles mínimos de habitabilidad. Cédulas. Inspecciones.

Tema 47. Arquitectura bioclimática. Conceptos básicos. Sistemas constructivos y materiales.

Tema 48. La Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, y las modificaciones que establece en materia de turismo la Ley 6/2018, de 22 de junio.

 

Marratxí, 12 de noviembre de 2019.

El Alcalde

Miquel Cabot Rodríguez.