Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11558
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de Andratx
De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este ayuntamiento establece la “Tasa para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se sujetan a lo que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra s) de este texto refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento, transporte y transferencia de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Los locales o establecimientos con una sola entrada desde el exterior que ejerzan diversas actividades han de tributar por la actividad que tenga mayor coste.
2. A este efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desaprovechamientos de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o la recogida de estos o el vertido que exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.
2. Respecto al caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran a este efecto sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5.- Bonificaciones
Beneficios fiscales de carácter socioeconómico.
Los pensionistas empadronados en este término municipal que obtengan unos ingresos anuales, per capita, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional se les bonifica la cuota anual de la vivienda que constituya su residencia habitual en un 50%. Para hacer el cálculo del S.M.I. per capita se tendrá en cuenta a todos los miembros empadronados en la vivienda en la que se solicite la bonificación.
Artículo 6.- Cuota tributaria
1. La cuota tributaria está compuesta por dos cantidades fijas por unidad de inmueble: una cuota por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y otra, por la prestación del servicio insularizado del Consell Insular de Mallorca en concepto de tratamiento, transporte y transferencia de los residuos sólidos urbanos. Las citadas cuotas se determinan en función del coste de los servicios y de la naturaleza, destino y lugar donde estén situados los inmuebles.
2. Asimismo, se incluye una tarifa diferenciada en todos los epígrafes excepto el primero, el noveno y el décimo y que será de aplicación a todos los sujetos pasivos del resto de epígrafes que, voluntariamente, se adhieran al Programa De Inspección Técnica de Residuos (ITR).
A este efecto, se aplicará la tasa siguiente:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDA.
A) Por cada vivienda en los núcleos de Andratx, Port d'Andratx, Sant Telm, S'Arracó y Camp de Mar, cuya ubicación figura delimitada en los anexos gráficos que se adjuntan en la presente Ordenanza.
Cuota por recogida de basuras: |
51,49 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
63,58 € |
Total Recibo |
115,07 € |
B) Por cada vivienda en resto suelo urbano y suelo urbanizable.
Cuota por recogida de basuras: |
96,17 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
88,52 € |
Total Recibo |
184,69 € |
C) Por cada vivienda en suelo no urbanizable que tenga situado un contenedor a menos de 500 m.
Cuota por recogida de basuras: |
51,49 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
63,58 € |
Total Recibo |
115,07 € |
D) Por cada vivienda en el resto de suelo no urbanizable.
Cuota por recogida de basuras: |
38,80 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
53,12 € |
Total Recibo |
91,92 € |
Se entenderá por vivienda, la que tiene una superficie igual o superior a 30 m2 y los alojamientos que no excedan de 10 plazas.
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTOS.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
1. Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 y 5 estrellas y Apartamentos Turísticos de 4 llaves, por cada plaza. |
29,30 € |
39,39 € |
20,82 € |
68,69 € |
50,12 € |
2. Hoteles, hoteles-apartamentos y hostales de 2 y 3 estrellas y apartamentos turísticos de 2 y 3 llaves, por cada plaza. |
24,88 € |
33,39 € |
17,64 € |
58,27 € |
42,52 € |
3. Hoteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, los Apartamentos Turísticos de una llave y los Hoteles rurales, Turismo de Interior y Agroturismos, por cada plaza: |
19,64 € |
26,35 € |
13,92 € |
45,99 € |
33,56 € |
4. Colegios y otros centros de naturaleza análoga. |
361,68 € |
465,05 € |
241,58 € |
826,73 € |
603,26 € |
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN
a) Supermercados, economatos y cooperativas.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
a) Con superficie igual o inferior a 200 metros cuadrados. |
940,26 € |
1.384,78 € |
756,32 € |
2.325,04 € |
1.696,58 € |
b) Con superficie superior a 200 metros cuadrados hasta una superficie igual a 400 metros cuadrados. |
1.882,48 € |
2.521,40 € |
1.331,03 € |
4.403,88 € |
3.213,51 € |
c) Con superficie superior a 400 metros cuadrados. |
2.822,43 € |
3.782,09 € |
1.996,89 € |
6.604,52 € |
4.819,32 € |
b) Droguerías, carnicerías, pescaderías y similares.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
a. Con superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados. |
221,94 € |
297,36 € |
156,99 € |
519,30 € |
378,93 € |
b. Con superficie superior a 100 metros cuadrados. |
528,01 € |
700,45 € |
368,40 € |
1.228,46 € |
896,41 € |
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN.
1. Restaurantes- Pizzerías:
a) Con superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados:
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
a.1. Situados en Port d'Andratx, Sant Telmo y Camp de Mar: |
897,85 € |
1.203,12 € |
635,23 € |
2.100,97 € |
1.533,08 € |
a.2. Situados en resto de Término Municipal: |
771,45 € |
1.039,74 € |
550,18 € |
1.811,19 € |
1.321,63 € |
b) Con superficie superior a 100 metros cuadrados:
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
b.1. Situados en Port d'Andratx, Sant Telmo y Camp de Mar: |
1.305,68 € |
1.749,66 € |
923,80 € |
3.055,34 € |
2.229,48 € |
b.2. Situados en resto de Término Municipal: |
1.128,41 € |
1.519,84 € |
804,02 € |
2.648,25 € |
1.932,43 € |
2. Cafeterías, Bares, Whisquerías, pubs y Heladerías.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
B) Cafeterías, Bares, Whisquerías, pubs y Heladerias |
559,54 € |
736,46 € |
386,15 € |
1.296,00 € |
945,69 € |
3. Restaurantes, Cafeterías o Bares situados en Centros Públicos en concesión administrativa o en arrendamiento de instalaciones:
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
C) Restaurantes, Cafeterías o Bares situados en Centros Públicos en concesión administrativa o en arrendamiento de instalaciones. |
51,49 € |
63,58 € |
32,48 € |
115,07 € |
83,97 € |
EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
A) Cines y Teatros: |
361,73 € |
259,36 € |
91,48 € |
621,09 € |
453,21 € |
B) Salas de fiesta, Salas de Baile, discotecas y cafés concierto: |
1.196,56 € |
1.603,43 € |
846,59 € |
2.799,99 € |
2.043,15 € |
EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
A) Oficinas bancarias. |
282,10 € |
378,02 € |
199,59 € |
660,12 € |
481,69 € |
B) Almacenes al por mayor |
511,48 € |
685,38 € |
361,87 € |
1.196,86 € |
873,35 € |
C) Locales comerciales. |
176,26 € |
236,17 € |
124,69 € |
412,43 € |
300,95 € |
D) Locales industriales. |
176,26 € |
236,17 € |
124,69 € |
412,43 € |
300,95 € |
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
A) Por cada despacho |
88,60 € |
118,74 € |
62,70 € |
207,34 € |
151,30 € |
B) Despacho integrado en vivienda, excluye epígrafe 1 |
115,02 € |
154,31 € |
81,51 € |
269,33 € |
196,53 € |
EPÍGRAFE OCTAVO: CLUBES SOCIALES DEPORTIVOS Y ANÁLOGOS.
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL Tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total Tarifa |
Tarifa con ITR |
---|---|---|---|---|---|
A) Puerto Deportivo |
17.491,72 € |
23.439,32 € |
12.375,66 € |
40.931,04 € |
29.867,38 € |
EPÍGRAFE NOVENO: MERCADILLOS SEÑALADOS Y PUESTOS AMBULANTES.
a) Puestos de alimentación.
Cuota por recogida de basuras:. |
3,75 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
5,25 € |
Total Recibo |
9,00 € |
1. Circos.
Cuota por recogida de basuras: |
14,00 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
18,67 € |
Total Recibo |
32,67 € |
2. Otros puestos.
Cuota por recogida de basuras: |
1,86 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
2,57 € |
Total Recibo |
4,43 € |
EPÍGRAFE DÉCIMO: RASTRILLOS.
Cuota por recogida de basuras: |
1,86 € |
Cuota CIM por tratamiento de residuos: |
2,57 € |
Total Recibo |
4,43 € |
Artículo 7.- Devengo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria de éste, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles y lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, así como cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio insularizado de tratamiento, transporte y transferencia de los residuos sólidos urbanos que presta el Consell Insular de Mallorca.
2. Establecido y en funcionamiento los referidos servicios, las cuotas correspondientes a la tasa se devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo que el importe de la tasa se produjera con posterioridad a esta fecha, en este caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente, prorrateándose el importe de la cuota anual por el tiempo que efectivamente se haya prestado el servicio.
Artículo 8.- Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matricula, presentando, a este efecto, la correspondiente declaración de alta y se practicará liquidación de la cuota que corresponda conforme a lo previsto en el apartado 2 del articulo anterior.
En el caso de primera utilización del inmueble, el ayuntamiento podrá proceder a dar de alta de oficio.
2. Las bajas definitivas se tendrán que cursar antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al ayuntamiento, surgiendo efectos a partir de la siguiente, este plazo será ampliado a 1 de marzo por las bajas producidas en noviembre y diciembre.
No se entiende como baja la no ocupación o cierre temporal o estacional de cualquier clase de comercio o industria.
Con la solicitud de baja se acreditará el cese definitivo en la prestación del servicio, en la forma siguiente:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante aportación de fotocopia de Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Cuando se trate de viviendas, mediante aportación de escritura pública, nota de registro o licencia de obras de demolición acompañada de certificado de técnico competente que acredita la fecha de demolición.
En el caso de un local que ha sido baja definitiva y otro titular pide nuevamente el alta del servicio, se practicará liquidación de la cuota que corresponda conforme a lo previsto al apartado 2 del artículo anterior.
Las modificaciones de orden físico (derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración municipal, y surgirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
Con la solicitud de baja o cambio de titularidad se tendrá que presentar certificado de pago o copia de los recibos de los dos últimos años.
En las modificaciones referidas a cambios de actividad o ampliaciones de la superficie de la misma se practicarán liquidaciones complementarias con prorrateo mensual conforme al artículo 7.2.
3. Si se cesa definitivamente en el uso del servicio durante el primer semestre del ejercicio, procederá a la devolución parcial de la cuota (la mitad). A estos efectos se tendrá que presentar la justificación documental que proceda en cada caso. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de ninguna cuota.
Las devoluciones se tramitarán, previa expresa solicitud de los contribuyentes, y en su caso, de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado y habiendo acreditado el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio, en los términos y forma especificados en el punto 2 de este articulo.
4. Superficie tributable en los locales comerciales.- En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercaderías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por este.
5. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público durante un mes a efectos de notificación a los interesados y presentación de reclamaciones en su caso, previo anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el Tablón de anuncios municipal.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, conforme a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) para las actividades cuyo funcionamiento se detalla a continuación.
Se establecen unas tarifas diferenciadas de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento fijadas en los correspondientes epígrafes.
Para ser admitidos en el programa ITR, los establecimientos tienen que estar al corriente de pago de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos y han de solicitar la adhesión al ayuntamiento de Andratx entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de aplicación.
La solicitud, según modelo normalizado de adhesión tiene que incluir la autorización del acceso a su establecimiento o local en presencia de su propietario o responsable, de personas autorizadas por el ayuntamiento de Andratx para verificar que se realiza correctamente la separación efectiva de las fracciones de residuos objeto de la recogida conforme a la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales.
Se deberán llevar a cabo un mínimo de tres inspecciones anuales a los grandes productores, con levantamiento de la correspondiente acta, permitiéndose una única inspección con acta desfavorable. Se entenderá por inspección desfavorable cuando se determine que no cumple con lo regulado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales en lo referente a la correcta separación de residuos. Con la segunda acta desfavorable se entenderá que no se han dado los requisitos para aplicar la tarifa diferenciada y se procederá a la correspondiente liquidación complementaria de la tarifa normal sin que ésta pueda prorratearse por este motivo.
En relación a los pequeños productores será suficiente con una sola inspección favorable. En caso de que la primera inspección no sea favorable se llevará a cabo una segunda inspección que tendrá que tener resultado favorable.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento tendrá la potestad de inspección para realizar las inspecciones que se estime oportunas, aunque las anteriores hayan sido favorables.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley general Tributaria y en las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2018 o el siguiente día hábil en que se publique la aprobación definitiva en el BOIB, si esta fuera posterior a aquel día, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación.
Andratx, 14 de noviembre de 2019
La Alcaldesa Katia Rouarch