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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11732
Procedimiento ordinario 359/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DANIEL DE LA FUENTE MULAS, IGNACIO MARTIN MARTIN, JAVIER BARRERA BLANCO contra STEELMOOD EUROPE S.L., FLYTIME SL, BUILDTRI SL, MANUEL GALAN, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Daniel de la Fuente Mulas, D. Ignacio Martín Martín y D. Javier Barrera Blanco contra la empresa Steelmood Europe S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades:

-D. Daniel de la Fuente Mulas: 2.490,25 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 249,02 €.

-D. Ignacio Martín Martín: 1445,19 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 144,51 €.

-D. Javier Barrera Blanco: 2.814,77 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 281,47 €.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer.

Así mismo, debo tener y tengo a los demandantes por desistidos de la demanda inicialmente dirigida frente a Flytime S.L. y Buildtri S.L. y contra D. Manuel Galán Pérez.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a STEELMOOD EUROPE S.L. FLYTIME SL, BUILDTRI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 19 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia