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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11593
Convocatoria de ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral

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Texto

El Servicio de Bienestar Social del Ajuntament de Calvià convoca ayudas económicas relacionadas con la formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

 

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

1- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula el proceso de otorgamiento de ayudas económicas a personas en riesgo de exclusión social por dificultades personales para el acceso al empleo.

Esta iniciativa se enmarca en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en concreto en los servicios sociales comunitarios básicos de competencia municipal, definidos en el artículo 13 y entre cuyas funciones, definidas en el artículo 14, y, en concreto, en el apartado n), se encuentra la de “promover medidas de inserción social, laboral y educativa”. Entre las prestaciones de servicios sociales, se encuentran las prestaciones técnicas definidas en el artículo 21, en el marco de esta convocatoria, en concreto en el punto 1, que se refiere a las prestaciones de prevención e inserción. En relación a las prestaciones económicas, las define en el artículo 22 como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos y que no están en condiciones de conseguirlo.

Las personas beneficiarias de la ayuda económica recibirán formación teórica y práctica en el marco de las acciones de formación a designar por el Ayuntamiento, y se complementará con intervenciones de apoyo tanto individual como grupal para la adquisición de habilidades sociolaborales. La realización de las acciones de formación es requisito obligatorio para percibir la ayuda económica.

2- Requisitos para poder ser persona beneficiaria de la ayuda económica.

2.1- Estar la persona empadronada en el municipio de Calvià con un año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

2.2- Contar con una edad comprendida entre los 30 y los 60 años en el momento de formular la solicitud. El Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales valorará la excepcionalidad de este requisito atendiendo a:

2.2.1- Criterios que determinen una situación grave de exclusión social o un grave riesgo de iniciarla.

2.2.2- Personas de menos de 30 años, con hijos menores a su cargo, en grave riesgo de exclusión social.

2.3- Estar en situación de desempleo.

2.4- No tener ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente.

3- Características y condiciones de las ayudas económicas.

El objetivo de las ayudas es facilitar la inserción social de las personas mediante la adquisición de las habilidades sociolaborales.

Para acceder a la ayuda económica, una vez formulada la solicitud, el Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales realizará una valoración de la adecuación de la prestación al perfil de la persona solicitante, para determinar la idoneidad de la concesión.

La duración máxima de percepción será de cuatro meses. La actividad de formación se desarrollará durante los días laborables, con una duración de cuatro horas diarias.

El periodo de cuatro meses podrá ser ampliado en hasta dos meses más cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Necesidad de realizar un proceso más amplio de adquisición de habilidades sociolaborales, a propuesta del personal técnico de Servicios Sociales.

- Mantenerse la situación económica de la persona beneficiaria en las condiciones indicadas en el punto 2 de esta convocatoria.

- No haber otros ciudadanos y ciudadanas en lista de espera en el servicio.

La prestación podrá suspenderse y reiniciarse con posterioridad, en las siguientes circunstancias:

- Cuando la persona esté enferma en un periodo superior a quince días.

- Cuando la persona se incorpore al mercado laboral con contratos inferiores a tres meses.

En los dos casos anteriores, la percepción de la ayuda y su participación en el programa, se reiniciará hasta el cumplimiento del tiempo máximo concedido, y siempre que haya una vacante en el programa de formación.

Las personas que no hayan podido percibir el total de la ayuda económica concedida por finalización del ejercicio presupuestario el 31 de diciembre de 2019, podrán solicitar la percepción del resto de días hasta el máximo de cuatro meses, siempre que haya crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2020 y el programa de formación se reanude.

Las personas perceptoras de la cantidad máxima de ayuda en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior y que formulen nueva solicitud en la convocatoria de 2020, además de cumplir los requisitos establecidos en estas bases, tendrán que justificar ante el o la profesional de Servicios Sociales no haber realizado un adecuado proceso de formación en habilidades sociolaborales y necesitar reiniciarlo. En el caso en que el o la profesional haga una valoración positiva en relación a repetir el proceso de formación, tendrá que esperar a que no haya lista de espera en el servicio.

Si bien la ayuda económica se asigna durante el periodo de cuatro meses, la persona beneficiaria deberá firmar además el catálogo de aceptación de normas que regirán la prestación, y que se le entregará por parte del servicio municipal cuando se le asigne la ayuda económica. En caso de incumplimiento, cesará la percepción de la prestación económica y de la prestación técnica. Dicho cese se tramitará a propuesta del personal técnico de referencia, y en función de la incidencia presentada por la empresa o entidad adjudicataria del servicio de formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

La cantidad será de 19 euros diarios, y se percibirá única y exclusivamente por días de formación teórica y práctica realizados. Los días u horas en los que la persona beneficiaria no asista no percibirá la cantidad correspondiente.

La actividad de formación estará cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil.

4- Crédito presupuestario.

El presupuesto de esta convocatoria es de setenta y un mil doscientos cincuenta euros (71.250,00 €), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida.

5- Documentación y términos de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta que se agote el crédito presupuestario correspondiente a esta convocatoria, en cualquiera de los registros de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes se habrán de identificar con su DNI, NIE o pasaporte.

Se habrán de acompañar de los siguientes documentos o bien autorizar al Ajuntament para que pueda acceder a la información que sea requerida a través de los medios contemplados en la normativa vigente:

- Libro de familia, en su caso, o documento acreditativo de la composición del núcleo de convivencia.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del SEPE.

- Certificado de percepción de renta social garantizada.

- Documento de acreditación bancaria.

- Otros relativos a los ingresos que se perciban en el momento de realizar la solicitud.

6- Resolución de las solicitudes.

Una vez revisado el cumplimiento de requisitos demostrables mediante la documentación de referencia, se procederá a la valoración de la situación socioeconómica y sociolaboral de la persona por parte del personal técnico de Servicios Sociales que emitirá informe de idoneidad.

Sobre la base de estos informes, la jefa del Servicio de Bienestar Social, emitirá informe para su concesión por parte de la Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local, quien con posterioridad ratificará delante de la Junta de Gobierno Local el acuerdo de la concesión.

 

Calvià, 8 de noviembre de 2019

La Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local,

(Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019)

Natividad Francés Gárate.

Documentos adjuntos