Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 11753
Convocatoria nueve plazas policía local
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada día 21-11-2019 acordó convocar nueve plazas de policía local como personal funcionario de carrera y aprobar las bases de esta convocatoria en la forma en que se transcriben a continuación:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA NUEVE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ MEDIANTE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.
PRIMERA. - Objeto, procedimiento de selección y normativa.
1.-El objeto de esta convocatoria es la convocatoria para cubrir como funcionario de carrera 9 plazas de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, del Ayuntamiento Santa Maria del Camí, dotadas en los presupuestos y ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2017 y 2019. Procedimiento de carácter extraordinario de acceso a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento mediante el sistema de selección de concurso oposición.
2.-Las plazas de referencia pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.
3.-Se aplicará a estas pruebas selectivas las presentes Bases, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
SEGUNDA. - Requisitos y condiciones de los aspirantes:
Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP y con plena validez.
d) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determina en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
j) Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).
k) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana mediante certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
l) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, debe declararla en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
TERCERA. - Protección de datos personales.
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone que la persona interesada conoce y acepta de manera inequívoca el tratamiento de los datos de carácter personal que haga el órgano competente y únicamente con la finalidad establecida. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en consideración las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajsantamariadelcami.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018 es la Oficina de Atención al Público del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, ubicada en Plaça de la Vila de Santa Maria del Camí, nº 1, 07320- Santa Maria del Camí.
CUARTA. -Solicitud y documentación.
1.-Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y deberán ajustarse al modelo de solicitud (anexo IV); se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.
Si el último día de presentación recae en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.
El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2.-La no presentación de solicitudes dentro del plazo y en forma determinará la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.
3.-Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada, de la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que la acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo. El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.
c) Fotocopia compulsada del certificado expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o por el órgano competente y con plena validez.
d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
e) Fotocopia compulsada del certificado de catalán acreditativo del nivel exigido.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.
g) Relación de los méritos aportados (según modelo anexo V), donde se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en los que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases.
h) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base octava de esta convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
i) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento.
j) Fotocopia compulsada de la certificación en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.
k) Fotocopia compulsada de la documentación requerida en la base séptima, sección 3ª, en aquellos casos en los que la persona aspirante desee acogerse a la exención de la prueba.
l) Justificante bancario en la cuenta CAIXABANK (ES972100010869015942), de abono de las tasas de derechos de examen que se establecen en 10 Euros.
Queda exenta de presentación la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, para lo cual deberá constar este hecho de forma expresa en la solicitud, aportando suficiente información para que la documentación alegada pueda ser localizada.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .
QUINTA. - Admisión y Exclusión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, como identidad indicará el número de Documento Nacional de identidad del aspirante.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
SEXTA. - Proceso de selección.
El proceso de selección es el de concurso oposición.
Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en la que únicamente participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas de un año.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.
De acuerdo a como se establece en la base octava, los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. - Fase de oposición.
La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. En todo lo no regulado en estas bases o por normativa de aplicación, las pruebas se llevarán a cabo a razón del sistema que libremente establezca el tribunal. De realizarse las pruebas en días diferentes, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.
1ª) Prueba de aptitud física que se calificará como apto o no apto, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías y son las que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en el que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar dicha certificación implica la exclusión automática de la persona aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo II. La validez del certificado es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.
2ª) Prueba de conocimiento tipo test con una valoración total de 60 puntos.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases que deben superarse independientemente. La valoración de la prueba en el caso de superación de ambas fases será el resultado de la suma de éstas. Cada fase tendrá un valor del 50% de la puntuación total de la prueba (30 puntos).
Primera fase: consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto o validado por el tribunal calificador entre los 20 temas que figuran en el Anexo III. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,600 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se debe obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 1 hora.
Segunda fase: consiste en una prueba tipo test de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, con el siguiente contenido:
- Características geográficas, historia, lugares de interés y lista de calles y caminos del término municipal de Santa Maria del Camí.
- Ferias, fiestas y mercados.
- Transporte y movilidad.
-Reglamento del mercado de Santa Maria del Camí.
-Reglamento municipal regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanza reguladora de expedición de tarjetas de armas y su utilización.
- Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de Santa Maria del Camí
- Ordenanza de gestión de residuos de Santa Maria del Camí.
Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Consiste en responder un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se debe obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora.
3ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes así como en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.
La prueba se determinará por un profesional de la psicología designado por el tribunal en calidad de asesor, evacuando informe de propuesta de aptitud de cada aspirante una vez realizada y evaluada. Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto o no apto.
Estarán exentos de realizar esta prueba:
Las personas aspirantes que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.
A tal efecto se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años para ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, y las pruebas psicotécnicas realizas por el Ayuntamiento en materia de armas.
OCTAVA.- Fase de concurso.
1.-El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2.-Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
3.-Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
NOVENA.- Órgano de selección.
1.-El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2.-El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3.-El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4.-La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.-El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes:
a) Presidente / a: designado por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y dos designados por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
c) Secretario / a: designado / por el Ayuntamiento, con voz y voto.
6.-El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz, pero sin voto.
7.-El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8.-Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los funcionarios de la Corporación o entre funcionarios al servicio de las administraciones públicas.
9.-Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.-Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.-Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos acreditados y las pruebas realizadas por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su enmienda, o cuando necesiten la aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en la forma adecuada.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas aspirantes.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.
e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la lista de aspirantes.
f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.
12.-Los méritos acreditados por los candidatos deben valorarse conforme al baremo que se adjunta como anexo I.
13.-El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.
DÉCIMA. Publicación de la relación de personas aprobadas.
1.-Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes según orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad .
2.-Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido. A esta revisión podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.
3.-El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva y elevará propuesta de nombramiento de las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. Presentación de documentos.
Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal y BOIB, las personas aspirantes que figuren en la misma, disponen de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento.
DUODÉCIMA. - Personal funcionario en prácticas.
1.-Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera, en su caso, o obtengan la calificación de no aptos.
2.-El período de prácticas tendrá una duración de seis meses mínimo y un año máximo. El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles.
3.- En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultantes del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombradas funcionario en prácticas.
Esta resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOTERCERA.- Valoración de la fase de prácticas.
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido legalmente.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo. La puntuación máxima en cualquier caso será de 40 puntos:
1.- Valoración del curso de capacitación: Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 1,10 hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Valoración de los servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía del municipio donde se convoquen las pruebas y en otros municipios de les Illes Balears. La valoración por los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convoquen las pruebas. La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí: (0,30 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de les Illes Balears: (0,15 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
3.- Estudios académicos oficiales.
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Sólo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado, máster y doctor, los cuales se acumularán .
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
4.- Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 1,60 puntos, acuerdo con los siguientes criterios.
- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,20punts
- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 1,50 puntos
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,10 puntos
Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas:
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Nivel del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros Niveles EBAP |
PUNTUACIÓN |
A1 |
0,30 |
0,20 |
1r Curso Inicial |
0,10 |
A2 |
0,40 |
0,30 |
2n Curso Inicial |
0,20 |
B1 |
0,50 |
0,40 |
1r Curso Elemental |
0,30 |
B1+ |
0,60 |
0,50 |
2n Curso Elemental |
0,40 |
B2 |
0,70 |
0,60 |
1r Curso Medio |
0,50 |
B2+ |
0,80 |
0,70 |
2n Curso Medio |
0,60 |
C1 |
0,90 |
0,80 |
1r Curso Superior |
0,70 |
C2 |
1 |
0,90 |
2n Curso Superior |
0,80 |
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
5.- Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
Referente a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que deben impartirse y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1 Formación relacionada con el área profesional.
5.1.1 Acciones formativas relacionadas.
Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,40 puntos de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
Referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.2 Formación no relacionada con el área profesional
5.1.2 Acciones formativas no relacionadas.
Se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
ANEXO II
PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
1.Prueba de aptitud física:
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante.
Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.
2. Pruebas a realizar:
Las pruebas físicas se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.
Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando suelte la barra y toque en el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera terminada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Sólo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, y la aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundo) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
- 2 soportes de 3 cm de ancho.
- 6 pilas de 1,60 m de altura con banderas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado / a ..., listo / a ...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas:
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.
─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos:
- Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.
- El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando vuelva o desplace alguna barra o obstáculo.
Test de agilidad hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ...", y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se ha de lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.
La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material
No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.
- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.
- No se permite correr descalzo.
- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
- Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.
- Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.
- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Mas de 50 años y un día |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO III
TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 9 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de les Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de les Illes Balears.
Tema 4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
Tema 5. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 6. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 7. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 9. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 10. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
Tema 11. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 14. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
Tema 17. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 18. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 19. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 20. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia de género.
ANEXO IV
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, DE 9 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
SOLICITANTE .................................................................................................................................................
NOMBRE Y APELLIDOS: ..............................................................................................................................
DNI: ...................................................................................................................................................................
DIRECCIÓN: ........................................................ CÓDIGO POSTAL: ......................................................
MUNICIPIO: ......................................................... ISLA: .........................................................................
PROVINCIA: .......................................................... PAÍS: ..........................................................................
TELÉFONO FIJO: .................................................... TELÉFONO MÓVIL: ................................................
CORREO ELECTRÓNICO: ...............................................................................................................................
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y de la normativa reglamentaria de desarrollo.
EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ y BOE núm. _____ de fecha ___ de___________ de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso oposición de plazas de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario para la selección de plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Lugar, fecha y firma
Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ.
ANEXO V
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI): .......................................................................................................................
CURSO DE CAPACITACIÓN (indicar nota): ..................................................................................................................
SERVICIOS PRESTADOS (indicar ayuntamiento y meses completos):
..................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................
ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicar título):
..................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................
CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicar idioma y nivel):
..................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................
CURSOS DE FORMACIÓN (indicar título y horas):
Acciones formativas relacionadas con el área profesional
..................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................
Acciones formativas no relacionadas con el área profesional
..................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................
Lugar, fecha y firma.
Lo que se expone al público a efectos de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.
Santa María del Camino ____ d__________ de 201__
Santa Maria del Camí, 22 de novembre de 2019
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Nicolau Canyelles