Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11656
Procedimiento ordinario 278/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 278 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª VANESA MAGAÑA MONTOYA contra ORELLANA UNO SL y TROOPER CASUAL SL sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia nº 383/19 de fecha 11/11/2019, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. VANESA MAGAÑA MONTOYA, representada por el Letrado D. Juan Sastre Calafat, contra ORELLANA UNO, S.L. y TROOPER CASUAL, S.L., debo condenar y condeno a TROOPER CASUAL, S.L. a abonar a Dª. VANESA MAGAÑA MONTOYA la cantidad de 2.532,33 euros, más 377,42 euros en concepto de intereses. Asimismo, debo absolver y absuelvo a ORELLANA UNO, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a los demandados ORELLANA UNO SL y TROOPER CASUAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 13 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.