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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11655
Convocatoria de concesiones de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2019, aprobó la siguiente:

“Convocatoria de concesiones de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20.

1. OBJETO

Por orden de la consejera de Educación y cultura, de 2 de junio de 2008, publicada en el BOIB 05-06-08, se regula la implantación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico para la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Según el artículo 3.2 c) otras personas o entidades públicas o privadas podrán hacer aportaciones a los fondos de libros de los centros.

De dichas aportaciones se beneficiará el alumnado adherido al Programa de Reutilización.

Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de abril de 2009, publicada en el BOIB 29-04-2009, se regula la implantación del programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación secundaria obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Mediante la Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de día 5 de abril de 2019, se aprueba la convocatoria para participar en el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

Mediante las instrucciones 1, 2 y 3 de 2 de mayo, del director general de Innovación y Comunidad Educativa sobre la aplicación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico se regula la aplicación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en la educación primaria y secundaria obligatoria de los centros docentes públicos y en la enseñanza primaria y secundaria obligatoria de los centros docentes privados concertados de las Illes Balears para el curso 2019-2020.

El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los centros que imparten educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20. Quedaran excluidos de estas ayudas los cursos de los centros adheridos al Programa TAC en que sean las familias, no el centro educativo, los que adquieran los dispositivos digitales individuales, la titularidad de los cuales será de las familias, no del centro educativo.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en relación con la reutilización de libros de texto o/y la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular para el curso 2019-2020, ofrece las siguientes ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de sus equipamientos (se entiende por equipamiento cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto, destinado a alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep, distribuidas de la siguiente manera:

  • Centros de primaria del municipio de Sant Josep
  • Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep
  • Centros de secundaria del municipio de Sant Josep
  • Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se someta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2018-2019 modificado, el cual fue publicado en el BOIB núm. 17, de 7 de febrero de 2019.

2. 2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en el de la página web del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

2. 3. Si las subvenciones concedidas lo fueran por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.7 de la LGS.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 65.580,00 €, con cargo a la partida 326148018 con fondos de financiación municipal.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2019-2020 esté adherido al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y  el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020.

b. Por lo que respecta a los centros educativos que tengan cursos adheridos al Programa TAC, deberán de haber sido dichos centros y no las familias los de adquirir para cada alumno los dispositivos digitales individuales, cuya titularidad será del centro.

Las ayudas se concederán según la siguiente distribución:

- Centros de primaria del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2019-2020 se concederá a los centros de Primaria del municipio una ayuda de 30,00 € por alumno de Primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6º de EP e irán desinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

- Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2019-2020 se concederá los centros de primaria de fuera del municipio una ayuda de 30,00 € por alumno de Primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6º de EP e irían destinados a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de sus equipamientos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

- Centros de secundaria del municipio de Sant Josep

Para los centros de secundaria del municipio que tienen implantado el Programa de reutilización de libros durante el curso 19-20 en caso el caso que se hayan producido un aumento de adhesiones en los cursos 1º, 2º, 3º o 4º de ESO al Programa respecto de los cursos anteriores, el Ayuntamiento subvencionará con 80,00 € cada lote nuevo de libros de texto que se haya tenido que comprar durante el curso 19-20 para los cursos de ESO.

Para calcular el aumento de adhesiones, en el caso de haberlas, se constatará de oficio el número de alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que había durante el curso 16-17, 17-18, 18-19 en cada grupo y los que hay en el actual curso 19-20, así se podrá valorar de forma subjetiva el número de lotes que se han tenido que comprar nuevos destinados a alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep.

- Centres de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el cuso escolar 2019-2020 se concederán a los centros de secundaria de fuera del municipio ayudas de 80,00 € por alumno empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.

c. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

d. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

IMPORTANTE: Quedarán excluidos de estas ayudas los cursos (tanto de primaria como de secundaria) de los centros adheridos al programa TAC en que sean las familias y no el centro educativo, los que adquieran los dispositivos digitales individuales, cuya propiedad será de las familias y no los centros educativos.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5. 1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva, por lo cual no es procedente establecer criterios de valoración ponderativa de las solicitudes.

5. 2. Sólo podrán obtener subvenciones aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5. 3. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento; el de la página web i el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

5. 4. En caso que el total de ayudas que se hayan de conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5. 5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6. 1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. 2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

a. Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para los centros que imparten educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2019-2020 estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 (ver anexo 1).

b. Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia de DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c. CIF/NIF del centro.

d. Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y que acredita el cumplimiento en materia de reintegros de subvenciones (ver anexo 2)

e. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.

f. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)

g. Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h. Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde al alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 19-20) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se deberá de hacer constar también, en el caso de centros adheridos al Programa TAC, que la adquisición de los dispositivos digitales individuales de cada alumno ha ido a cargo del centro, que es quien tiene la propiedad (anexo 5).

i. Listado de niños, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), en que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en el caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado. (En el caso de centros que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización y al Programa TAC, se deben presentar listas diferenciadas donde se puedan discernir claramente a que programa está adherido cada alumno/a)

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

6. 3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6. 4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los plazos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación

Vocales:

  • Un/a técnico/a de Cultura del Ayuntamiento
  • Un/a técnico/a de Administración general del Ayuntamiento
  • Un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura
  • Secretario/a de la corporación o persona en quien delegue

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a. Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

b. Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c. Resolver cualquier duda que surja en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8. 1. El órgano instructor del proceso será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá de notificarse a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar alegaciones y, si procede, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, la cual se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios han de comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de 8 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de personas beneficiarias a la cuales se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8. 2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en la página web del centro y/o APIMA, en la parte relativa al apartado dedicado al Programa de reutilización de libros de texto, y/o en materiales impresos de los centros, donde se hará constar la colaboración económica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en este Programa.

10. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

-El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente al margen.

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA CON ALUMNADO, EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS I/O PROGRAMA DE UTILITZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DEL APRENDIZAJE Y EL CONOCIMIENTO EN EL DESARROLLO CURRICULAR (TAC) PARA EL CURSO 2019-2020

Centro:......................................................... con CIF/NIF:.......................... representado por:.............................................................................. DNI:........................................., cargo:..........................................................., dirección a efectos de notificaciones:......................................, código postal:.........., teléfono:.....................,

fax:............................., correo electrónico: ........................................................................

EXPONGO:

1. Que me he enterado de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de concesión de ayudas para los centros de primaria y secundaria con alumnado adherido al Programa de reutilización de libros y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje (TAC), empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (19-20).

2. Que la ayuda que solicito es para el siguiente centro (marcad la opción que corresponda):

□ Centros de primaria del municipio de Sant Josep

□ Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

□ Centros de secundaria del municipio de Sant Josep

□ Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

3. Que me comprometo a cumplir las condiciones de dicha subvención, de acuerdo con lo que se prevé en las bases,

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de…………………………………….euros, en concepto de ayudas para los centros de primaria y secundaria por los siguientes conceptos (marcad la opción que corresponda):

□ para niños adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20.

□ para niños adheridos al Programa de utilización las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20.

Así mismo, adjunto:

Documentación que deben aportar todos los centros:

□ Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para los centros que imparten educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2019-2020 estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 (ver anexo 1).

□ Identificación del representante del centro que subscribe la solicitud y especificación del carácter con el que lo hace, mediante copia de DNI, NIF u otro documento acreditativo

□ CIF/NIF del centro

□ Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple con los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (ver anexo 2).

□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En el caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.

Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).

□ Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

□ Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños se adjunta al certificado corresponde al alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 19-20) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se deberá de hacer constar también, en el caso de centros adheridos al Programa TAC, que la adquisición de los dispositivos digitales individuales de cada alumno ha ido a cargo del centro, que es quien tiene la propiedad.

□ Listado de niños, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), en que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en el caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado. (En el caso de centros que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización y al Programa TAC, se deben presentar listas diferenciadas donde se puedan discernir claramente a que programa está adherido cada alumno/a).

I para que así conste, firmo la presente solicitud.

Sant Josep de sa Talaia, ……d………………………de 2019

(Firma)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO 2 DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL CENTRO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ALUMNADO ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS Y/O PROGRAMA TAC, EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, CURSO 19-20.

NOMBRE Y APELLIDOS:____________________________________________

DNI núm.:________________________________________________________

CARGO DENTRO DEL CENTRO:_____________________________________

NOMBRE DEL CENTRO:____________________________________________

NIF CENTRO:_____________________________________________________

DECLARO:

1. Que la entidad que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumple los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep, obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

Sant Josep de sa Talaia, ……de……………………………………..de 2019

(Firma)

 

ANEXO 3 Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro

Yo…………………………………………………………………………con DNI núm……………………………………………………..en representación de la entidad…………………………………………………con CIF núm……………….., al efecto de solicitar ayudas para los centros que imparten educación primaria y secundaria y que tienen alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (marcar la opción que corresponda)

1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

Organismo

Fecha de solicitud

Cuantía solicitada

Cuantía concedida

Fecha de concesión

Observaciones

Consejería de Educación

 

 

 

 

 

Familias/AMIPA

 

 

 

 

 

Otros ayuntamientos o entidades públicas (especificadlos):

 

 

 

 

 

(   ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superan el coste total de la actividad subvencionable.

(   ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

Sant Josep de sa Talaia,               de                    de 2019

(Firma)

 

ANEXO 4 AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS Y/O PROGRAMA TAC CURSO 2019-2020

SOLICITANTE:

CIF:

REPRESANTADO POR:

NIF:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN

TELÉFONO:

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

1. Para que pueda solicitar mediante medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.

2. Para que puedan consultar los datos delante de TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

En caso contrario, en el cual NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:

1. (   ) No doy el consentimiento

2. (   ) Me opongo

3. (   ) No lo concedo

4. (   ) Lo deniego

Sant Josep de sa Talaia,          d               de 2019

(Firma)

Para que la transmisión de los datos se pueda hacer por medios telemáticos, debe presentarse el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)

 

ANEXO 5 MODELO CERTIFICADO CENTROS

................................................................., secretario/a del centro..............................

.......................................................,

CERTIFICO:

1. Que la lista de niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 19-20) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. Que, en caso de estar adherido al Programa TAC, la adquisición de los dispositivos digitales individuales de cada alumno/a que figura en las listas presentadas ha ido a cargo del centro, que es quien tiene la propiedad de los mismos (anexo 5).

I para que conste, expido este certificado con el visto bueno de la dirección del centro.

………………………., …………..de…………….de 2019

 

(Firma)                  (Sello)                                                 VISTO BUENO

                                                                             EL DIRECTOR/A DEL CENTRO