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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 11693
Divorcio Contencioso 166/2018

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Manacor, a Nueve de Julio de 2.019. 

VISTOS, por Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Dos de la ciudad de Manacor, los presentes autos nº 166/18 de Juicio de Divorcio Contencioso, instados por Dña. Ema de Lourdes Carrillo Lascaian y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Maria Garau Montané y en su defensa el Letrado D. Juan Martínez Taberner contra D. Luis Adolfo Cádiz Campos, en estos autos en rebeldía; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dña. Maria Garau Montané actuando en nombre y representación de Dña. Ema de Lourdes Carrillo Lascaian contra D. Luis Adolfo Cádiz Campos, y en consecuencia, se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. representación de Dña. Ema de Lourdes Carrillo Lascaian contra D. Luis Adolfo Cádiz Campos, celebrado el día 14 de enero de 2.009 inscrito en el Registro Civil de Valencia, en el Tomo número 603, página número 27, de la Sección Segunda, quedando revocados todos los poderes y consentimientos que mutuamente se hubieran otorgado.

No ha lugar a realizar ningún otro pronunciamiento. 

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Y como consecuencia del ignorado paradero de LUIS ADOLFO CADIZ CAMPOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Manacor, 18 de noviembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.