Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11588
Resolución del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de 14 de noviembre de 2019 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El artículo 33.2 de la Ley 3/2003 establece que el régimen de suplencia lo tiene que determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de esta Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Visto el carácter preceptivo de la actuación del jefe de la Unidad de Gestión Económica, esta unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo. Para garantizar en todo momento la actuación de la Unidad de Gestión Económica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de esta Unidad, se hace necesario establecer un régimen de suplencia.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32.5, 33.2 y 42.d) de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponde, por este orden, a las personas siguientes:
-Jefe del Departamento de Asuntos Generales.
-Jefe del Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación.
-Jefe de Administración de Personal.
2.Dejar sin efecto la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 10 de septiembre de 2014 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante (BOIB núm. 125, de 16 de septiembre).
3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual tendrá efectos a partir de la fecha de publicación.
Palma, 14 de noviembre de 2019
El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco