Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11630
Procedimiento ordinario 317/2018
D/Dª JESUS ESTEBAN PAVON GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN PEDRO TERRASA ALOMAR contra la empresa BAUEN AUF MALLORCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Pedro Terrasa Alomar contra Bauen auf Mallorca S.L., debo CONDENAR y CONDENO la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3623´94 euros, con los intereses por mora correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BAUEN AUF MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 18 de noviembre de 21019
El/La letrado de la Administración de Justicia