Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11553
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de noviembre de 2019 por la cual se conceden ayudas para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019
Hechos
1. El 18 de junio de 2019 se publicó en el BOIB número 81 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.
2. El día 2 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB número 149 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 28 de octubre de 2019, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de movilidad para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019, por no haber enmendado la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria o haberla enmendado parcialmente o de forma incorrecta.
3. El día 30 de octubre se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria y se abrió un plazo de 10 días naturales, a contar desde el mismo día de la publicación, para presentar alegaciones.
4. El día 13 de noviembre de 2019 la jefa del Servicio de Universidad emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 (BOIB núm. 81, de 18 de junio).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios a cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.
Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 600,00 euros.
2. Excluir las solicitudes de ayudas de movilidad para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 a las personas que figuran en el anexo 2. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 14 de noviembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación,
Martí X. March Cerdà