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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11556
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios de la escuela municipal de música y danza de Andratx

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ANDRATX

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Conforme a lo previsto en los artículos 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público para la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza de Andratx.

Artículo 2.- Obligación de pago

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza de Andratx.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados a pagar el precio público quienes ser beneficien de los servicios prestados, o si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.

Artículo 4.- Cuantía

4.1 La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es anual o temporal, según el punto 4 de este artículo, y consiste en las tarifas que se establecen.

4.2 La cuantía del precio público, en el caso de los cursos anuales, se tiene que acreditar en el inicio del curso escolar. En el caso de cursos temporales, esta cuantía se tiene que acreditar en el momento de iniciar el curso.

4.3 La tarifa de este precio público es la siguiente:

EPÍGRAFE PRIMERO. CURSOS ANUALES

A.-TARIFA GENERAL

Matrícula

30,00€

Grado elemental

Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º)

Piano y violín (de 1º a 4º)

Otros cursos y canto (de 1º a 4º)

 

 

180,00 €

Grado medio

Lenguaje musical (5º en adelante)

Piano y violín (5º en adelante)

Otros cursos y canto (5º en adelante)

 

 

330,00 €

 

B.- TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Matrícula

30,00€

Grado elemental

Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º)

Piano y violín (de 1º a 4º)

Otros cursos y canto (de 1º a 4º)

144,00 €

Grado medio

Lenguaje musical (5º en adelante)

Piano y violín (5º en adelante)

Otros cursos y canto (5º en adelante)

264,00 €

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.

C.- TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Matrícula

30,00€

Grado elemental

Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º)

Piano y violín (de 1º a 4º)

Otros cursos y canto (de 1º a 4º)

90,00 €

Grado medio

Lenguaje musical (5º en adelante)

Piano y violín (5º en adelante)

Otros cursos y canto (5º en adelante)

165,00 €

Esta tarifa será de aplicación únicamente si es cumplen uno de estos requisitos:

a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad que debe justificar con la presentación del DNI o un documento similar.

b) Para jubilados y pensionistas que acrediten su condición, con acuerdo previo motivado de la Alcaldía.

D.- TARIFA PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA QUE FORMEN PARTE DEL CORO INFANTIL DE ANDRATX / CORO MUNICIPAL / BANDA DE MÚSICA / GRUPO DE XEREMIAS

Matrícula y una de les asignaturas

30,00€

Esta tarifa será de aplicación únicamente para alumnos que durante el año anterior hayan colaborado en el coro, banda o grupo de xeremias y que no hayan faltado injustificadamente a los conciertos de invierno y verano del curso escolar anterior y previo informe favorable de la Dirección de la Escuela de Música y aprobado por la Alcaldía.

Para los alumnos que estén matriculados en distintas asignaturas, la aplicación de esta tarifa se llevará a cabo con el siguiente orden: Lenguaje musical, canto y cualquier otra asignatura.

EPÍGRAFE SEGUNDO. CURSOS TEMPORALES

Curso de verano

Se aprobarán por acuerdo de Junta de Gobierno

Batucada

70,00€

Otros cursos temporales

Se aprobarán por acuerdo de Junta de Gobierno

Artículo 5.- Normas de gestión

1. Matrícula. En el caso de antiguos alumnos, el pago de la matrícula se tiene que efectuar en el periodo establecido por la inscripción, y en el caso de los nuevos alumnos, cuando hayan sido admitidos. La matrícula, que grava la actividad administrativa de inscripción, se debe pagar por cada alumno.

2. Tarifa:

2.1 Curso anual: La tarifa puede ser abonada totalmente antes de comenzar el curso, o bien de forma fraccionada en tres cuotas trimestrales que se tienen que liquidar a principio de cada trimestre y que se tienen que presentar al cobro mediante domiciliación bancaria.

2.2 Cursos temporal: En el caso de cursos temporales, la tarifa se debe abonar antes de comenzar el curso.

2.3 Curso mensual: En el caso de cursos mensuales, la tarifa se debe abonar al principio de cada mes mediante domiciliación bancaria, salvo el mes en que se produzca el alta, que se debe abonar a la ventanilla.

3. Si la admisión del alumno se produce con posterioridad al inicio del curso, se tienen que abonar las cuotas trimestrales que correspondan

4. Bajas en el servicio:

4.1 Las bajas de cursos anuales tienen que ser formalizadas por los usuarios o responsables antes de acabar el trimestre anterior en que tengan que producir efecto, Una vez comprobadas por la dirección de la escuela, y tramitada la documentación correspondiente, se producirá la baja de la cuota del resto de trimestres del curso escolar, y en caso de haber abonado la cuota completa, se deben devolver los trimestres no vencidos.

4.2 Las bajas de los cursos temporales deber ser formalizadas por escrito antes del inicio del curso.

4.3 Las bajas de los cursos mensuales se tienen que formalizar por escrito por los usuarios o responsables antes del día 20 del mes anterior en que tengan que producir efecto.

En ningún caso se devolverá la matricula.

No se puede formalizar la baja ni devolver la cuota si se incumplen los periodos anteriormente señalados, de tal forma que las bajas solo tienen efectos si son comunicadas en el tiempo establecido y en la forma adecuada y son presentadas en el registro general de entrada o en cualquier otro de los lugares establecidos en la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo común.

5. Asistencia a clase: es obligatorio estar al corriente de pago de matricula y cuotas.

a) A principios de curso será obligatoria la presentación del recibo de matrícula y de la 1ª cuota.

b) En el segundo y tercer trimestre del curso, el no cumplimiento de la obligación de pago supondrá la baja automática y la prohibición de asistencia.

Artículo 6.- Exenciones

Los minusválidos y discapacitados psíquicos y físicos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La solicitud se ha de presentar junto con la inscripción y, para concederla, es necesario el acuerdo previo motivado de la Alcaldía.

Artículo 7.- Delegación en la Junta de Gobierno Local

Conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se han de regir por lo que dispone la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor una vez se haya publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Lei 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

Andratx, 14 de noviembre de 2019

La Alcaldesa

Katia Rouarch