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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 11673
Acuerdo de modificación de determinadas cláusulas de la concesión de subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Palma para llevar a cabo el proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del Castillo de Bellver

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Texto

El Pleno del CIM en la sesión de día 14 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

"Hechos

1.- El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Traspaso de las Competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

2.- El Castillo de Bellver fue declarado monumento histórico artístico el 4 de junio de 1931, y que por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), pasa a tener la consideración de Bien de Interés Cultural de las Islas Baleares. El castillo mencionado es uno de los Bienes de Interés Cultural más importantes y emblemáticos de nuestra isla.

3.- El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 9 de noviembre de 2017, dictó, entre otros, un acuerdo de concesión de una subvención a favor del Ayuntamiento de Palma, con CIF P0704000I, para llevar a cabo el Proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver. En el mismo acuerdo se regulan las prescripciones que rigen la concesión y pago de la subvención.

4.- El 15 de noviembre de 2017, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda dictó una resolución de concesión de anticipo del 100% de la subvención y de reconocimiento y liquidación de la subvención concedida, 942.512,18 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 76203.

5.- El 23 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Palma presentó (con registro de entrada número 3432) un escrito donde presentó una justificación parcial que adjunta certificación de los gastos realizados en el periodo del año 2015 al 31 de diciembre de 2017 por importe de 73.102,92 euros y comunica al CIM que la redacción del proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver por importe de 72600 todavía está en proceso de licitación.

6.- El 14 de febrero de 2018 se envió un requerimiento (registro de salida 4218) de documentación y el 23 de febrero de 2018 del Ayuntamiento de Palma presentó un escrito de subsanación de la documentación requerida (registro de entrada número 7708).

7.- El 7 de marzo de 2018 el Ayuntamiento de Palma presentó una justificación parcial de la subvención concedida en el registro general del CIM (registro de entrada número 8870).

8.- El 12 de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Palma presentó una justificación parcial de la subvención concedida en el registro general del CIM (registro de entrada número 37387) y expone que:

"La redacción del "proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver "está en proceso de licitación y tiene una duración de 24 meses, por lo que los plazos de ejecución no se adaptan, entonces, a la temporalización establecida inicialmente en el convenio. Además, hasta tener la redacción del proyecto final tampoco podemos ajustar la temporalización de la ejecución de la obra. Por eso os pido que se modifique la temporalización hecha inicialmente 2018/2020, ya que la primera parte de esta contratación no se realizará hasta el año 2019.

9.- El 15 de marzo de 2019 (registro de entrada número 8980) del Ayuntamiento de Palma presentó un escrito donde presenta una nueva temporalización de cómo se desarrollarán las obras debido al retraso en la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto con fecha 6/02/2019.

10.- El 22 de mayo de 2019 la interventora delegada envió un requerimiento de documentación antes de emitir informe sobre la modificación de las cláusulas.

11.- El Ayuntamiento de Palma, día 31 de mayo de 2019 presentó un escrito (reg. Entrada núm. 19707) que adjunta documentación relativa a la justificación parcial de los gastos sobre el proyecto relativo a las obras de restauración del castillo de Bellver.

12.- El Ayuntamiento de Palma, día 7 de junio de 2019, presentó un escrito (reg. entrada núm. 20718) que adjuntó un informe justificativo emitido por la TAE jefe de negociado de Bellver de 6/06/2019 para explicar la necesidad de la nueva temporalización. Además, consta en el expediente que día 13 de marzo de 2019 (reg. de entrada núm. 8980 de 15.03.2019) el Ayuntamiento de Palma remitió nueva temporalización.

13.- El 12 de septiembre de 2019, se emite desde la Intervención general del CIM un informe de deficiencias.

14.- El 25 de septiembre de 2019, con registro de entrada número 32965, el Ayuntamiento de Palma ha presentado un oficio donde comunica que el pasado día 17 de septiembre presentaron el proyecto básico y de ejecución; y que:

 "Dado que la temporalización prevista y su gasto, para la ejecución de las obras se ha hecho una previsión de que se pueda iniciar el año 2020 y, tal vez, facturar tres meses, y el resto dentro del año 2021, si los plazos para informar a las respectivas comisiones y la licitación no se alarga excesivamente, ni que haya imprevistos a causa de su ejecución.

Por eso, os pido que se haga una modificación de la justificación de gastos y anualidades, y que la justificación final se pueda presentar hasta el 30 de junio de 2022.

15.- Visto el informe jurídico emitido día 3 de octubre de 2019.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Dado que la licitación del contrato en el año 2017 quedó desierta y dentro en 2018 debía licitar de nuevo, lo que ha retrasado más tiempo de lo previsto, ya que ha coincidido con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014- el Ayuntamiento ha tenido que aprobar pliegos nuevos y, a día de hoy todavía no se han empezado a ejecutar las obras.

Considerando lo expuesto y para que la presentación de la cuenta justificativa se adecue a las prescripciones establecidas en el convenio hay que ajustar tanto la temporalización del proyecto como las justificaciones parciales.

Segundo.-Dado que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece que la Administración de oficio o a petición de los interesados, podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.

Dado que el artículo 70 del RLGS regula que el órgano concedente de la subvención puede otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero.

Respecto al primer requisito, que no exceda de la mitad del plazo, visto que la subvención se concedió el 09/11/2017 y la vigencia del convenio era hasta 31/01/2021, el plazo que dura el convenio son 3 años, 2 meses y 21 días, por lo que, este plazo podrá ampliarse por la mitad que será 1 año, 7 meses y 10 días, así la vigencia del convenio sería hasta 10 de septiembre de 2022.

A pesar de que el Ayuntamiento de Palma en su escrito pide una modificación de la justificación de gastos y anualidades hasta el 30 de junio de 2022, desde el Servicio de Patrimonio Histórico debido a la complejidad del expediente y visto que a día de hoy, si bien se ha redactado el proyecto y se ha presentado en el CIM para obtener la autorización de la CIPH, aunque se han de licitar las obras, por lo tanto, se considera conveniente ampliar este plazo hasta el máximo que permite la normativa, es decir, hasta 10 de septiembre de 2022.

Y dado que el Castillo de Bellver es un monumento histórico artístico, y uno de los Bienes de Interés Cultural más importantes y emblemáticos de nuestra isla, que necesita esta restauración urgente, la ampliación del plazo no causa perjuicio a terceros, sino que al contrario la ampliación de plazo hasta el máximo es positivo para el expediente y beneficia a todos los ciudadanos para disfrutar del castillo que es un BIC con categoría de monumento.

Tercero.- En cuanto a la segunda deficiencia sobre la modificación de la temporalización y plazo de ejecución de la obra, la petición se ha presentado en dos ocasiones: día 25 de septiembre de 2019 (registro de entrada número 32965) y día 7 de junio de 2019 (reg. entrada núm. 20718), dado que el plazo de vigencia del convenio es hasta el 30/01/2021 es patente que se ha presentado antes de que acabe el plazo.

Cuarto.- Dado que de acuerdo con el artículo 8.1 e) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, el artículo 22.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el artículo 18. 4 a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) es el Pleno del Consejo de Mallorca el órgano competente para conceder la subvención es también el órgano competente para realizar una modificación.

Quinto.- El expediente se ha fiscalizado de conformidad por la intervención general del CIM con fecha 17 de octubre de 2019.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística eleva a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO

1.- Modificar las prescripciones cuarta (la temporalización), séptima (contenido y plazo de presentación de la cuenta justificativa) y octava (duración) establecida en el acuerdo de 9 de noviembre de 2017:

Donde dice:

"CUARTA.- TEMPORALIZACIÓN

El periodo para el desarrollo del proyecto de ejecución y los gastos que se generen será desde el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2020. A continuación se presenta un cuadro por conceptos y anualidades.

 

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Redacción proyecto y dirección de obra

 

 

72.600,00 €

 

 

 

 

Ejecución obra

 

 

 

568.761,00 €

113.752,00 €

 

 

Alquiler andamio

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

 

Estudios y sondeos

20.573,63 €

 

 

 

 

 

 

Estudios y sondeos

7.999,67 €

 

 

7.999,67 €

7.999,67 €

 

 

Rehabilitación aljibe central

 

 

 

 

 

 

 

Estudios y sondeos

 

 

3.000,00 €

 

 

 

 

Estudios y sondeos

 

 

2.964,50 €

 

 

 

 

Estudios y sondeos

 

 

3.143,00 €

 

 

 

 

Redacción proyecto arquitectònico

 

 

 

3.000,00 €

 

 

 

Repicado, saneado y limpieza

 

 

 

20.000,00 €

 

 

 

Impermeabilización

 

 

 

38.720,00 €

 

 

 

Alquiler andamio y medios auxiliares

 

 

 

3.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total anual

   40.073,14 €

11.499,84 €

93.207,34 €

  652.980,51 €

 133.251,51 €

 11.499,84 €

   942.512,18 €

[...]

SÉPTIMA.-CONTENIDO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

El Ayuntamiento de Palma deberá presentar, ante el Consejo Insular de Mallorca, la documentación que acredite la total ejecución de las obras por el importe de la adjudicación de las obras y la presentación de las certificaciones mensuales debidamente conformadas.

Anualmente se presentará la cuenta justificativa parcial de los gastos realizados dentro del año en curso que consistirá:

- modelo oficial de certificación de obra. Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado por el contratista y por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Facturas de la empresa originales o copias debidamente compulsadas por el secretario de la corporación. En caso de ser copias se debe acreditar, bien en el coste de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justificante por el cobro de otra ayuda.

- Las facturas deberán estar aprobadas por parte del órgano competente del ayuntamiento y conformadas por personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. Esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

- certificado en relación de facturas pagadas y fecha de abono

 Esta documentación se presentará dentro del mes de enero del año siguiente:

- gastos desde el año 2015 a 31 de diciembre de 2017, tienen que presentar hasta 31 de enero de 2018

- gastos de 2018, se presentarán 31 de enero de 2019

- gastos de 2019, se presentarán 31 de enero de 2020

- gastos de 2020, se presentarán 31 de enero de 2021

El contenido de la cuenta justificativa final debe contener lo siguiente:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto. Esta se presentará al finalizar la total ejecución del proyecto de obra.

2.- Una memoria económica que debe contener:

- Las certificaciones de obra (anexo IV) y

- certificado de final de obra firmado por el director (anexo V).

- Acta de recepción de la obra (anexo VI) firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la corporación local. La corporación local, con una antelación mínima de tres días hábiles comunicará al CIM el día y la hora prevista para su inauguración oficial.

- una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el importe y la fecha de pago. (Anexo II)

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo I)

4. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la que se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención (anexo III)

5. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la que se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el IVA. (Anexo III)

6. Declaración responsable del beneficiario de la subvención de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (Anexo III)

7. Certificación del secretario de la entidad local en relación al destino de los fondos empleados anexo VIII.

8. Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo VII).

9.- Planos del estado final de la obra en soporte digital.

10.- Escritura o documento acreditativo en el que conste la inscripción en el registro público correspondiente con el importe de la subvención otorgada y la obligación de destino del bien al fin concreto por lo que se concedido la subvención durante al menos un período de 5 años (art 39.1.m) de la Ordenanza general de subvenciones).

Antes del abono correspondiente, se deberán presentar los certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Mallorca.

OCTAVA.- DURACIÓN

Estas previsiones surtirán efecto desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Mallorca y hasta 31 de enero de 2021. "

Debe decir:

"CUARTA.- TEMPORALIZACIÓN

El periodo para el desarrollo del proyecto de ejecución y los gastos que se generen será desde el 1 de enero de 2015 hasta 10 de septiembre de 2022.

A continuación se presenta un cuadro de previsión por conceptos y anualidades, pero si después la realidad de la ejecución de la obra no se ajusta a esta temporalización, como es una previsión, es suficiente que se realicen las tareas y se respeten los importes, y en consecuencia durante la vigencia del convenio no es necesario modificarlo.

 

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

TOTAL

Redacción de proyecto y dirección de obra

 

 

 

 

30.855,00 €

 

  30.855,00 €

   61.710,00,€

Ejecución obra

 

 

 

 

 

 178273,74€

563942,55 €

742.216,29€

Alquiler andamio

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

 11.499,84 €

  7211,24 €

   76210,28€

Estudios y sondeos

20.573,63 €

 

 

 

 

 

 

20.573,63 €

Estudios y sondeos

 7.999,67 €

 

 

  7.999,67 €

7.999,67 €

 

 

 23.999,01 €

Sondeos subsuelo

 

 

    919,60 €

 

 

 

 

      919,60 €

Anuncio licitación. Redacción proyecto

 

 

 

4.775,87 €

 

 

 

   4.775,87 €

Rehabilitacion aljibe central

 

 

 

 

 

 

 

              -   €

Estudios y sondeos

 

 

 3.000,00 €

 

 

 

 

   3.000,00 €

Estudios y sondeos

 

 

 2.964,50 €

 

 

 

 

   2.964,50 €

Estudios y sondeos

 

 

  3.143,00 €

 

 

 

 

   3.143,00 €

Redacción proyecto arquitectónico

 

 

 

  3.000,00 €

 

 

 

   3.000,00 €

Repicado, saneado y limpieza

 

 

 

   

 

 

 

               0 €

Impermeabilización

 

 

 

 

 

 

 

               0 €

Alquiler andamio y medios auxiliares

 

 

 

 

 

 

 

  0 € 

Total anual

40.073,14 €

11.499,84 €

 21.526,94 €

 27275,38 €

  50354,51 €

 189773,58 €

 602008,79 €

942.512,18€

 [...]

SÉPTIMA.-CONTENIDO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

El Ayuntamiento de Palma deberá presentar, ante el Consejo Insular de Mallorca, la documentación que acredite la total ejecución de las obras por el importe de la adjudicación de las obras y la presentación de las certificaciones mensuales debidamente conformadas.

Anualmente se presentará la cuenta justificativa parcial de los gastos realizados dentro del año en curso que consistirá:

- modelo oficial de certificación de obra. Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado por el contratista y por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Facturas de la empresa originales o copias debidamente compulsadas por el secretario de la corporación. En caso de ser copias se debe acreditar, bien en el coste de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por dicho funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justificante por el cobro de otra ayuda.

- Las facturas deberán estar aprobadas por parte del órgano competente del ayuntamiento y conformadas por personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. Esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

- certificado en relación de facturas pagadas y fecha de abono

- una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el importe y la fecha de pago. (Anexo II)

 Esta documentación deberá presentarse dentro del año siguiente:

- gastos desde el año 2015 a 31 de diciembre de 2019, tienen que presentar hasta 30 de junio de 2020

- gastos de 2020, tienen que presentar hasta 30 de junio de 2021

- gastos del 2021, tienen que presentar hasta 10 de septiembre de 2022

El contenido de la cuenta justificativa final debe contener lo siguiente:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto. Esta se presentará al finalizar la total ejecución del proyecto de obra.

2.- Una memoria económica que debe contener:

- Las certificaciones de obra (anexo IV) y

- certificado de final de obra firmado por el director (anexo V).

- Acta de recepción de la obra (anexo VI) firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la corporación local. La corporación local, con una antelación mínima de tres días hábiles comunicará al CIM el día y la hora prevista para su inauguración oficial.

- una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el importe y la fecha de pago. (Anexo II)

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo I)

4. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la que se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención (anexo III)

5. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la que se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el IVA. (Anexo III)

6. Declaración responsable del beneficiario de la subvención de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (Anexo III)

7. Certificación del secretario de la entidad local en relación al destino de los fondos empleados anexo VIII.

8. Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo VII).

9.- Planos del estado final de la obra en soporte digital.

10.- Escritura o documento acreditativo en el que conste la inscripción en el registro público correspondiente con el importe de la subvención otorgada y la obligación de destino del bien al fin concreto por lo que se concedido la subvención durante al menos un período de 5 años (art 39.1.m) de la Ordenanza General de subvenciones).

Antes del abono correspondiente, se deberán presentar los certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Mallorca.

OCTAVA.- DURACIÓN

Estas previsiones surtirán efecto desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Mallorca y hasta 10 de septiembre de 2022. "

2.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma, comunicarlo a la Intervención Delegada del Centro de la Misericordia y remitir el BOIB y BNDS los datos relativos a la subvención concedida para su publicación. "

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas".

  

Palma, 19 de noviembre de 2019

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística,

Isabel Busquets Hidalgo