Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11647
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas
El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, que fue modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 158, de 18 de diciembre del 2018, y de 27 de febrero de 2019, publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero del 2019.
Esta resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
El día 26 de octubre del 2019 se ha publicado en el BOE núm. 258 el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018.
Considerando que el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación y que, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, afecta a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor, corresponde adaptar a la nueva normativa las convocatorias tercera, cuarta y quinta de dicha resolución.
Finalmente, se han advertido unos errores en la resolución publicada que deben ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En relación con las convocatorias de los años 2020-2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 10, de 31 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:
1. En toda la resolución, donde dice “bianual” debe decir “bienal”.
2. El punto 2 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
“2. No pueden ser beneficiarios los viticultores:
a) Que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo establecido en el punto 6 del apartado noveno.
c) Que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”.
3. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
“3. No se pueden acoger a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como replantación de una misma parcela del suelo con la misma variedad de vid y de acuerdo con el mismo método de cultivo.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas 10 campañas, excepto para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre que no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en esta superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esta superficie o la liquidación del saldo en caso de que haya solicitado anticipo.
c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las operaciones que se lleven a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre”.
4. El punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
“1. Se puede conceder ayuda para:
a) Compensar a los viticultores por las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de la operación.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo”.
5. El punto 3 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“3. Las solicitudes se pueden presentar de manera individual o colectiva. En caso de que se presenten colectivamente, hay que hacerlo a través de un interlocutor único con la Administración, que será nombrado como representante de todos los integrantes de la solicitud.
El número mínimo de viticultores para poder presentar una solicitud colectiva de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos es de cinco. La solicitud de ayuda se debe hacer en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes y debe responder a un interés colectivo definido”.
6. El punto 5.f del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“f) Memoria explicativa con la información prevista en el artículo 29.2, epígrafes b, c, d, e y g del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V que figura en la página web del FOGAIBA”.
7. Se añade un punto 6 al apartado noveno:
“6. En caso de resolución positiva, durante los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 31 de agosto del año correspondiente, el beneficiario puede renunciar a la ayuda de las operaciones aprobadas”.
8. Se elimina el punto 3 del apartado undécimo, que queda sin contenido.
9. Los puntos 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo quedan redactados de la siguiente manera:
“4. El pago de la ayuda se hará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y previa verificación de la actuación realizada por control de campo, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies arrancadas, reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo la metodología establecida en el punto 5 del apartado quinto.
No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente.
5. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada —o modificada, según el artículo 47 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre— y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. No obstante, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficie supere el 50%.
6. Los interesados, junto con la solicitud de ayuda, pueden presentar solicitudes de anticipo de pago, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado decimotercero de esta resolución.
7. En caso de que el solicitante presente la solicitud de pago, final o de anticipo, de operaciones fuera del ejercicio financiero aprobado, la ayuda que le corresponda se reducirá un 20%, excepto en caso de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda”.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de noviembre de 2019
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño