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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11621
Extracto de la resolución de 19 de noviembre de 2019 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 482663

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es la financiación de proyectos de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental en el ámbito territorial de Mallorca, que se encuentran desconectadas de la red específica y de la atención social especializada.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

h) Disponer de la autorización para prestar un servicio de atención integral y de promoción de la autonomía, o un servicio ocupacional.

i) Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad para diagnóstico de salud mental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

Tercero. Objetivos y contenidos de los proyectos

3.1 Objetivos

Los proyectos objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas deben perseguir los siguientes objetivos:

a) Detectar personas con problemática de salud mental, aisladas y/o no atendidas a servicios de la red de salud mental.

b) Crear vínculo con la persona iniciando así su proceso de rehabilitación psicosocial.

c) Potenciar las habilidades básicas que permitan la estabilidad personal y la evolución personal hacia la incorporación a servicios especializados y la inclusión social

d) Facilitar el acceso de la persona en la red social y sanitaria de servicios de salud mental, trabajando desde un ámbito de provisión de apoyos y atención psicoterapéutica y educativa en el domicilio o lugar de ubicación residencial y en la propia comunidad.

e) Favorecer la integración social en su entorno, mediante la activación y el acceso a recursos de atención diurna, laborales, formativos y de ocio, así como también, el incremento de los contactos sociales fuera del ámbito familiar , apoyando la participación en espacios de relación de la comunidad.

f) Contribuir al desarrollo de proyectos de vida a través de una intervención planificada y definida en el Plan individual de soportes garantizando que la propia persona es la protagonista.

g) Fortalecer la generación y configuración de redes de apoyo a las personas en los contextos en que éstas se desarrollan.

h) Actuar en el ámbito familiar, si es necesario, para mejorar la relación con la persona afectada y modificar dinámicas familiares inadecuadas.

i) Prevenir e intervenir ante situaciones de discriminación y estigma social que se detecten en la intervención, especialmente en el trabajo con otros recursos del entorno de los que puedan beneficiarse las personas atendidas.

3.2 Principios de actuación

Los proyectos deberán responder a los siguientes principios básicos de actuación:

• Atención centrada en la persona

• Atención orientada al bienestar

• Promoción de la autonomía personal

• Promoción y uso efectivo de los derechos

• Favorecer la inclusión

3.3 Contenidos mínimos

Las propuestas que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán, además, incluir los siguientes contenidos mínimos para responder a las necesidades de cada persona usuaria:

a) Actividades de la vida diaria que tengan como objetivo conseguir el mayor nivel de autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria.

b) Programas de autodirección. Se refiere a programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona reconduce su propia vida y vuelve a participar en la comunidad.

c) Orientación y formación: información y asesoramiento sobre los recursos y las oportunidades más adecuadas a sus competencias y motivaciones.

d) Atención psicológica. La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y ​​desarrollo personal y social. La atención psicológica estará presente durante las distintas fases del servicio y debe estar coordinada con el resto de actuaciones y soportes, así como con el ámbito familiar.

e) Atención personal y social. Conjunto de actuaciones encaminadas a proteger los derechos de la persona y prevenir situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social. Además, se da orientación y apoyo para obtener ayudas, coordinar recursos y responder a requerimientos administrativos

f) Habilidades sociales. Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales, familiares o de pareja. Las actuaciones se podrán llevar a cabo tanto a nivel individual como de grupo.

g) Vida en la comunidad. Los soportes para la vida en la comunidad pretenden la máxima inclusión, participación y rol social valorado de la persona con discapacidad, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando oportunidades en el entorno (soportes naturales, actividades y recursos).

h) Vínculos. Uno de los resultados personales clave de la atención es que la persona disponga de su capital social, es decir, de un marco de relaciones sociales basadas en los vínculos positivos significativos. Esto es básico para prevenir la soledad o la ausencia de relaciones escogidas más allá de los proveedores profesionales de apoyo o los familiares.

i) Atención a familias.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis euros con veinte céntimos (245.986,20 €) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS ) de la anualidad 2019 con cargo a la partida presupuestaria 40 23128 48006.

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, medible en número de módulos de atención-personas atendidas, se establece que este presupuesto corresponde a los siguientes módulos económicos:

Nº máximo de módulos:módulo de atención-personas atendidas

Importe unitario máximo del módulo por mensualidad: €/ módulo de atención-personas atendidas/mes

Nº de meses de ejecución

Presupuesto total máximo

54

455,53 €

10

245.986,20 €

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días, hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Bases reguladoras

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Séptimo. Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

(https://seu.conselldemallorca.net/es-ES/)

 

Palma, 20 de noviembre de 2019

El presidente del IMAS ​​​​​​​Javier de Juan Martín