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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11555
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio municipal de la escuela de verano de Andratx

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Texto

De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LA ESCUELA DE VERANO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Conforme a lo previsto en los artículos 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público para la prestación del servicio de Escuela de Verano, especificado en las tarifas del artículo 4, que se han de regir por esta ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible

Los precios públicos se han de acreditar desde el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados a pagar el precio público quienes se beneficien de los servicios prestados o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.

Artículo 4.- Cuantía

1. Conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de gobierno Local la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario en base a las siguientes tarifas:

A.- TARIFA GENERAL

Concepto

Periodicidad

 

Escuela de Verano

9.00 – 17.00

Jornada completa

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Escuela de Verano

9.00 – 14,00

Jornada reducida

Bimensual

Mensual

Diaria

 

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas o

de 17.00 a 18.00 horas

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas y

de 17.00 a 18.00 horas

Mensual

 

Según la Junta de Gobierno Local

Plus Escuela de Verano tarde

Por día: de 14,00 a 18.00 horas

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

 

B.- TARIFA PARA UNIDADES FAMILIARES CON UNA RENTA FAMILIAR PER CÁPITA POR DEBAJO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ANUAL

Concepto

Periodicidad

 

Escuela de Verano

9.00 – 17.00

Jornada completa

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Escuela de Verano

9.00 – 14,00

Jornada reducida

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas o

de 17.00 a 18.00 horas

 

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas y

de 17.00 a 18.00 horas

 

Mensual

Según la Junta de Gobierno Local

Plus Escuela de Verano tarde

Por día: de 14,00 a 18.00 horas

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Para acreditar este extremo el interesado tendrá que presentar además de la documentación acreditativa de todos los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la Agencia Tributaria correspondiente a la situación del último año, justificantes de ingresos del año en curso y previo informe del Departamento de Servicios Sociales de la necesidad de la aplicación de esta tarifa. El cálculo es hará por el Departamento de Servicios Sociales que es quien emite el informe, por razones de privacidad y competencia por razón de la materia.

C.- USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR CIEN.

Concepto

Periodicidad

 

Escuela de Verano

9.00 – 17.00

Jornada completa

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Escuela de Verano

9.00 – 14,00

Jornada reducida

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas o

de 17.00 a 18.00 horas

 

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas y

de 17.00 a 18.00 horas

 

Mensual

Según la Junta de Gobierno Local

Plus Escuela de Verano tarde

Por día: de 14,00 a 18.00 horas

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

La condición de minusválido y discapacidad psíquica y física se ha de acreditar y justificar documentalmente.

D.- TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Concepto

Periodicidad

 

Escuela de Verano

9.00 – 17.00

Jornada completa

Bimensual

Mensual

Diaria

 

Según la Junta de Gobierno Local

Escuela de Verano

9.00 – 14,00

Jornada reducida

Bimensual

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas o

de 17.00 a 18.00 horas

Mensual

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Guardería:

De 7,30 a 9.00 horas y

de 17.00 a 18.00 horas

Mensual

 

Según la Junta de Gobierno Local

Plus Escuela de Verano tarde

Por día: de 14,00 a 18.00 horas

Diaria

Según la Junta de Gobierno Local

Se ha de presentar el carnet de familia numerosa en vigor.

2. La tarifa diaria solo se aplicará previo informe del Departamento de Servicios Sociales, motivado por razones de emergencia social y/o conciliación familiar. La solicitud de esta tarifa diaria se tendrá que presentar la primera semana del periodo de inscripción.

Artículo 5.- Exenciones

Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales. Esta exención será de carácter rogado y resuelta la petición de exención por Decreto de la Concejalía de Servicios Sociales.

Artículo 6.- Normas de gestión y cobro

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.

2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer conforme a las normas que determine el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestamista del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.

4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede devolver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:

a. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste. En este caso, se devolverá el 100% del importe abonado.

b. Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, se devolverá el 75% del importe abonado.

c. En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de ésta. En esta caso, se devolverá el importe de la parte proporcional que le corresponda.

La devolución se ha de tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Andratx a la que se ha de adjuntar, en su caso, la documentación justificativa que corresponda.

5. Los usuarios en régimen de jornada reducida que adquieran un ticket de comedor de forma eventual tienen que abonar la cuota establecida en el artículo 4 en lo referente al plus de tarde.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por lo que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la desarrolla.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018 al haber sido publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

 

Andratx, 14 de noviembre de 2019

La Alcaldesa

Katia Rouarch