Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11648
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas
BDNS (Identif.): (3ª conv.: 388733) (4ª conv.: 388736) (5ª conv.: 388737).
Advertido un error en el Extracto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 31, de 10 de marzo de 2018, se procede a su oportuna rectificación, sólo en relación a las convocatorias del 2020 al 2022.
- En el punto 2 del apartado primero, donde dice:
“2. No pueden ser beneficiarios los viticultores:
a) que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viña en cualquiera de las superficies de viña de su explotación.
b) Aquellos que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viña y, una vez aprobada esta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada”.
Debe decir:
“2. No pueden ser beneficiarios los viticultores:
a) Que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo establecido en el punto 6 del apartado noveno.
c) Que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”.
- En el punto 1 del apartado quinto, donde dice:
“1. Podrá concederse ayuda para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por las pérdidas de ingresos derivadas de su aplicación.
b) Participar en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña”.
Debe decir:
“1. Se puede conceder ayuda para:
a) Compensar a los viticultores por las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de la operación.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo”.
Palma, 20 de noviembre de 2019
La Presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño