Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11604
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de noviembre de 2019 por la que se corrigen los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2019 por la cual se aprueban listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/facultativa especialista de área cirugía general y del aparato digestivo dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El 14 de septiembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 126 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2019 por la cual se aprueban listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/facultativa especialista de área cirugía general y del aparato digestivo dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante Resolución de 16 de julio de 2018 y corrección de errores de 9 de agosto de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Se han advertido errores en la Resolución en cuestión.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Rectificar los errores observados de la Resolución mencionada en el punto 1 del apartado «Hechos».

Donde dice: 

ANEXO I

Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos

 

Documento

Apellidos y nombre

5217****

CIFUENTES RODENAS, JOSE ANDRES

4****599

HACHEM IBRAHIM, AHMAD NIZAR

05****57

MORALES SORIANO, RAFAEL

306****3

OLEA MARTINEZ-MEIERO, JOSE MANUEL

 

ha de decir: 

ANEXO 1

Lista provisional de personas aspirantes admitidas

 

Documento id.

Apellidos y nombre

5217****

Cifuentes Ródenas, José Andrés

05****57

Morales Soriano, Rafael

306****3

Olea Martínez-Mediero, José Manuel

 

ANEXO 2

Lista provisional de personas aspirantes excluidas

 

Documento id.

Apellidos y nombre

Motivo de la exclusión

4****599

Hachem Ibrahim, Ahmad Nizar

No cumplir el tiempo mínimo de excedencia voluntaria

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

El director general del Servicio de Salud,

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 10, de 21/01/2016)

Julio Miguel Fuster Culebras