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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11436
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom

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Texto

Expediente electrónico 1735/2018

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2019 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:

“Primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom, promovido por la Sra. Margalida y el Sr. Miquel Garcias Estelrich, en ejecución de la Sentencia núm. 139/2018, de día 19 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

Segundo.- Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom, promovido por la Sra. Margalida y el Sr. Miquel Garcias Estelrich, en ejecución de la Sentencia núm. 139/2018, de día 19 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears y al Consell Insular de Mallorca en el plazo de 10 días.

Tercero.- Publicar en el BOIB el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido normativo del Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom, promovido por la Sra. Margalida y el Sr. Miquel Garcias Estelrich, en ejecución de la Sentencia núm. 139/2018, de día 19 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 73 c) de la LUIB.

Cuarto.- Publicar el contenido normativo del Estudio de Detalle en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat), a la cual también se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), en cumplimiento del que dispone el punto 4 del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en concordancia con el que dispone el artículo 73 c) de la LUIB.

Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca y a la representación procesal del Ayuntamiento de Felanitx.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en forma legal.”

Entrada en Vigor.

La recepción de la comunicación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom, al Gobierno de las Islas Baleares, al Consell de Mallorca, a la Delegación del Gobierno de les Islas Baleares y al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, ha tenido lugar en los Registros Generales de cada una de las administraciones referidas, el día 11-10-2019, y en la Sede Electrònica, entre los días 11 y 18 de octubre de 2019.

Ninguna de las administraciones mencionadas ha hecho uso de requerimiento de anulación al cual se hace referencia en el apartado a) del articulo 112 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (LMRLIB).

Este requerimiento de anulación se tenia que realizar en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva de la ordenanza, tal como exige el articulo 113 de la LMRLIB.

En consecuencia , y dado que ya ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles que señala el artículo 113 de la LMRLIB, el Estudio de Detalle de la manzana situada entre las calles Algar y Mar de Portocolom, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por su entrada en vigor, en aplicación del articulo 103 de la LMRLIB.

Recursos

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación o la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que prevén en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo exprés o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

Consulta e información del expediente

El expediente restará, para la consulta y la información que prevé el artículo 64 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, al Departamento de Urbanismo de lunes a viernes de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos.

Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

También se puede consultar el expediente en la página web del Ayuntamiento Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.

 

Felanitx,14 de noviembre de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

Documentos adjuntos