Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 11751
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019, por la que se conceden o, en su caso, se desestiman las ayudas relativas a la convocatoria pública del año 2018 para el alquiler de viviendas, aprobada mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
En fecha 19 de noviembre de 2019, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El día 30 de agosto de 2018 se publicó en el BOIB n.º107 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018 por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. El 12 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB n.º139 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019, por la que se conceden o, en su caso, se desestiman las ayudas relativas a la convocatoria pública del año 2018 para el alquiler de viviendas, aprobada mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cuyo anexo 1 se incluyen los expedientes a los que se les concede la ayuda estatal por cumplir todos los requisitos exigidos en la norma, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración de 3 de julio de 2019, con la propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda de 3 de julio de 2019, por un importe global de la ayuda de 5.772.026,79 €.
En el anexo 2 de esta Resolución se incluyen los expedientes que se considera que han desistido de la solicitud, de conformidad con lo previsto en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018.
3. El órgano gestor emitió un informe el día 5 de noviembre de 2019 que constata la existencia de errores materiales, porque los expedientes PAV 0051/2018, PAV 0590/2018, PAV 3031/2018 y PAV 3788/2018 se tienen que incluir en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019, por cumplir con todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Esta rectificación de errores materiales supone que el gasto total global es ahora de 5.778.132,51 € con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030).
4. Por lo expuesto, se tiene que modificar la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019 en el sentido de incluir los siguientes expedientes:
ANEXO 1
Núm. de expediente |
NIF |
Renta mensual |
Meses justificados |
Importe total |
PAV 0051/2018 |
49610375L |
432,65 € |
12 |
2.076,72 € |
PAV 0590/2018 |
78196454L |
500 € |
12 |
2.400,00 € |
PAV 3031/2018 |
43104377P |
525 € |
3 |
630,00 € |
PAV 3788/2018 |
43214237C |
710 € |
3 |
999,00 € |
Total |
6.105,72 € |
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019, por la que se conceden o, en su caso, se desestiman las ayudas relativas a la convocatoria pública del año 2018 para el alquiler de viviendas, aprobada mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cuyo anexo 1 se incluyen los expedientes a los que se les concede la ayuda estatal por cumplir todos los requisitos exigidos mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de que las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de octubre de 2019, por la que se conceden o, en su caso, se desestiman las ayudas relativas a la convocatoria pública del año 2018 para el alquiler de viviendas a los solicitantes que cumplían los requisitos de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, e incluir en el anexo 1 los expedientes PAV0051/2018, PAV0590/2018, PAV3031/2018 y PAV3788/2018, por el importe individual indicado calculado para una anualidad, así como autorizar y disponer el gasto de 6.105,72 € con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030).
2. Comunicar que los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones previstas en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018.
3. Hacer saber que el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, dictará periódicamente la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que incluirá la relación de beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.
4. Aclarar que la concesión del importe a los beneficiarios de la ayuda para el alquiler que no hayan presentado el contrato de alquiler quedará condicionada a la aportación del mismo en el plazo de treinta días desde la resolución de concesión definitiva. En el supuesto de que no lo hagan se entenderá que se desiste de la solicitud y se dictará una resolución de acuerdo con el artículo 68.1 con relación al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 19 de noviembre de 2019
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons
El director general proponente Eduardo Robsy Petrus