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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11562
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas o declaraciones responsables en materia de obras de Andratx

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS O DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE OBRAS

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas o declaraciones responsables en materia de obras, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que se ha previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra h) de este texto refundido, modificado por el Real decreto ley 19/2012, de 25 de mayo.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y de uso del suelo a que se refiere al artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears y que tengan que hacerse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en esta ley y en el Planeamiento municipal o la realización de las actividades administrativas de control en el supuesto en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Esta tasa es independiente y compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se rige por su propia ordenanza.

Artículo 3

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, si es el caso, arrendatarios de los inmuebles en que se proyecte hacer las construcciones o instalaciones o se proyecte hacer las obras.

2. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4

Responsables

1. Tienen que responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5

Base imponible

1. Constituyen la base imponible de la tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra o construcción, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, demoliciones, modificación de estructuras o aspecto exterior e interior de las edificaciones existentes, y cualquier otro tipo de obra sujeta a licencia previa, declaración responsable o comunicación previa, salvo que se reseñen en los apartados siguientes de este artículo.

b) El coste real y efectivo de la vivienda, el local o la instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de estos.

c) El valor por metro cuadrado que se señala en el artículo 6.1 c), cuando se trate de parcelaciones, agrupaciones o segregaciones urbanas.

d) La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía pública.

e) Las segregaciones en suelo rústico.

f) Para las prórrogas de licencia de obra, la base imponible es el presupuesto de la obra pendiente de hacer, según el certificado expedido por el director técnico de la obra.

g) El presupuesto del proyecto inicial, si después de haber obtenido licencia, presentada la declaración responsable o la comunicación previa se presentan modificaciones sin aumento del presupuesto.

2. Se entiende por coste real y efectivo el coste de la ejecución material de la obra, la construcción o la instalación.

3. Del coste indicado en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo se excluye el que corresponde a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas.

4. Aquellas tasas abonadas con ocasión de la presentación de una comunicación previa, se entenderán satisfechas al procedimiento de otorgamiento de licencias. No obstante lo anterior, no se entenderán satisfechas las tasas en el supuesto de que, a raíz de una comunicación previa, se inicio, en su caso el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística. En este último caso, se tendrán que abonar las tasas correspondientes al expediente de legalización, independientemente de las abonadas a la comunicación previa.

Artículo 6

Cuota tributaria

A) Licencias urbanísticas:

1. La cuota tributaria resulta de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

SUPUESTOS Y BASE IMPONIBLE

(Art. 5 de La Ordenanza)

TIPOS DE GRAVAMEN

a) Supuesto de el artículo 5.1 a)

1,30 por 100

b) Supuesto de el artículo 5.1 b)

0,10 por 100

c) Parcelaciones, agrupaciones o segregaciones urbanas, por metro cuadrado:

En el Port d'Andratx, Sant Elm y Camp de Mar:

En Andratx y S'Arracó, por metro cuadrado

0,16 €

0,09 €

d) Supuesto de el artículo 5.1 d), por metro cuadrado o fracción de carteles (superficie de los carteles de propaganda visibles des de la vía pública).

6,64 €

e) En el Supuesto de les segregaciones en suelo rústico común, la cuota tributaria es una cantidad fija, por segregación

165,92 €

f) En el Supuesto del apartado f) del artículo anterior (prorrogues de licencia).

1,30 por 100

g) En el Supuesto del apartado g) de el artículo anterior.

0,10 por 100

2. En ningún caso el importe de la tasa señalado al artículo 5 puede ser menor de 64,14 euros.

3. En caso de desistimiento formulada por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia:

a) Cuando a pesar de haberse iniciado la actividad municipal no hay informes técnicos o jurídicos, se tiene que devolver el 95% de las tasas abonadas.

b) Si la actividad municipal se ha iniciado y hay informes técnicos o jurídicos, se tiene que devolver el 25% de las tasas abonadas.

4. En caso de renuncia, una vez otorgada la licencia, no se tiene que devolver ninguna cuota.

5. En caso de denegación de la licencia, las cuotas para liquidar tienen que ser el 100% de las señaladas en el apartado 1 anterior.

B) Declaración responsable o comunicación previa

1. Se liquidará una cuota fija inicial de 293,93 €, en caso de no adjuntar presupuesto.

2. Al resto de supuestos la cuota tributaria resulta de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

SUPUESTOS Y BASE IMPONIBLE

(Art. 5 de la Ordenanza)

TIPO DE GRAVAMEN

a) Supuesto del artículo 5.1 a)

1,30 por 100

b) Supuesto del artículo 5.1 b)

0,10 por 100

 

Artículo 7

Exenciones y modificaciones

No se conceden exenciones ni ninguna bonificación en la exacción de la tasa.

Artículo 8

Acreditación

1. Se acredita la tasa y empieza la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, en estos efectos se entenderá iniciada esta actividad a la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, presentación de la declaración responsable en materia de obras o comunicación previa.

2. A la obligación de contribuir, una vez nacida, no lo afecta de ninguna forma la denegación de la licencia solicitada o la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni la renuncia o el desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9

Gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en conformidad con el artículo 27 del RDL 2/2004, en el momento de presentación de la solicitud, siempre que no se trate de licencias de obras de construcción y/o demolición y sus prórrogas, a las cuales se los practicará liquidación provisional.

2. Las personas interesadas a obtener las licencias tienen que presentar una solicitud en que especifiquen la obra o la construcción que se pretende hacer, el emplazamiento, el presupuesto, el destino del edificio y el proyecto técnico subscrito por el facultativo competente y visado por su colegio oficial.

3. Cuando se trate de licencia para una actuación para la cual no sea exigible presentar un proyecto subscrito por un técnico competente, la solicitud se tiene que acompañar de un presupuesto de las obras que se tienen que hacer, el estado de las mediciones y, en general, las características de las obras, de forma que se pueda comprobar el coste, el cual puede ser fijado, en vista de todo esto, por los servicios técnicos municipales.

4. Dentro del mes siguiente a la fecha de acabado de la construcción, la instalación o la obra, la persona interesada tiene que notificar a la Administración municipal el coste final de la obra, la construcción o la instalación. En vista de las construcciones, las instalaciones o las obras efectivamente hechas y del coste real y efectivo de estas, el Ayuntamiento, mediante una comprobación administrativa y técnica, puede modificar, si procede, la base imponible deducida del coste final antes mencionado, practicar la liquidación provisional o definitiva correspondiente y exigir al sujeto pasivo o reintegrarle, si es el caso, la cantidad que corresponda.

5. Si después de haber formulado la solicitud de licencia se modifica o se amplía el proyecto, se tiene que informar la Administración municipal, y se tiene que presentar un nuevo proyecto y un presupuesto o el reformado y, si es el caso, planos y memorias de la modificación o la ampliación.

6. Las licencias para colocar apoyos o vallas para carteles de propaganda visibles desde la vía pública tienen carácter temporal, de duración anual, a contar a partir de la fecha de expedición de la licencia. Acabado este plazo, caduca la licencia y se tiene que solicitar la renovación, si es el caso, con una nueva solicitud. En caso de renovarse, se tiene que abonar el 50% de la tasa.

7. En el caso de prórrogas solicitadas cuando hayan transcurrido más de tres años desde el acabado del plazo de ejecución de las obras se aplicará el tipo de gravamen del artículo 6. A) 1. f) (1,30 por 100). Este tipo de gravamen se aplicará de la siguiente manera:

a) Sobre el presupuesto inicial por cada tres años que hayan transcurrido desde la finalización del plazo concedido, si no se ha concedido ninguna prórroga de forma previa.

b) Sobre el presupuesto que figuraba como pendiente de ejecución a la última prórroga concedida, por cada tres años que hayan transcurrido desde la finalización del plazo concedido, si se ha concedido alguna prórroga de forma previa.

 

Artículo 10

Liquidación e ingreso

1. En conformidad con el que dispone el artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se tiene que exigir el depósito previo del importe total provisional de la tasa, que se tiene que abonar a la tesorería municipal; si no se cumple este requisito, no se tramitará el expediente.

2. Las liquidaciones y autoliquidaciones iniciales tienen el carácter de provisionales hasta que, una vez acabadas las obras, la Administración municipal compruebe que se han hecho efectivamente y su coste real y efectivo; todo esto, sin perjuicio de la legalización, si procede, de la obra definitiva hecha, y de la imposición, si es el caso, de las sanciones que sean procedentes.

La misma comprobación se puede hacer en cuanto a la superficie de los carteles declarada por el solicitante.

3. En vista del resultado de la comprobación, se tiene que practicar la liquidación provisional o definitiva.

4. Las liquidaciones que se practiquen se tienen que notificar a los sujetos pasivos para que las ingrese a la tesorería municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento general de recaudación.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se tienen que hacer efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y el resto de disposiciones de aplicación.

Artículo 11

Inspección

1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, la fiscalización y la revisión del Ayuntamiento, las cuales tienen que llevar a cabo sus técnicos y agentes.

2. Las licencias y las cartas de pago, o fotocopias de unas y otras, tienen que estar en el lugar de las obras mientras duren para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes municipales, los cuales en ningún caso pueden retirarlas porque es inexcusable la permanencia de estos documentos al lugar de las obras.

Artículo 12

Infracciones y sanciones

En cuanto a todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se tiene que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018, al haber sido publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

 

Andratx, 14 de noviembre de 2019

La Alcaldesa

Katia Rouarch