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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11743
Ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, se publica el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 23 de agosto 2019, de ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019

“(…)

4. Propuesta de la vicepresidenta 3a y consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en relación con la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019. Exp. 2018/00010020Q

Habiéndose presentado la siguiente propuesta del tenor siguiente:

"En fecha 5 de noviembre de 2018, por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019, que se publicaron en el BOIB número 141, de fecha 10 de noviembre de 2018.

En fecha 22 de noviembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 146 el extracto de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019.

En fecha 13 de mayo de 2019 el técnico de Patrimonio emitió informe técnico sobre la dificultad en la instrucción del expediente de referencia por su complejidad y por la falta de personal suficiente en el área de Patrimonio y informa favorablemente sobre la ampliación del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución en la tramitación de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019. Asimismo la letrada del Departamento en fecha 13 de mayo de 2019 informó favorablemente sobre la ampliación del plazo.

En fecha 17 de mayo de 2019 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa aprobó la ampliación del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución en la tramitación de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019, hasta seis (6) meses desde la aprobación de este acuerdo.

En fecha 11 de julio de 2019, el jefe de Sección del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular d'Eivissa emitió propuesta de resolución provisional, en la que se determinaron los beneficiarios, la concesión de la ayuda correspondiente a cada uno, así como la exclusión y la denegación de las solicitudes correspondientes, que se notificó a todos los interesados, y se les concedía el plazo de 10 días para presentar alegaciones de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vistos los diversos escritos presentados por los interesados en que solicitaban una ampliación del plazo de justificación de la ayuda concedida y ejecución de las obras.

En fecha 16 de agosto de 2019 se emitieron informe técnico del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni favorable en relación con la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas mencionadas.

Asimismo, en fecha 16 de agosto de 2019 se informó jurídicamente de manera favorable.

Visto el informe propuesta del técnico del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni de fecha 16 de agosto de 2019, en relación con la ampliación de justificación definitiva de las ayudas económicas mencionadas.

Visto el Decreto de Presidencia número 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB número 95, de 11-07-19), prevé en el artículo tercero que el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni comprende, entre otros, “La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, deposito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio histórico y monumental. (...)”.

Visto, el Decreto de Presidencia número 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extraord. Número 98, de 17-07-19), establece en el artículo tercero, apartado e, que corresponde al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)."

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB número 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB número 148, de 14-10-10; modificación BOIB número 48, de 16-04-16), elevo al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO. Ampliar el plazo de la justificación definitiva en un mes y medio, a contar desde la fecha 31 de octubre de 2019 (base 14.2 de las bases reguladoras) de las ayudas concedidas en la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019 (es decir, hasta el día 15 de diciembre de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEGUNDO. Notificar esta resolución a los interesados.

TERCERO. PUBLICAR esta ampliación del plazo de justificación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB)."

  

Eivissa, 21 de noviembre de 2019

El cap de secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa,

José Vicente Garibo Redolat