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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11544
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación República de la Cultura, para la organización del Projecto Cultural Barnasants en la isla de Formentera y la programación de artistas formenterenses al Barnasants para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN REPÚBLICA DE LA CULTURA PARA La ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL BARNASANTS EN LA ISLA DE FORMENTERA Y LA PROGRAMACIÓN DE ARTISTAS FORMENTERENSES AL BARNASANTS PARA El AÑO 2020

En Sant Francesc Xavier, a 13 de noviembre de 2019

Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consejero Insular de Formentera.

Y, de otra parte, el Sr. Pere Camps i Campos, presidente de la Asociación República de la Cultura.

ACTÚAN

La primera, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) (y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

El segundo en representación de la Asociación República de la Cultura, la asociación organizadora del Projecte Cultural Barnasants, projecte cultural de canción de autor que se acontece anualmente entre los meses de enero y abril en todo el dominio lingüístico catalán.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este convenio es de establecer los términos que tienen que regir la colaboración col• entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación República de la Cultura, en la organización anual del Projecte Cultural Barnasants a la isla de Formentera y la programación de artistas de Formentera al área metropolitana de Barcelona en el marco del Barnasants, durante el año 2020.

2. Compromisos del Consejo Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera, por medio de la Conselleria de Cultura i Educació, se compromete a:

- Atender los gastos artísticos derivados de la programación cultural tanto en Formentera como de los artistas de Formentera programados al Barnasants, fijadas en 10.000 € anuales IVA incluido, (con cargo a la partida presupuestaria 2020/1/334/22609/01). Estos gastos se podrán ver reducidas en caso de obtener otras fuentes de financiación.

- Atender a la cesión gratuita de los espacios necesarios para la programación cultural en Formentera.

- Atender los gastos y gestión de la impresión y difusión del material de comunicación (carteles, redes sociales, trípticos, etc.) de la programación cultural en Formentera.

3. Compromisos de la asociación República de la cultura

La asociación República de la Cultura se compromete a:

Programar anualmente al menos dos conciertos en la isla de Formentera: un concierto de un artista catalogado como “emergente” y un concierto o espectáculo de un artista o artistas catalogados de consolidados o de renombre.

Programar al menos un Barnasants por la lengua a cada edición: un plan de actividades culturales y educativas con el doble objetivo de promover la música y la lengua –los dos ingredientes básicos de la canción– entre la juventud y fomentar los intercambios culturales y musicales entre los artistas formenterenses (especialmente los más jóvenes) y los del resto del dominio lingüístico catalán.

Programar anualmente en el área metropolitana de Barcelona al menos un concierto de un artista de la isla de Formentera en el marco del. Barnasants

Asumir las necesidades logísticas (transporte, alojamiento, etc.) y de autoría (derechos de autor) para garantizar la correcta programación cultural establecida en este convenio.

Hacer la difusión y comunicación necesarias para la programación de los artistas de Formentera al Barnasants y colabrorar con el Consell Insular de Formentera en la difusión y comunicación de la programación cultural en Formentera.

Atender los gastos de infraestructuras y espacios necesarios para la programación tan del artista emergente y el artista consolidado que actuarán en Formentera como del artista de Formentera que actuará en el área metropolitana de Barcelona (equipos de sonido, espacios escénicos o salas, etc.).

Atender los gastos de edición, diseño y elaboración del material de difusión para la programación cultural tanto en Formentera como al Principado de Cataluña.

Ceder al Consell Insular de Formentera el diseño del material de difusión elaborado por el Barnasants (trípticos, carteles, fotografías, dosieres de prensa, videos, etc.) con el fin de difundir la programación cultural de Formentera.

Atender los gastos de impresión, difusión y publicidad de los espectáculos de los artistas de Formentera programados en el área metropolitana de Barcelona en el marco del Barnasants.

4. Adendas

Al amparo de este Convenio de colaboración, las partes podrán regular otras condiciones concretas de colaboración en sus adendas.

Las adendas serán firmadas por las mismas partes que firman este Convenio, y podrán incorporar otras partes o entidades signatarias si están directamente relacionadas con la materia o actuación a desarrollar, objeto de la adenda. Las adendas contendrán, en todo caso, la formulación detallada de las obligaciones que asumen cada una de las partes en la realización de la actuación, los compromisos económicos de gasto que comporta para cada parte y la partida presupuestaria que los soportará, así como, la vigencia y las estipulaciones que las partes crean convenientes en cuanto al seguimiento e incumplimiento eventual de los compromisos asumidos.

5. Comisión de Seguimiento

A fin de asegurar la coordinación, el seguimiento y la evaluación de este Convenio de colaboración se crea una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas en representación de cada parte firmante. Concretamente, formarán parte de la comisión de seguimiento de este Convenio Marco las siguientes personas, o aquellas en quién estas deleguen:

Por el Consell Insular de Formentera

La persona titular de la Conselleria de Cultura del Consell Insular de Formentera

Una persona técnica de la Conselleria de Cultura del Consell Insular de Formentera

Por la Asociación República de la Cultura:

El Presidente de la Asociación

El Director del Projecto Cultural Barnasants

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar con carácter temporal su representación en caso de necesidad. También podrán ser invitados a participar en la Comisión de Seguimiento las personas técnicas integrantes de los equipos de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Corresponde la convocatoria de la comisión al Consell Insular de Formentera, y tendrá lugar en la sede de este mismo Consell.

Las funciones de secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, a los efectos de levantar acta o de coordinar y apoyar técnico a sus trabajos, las llevará a cabo la persona técnica del Consell Insular de Formentera.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las propias de seguimiento de este Convenio marco y, específicamente, las siguientes:

Proponer las actividades y acontecimientos que puedan ser objeto de este convenio, así como el contenido de la adenda que tiene que formalizar las condiciones de colaboración en cada caso.

Evaluar las actividades realizadas al amparo de este Convenio en el año anterior, así como la eficacia del instrumento de colaboración para resolver las cuestiones prácticas que se hayan planteado, y proponer, si procede, los cambios que la experiencia recomiende de cara a futuras Adendas a este Convenio.

Coordinar los servicios técnicos de ambas partes en la ejecución de este Convenio.

Resolver de manera amistosa los conflictos que puedan surgir de la aplicación de este Convenio o de las adendas que se incorporen.

Cualquier otra relacionada con el contenido de este Convenio que las partes acuerden.

6. Vigencia temporal

La vigencia temporal de este Convenio se inicia en fecha 1 de enero de 2020 y finaliza el 30 de abril de 2020. El Convenio se prorrogará por acuerdo explícito de las dos partes en el marco de la comisión de seguimiento.

El Convenio puede ser modificado, alterado o enmendado por acuerdo mutuo de las partes, por escrito, mediante adendas y mientras este esté vigente.

7. Pago

El pago de la cuantía de 10.000 euros (IVA incluido) corresponde a los gastos artísticas derivadas de la programación cultural, tanto de las actividades realizadas en Formentera como los gastos de los artistas de Formentera programados al Barnasants. Estos gastos incluirán los conceptos de catxes, sonido, alojamiento, dietas, viajes etc., derivados de las actividades realizadas.

El pago se hará efectivo una vez las facturas, por un valor máximo de 10.000 euros (IVA incluido), se hayan presentado y registrado previamente a través de la plataforma de la OVAC. S´entenderán incluidas en este convenio las actividades realizadas desde el primero de enero hasta el 30 de abril de 2020.

La presentación de las facturas será posterior a la realización de la programación, se podrá en todo caso ir facturando por las actuaciones a medida que se vayan realizando. Nunca se podrá facturar y presentar facturas antes de realizar las actividades.

8. Rescisión

Sin perjuicio del que se prevé en el punto anterior, son causas de rescisión anticipada del Convenio de colaboración  las siguientes:

El incumplimiento por cualquier de las partes de los compromisos asumidos en el Convenio y sus adendas.

El mutuo acuerdo de las partes, instrumentado por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.

La denuncia previa, por escrito, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

Las otras causas de resolución previstas a la normativa aplicable.

9. Normativa aplicable

Lo presente convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé l´artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por tanto queda excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean aplicables.

 

10. Interpretación y resolución de conflictos y jurisdicción aplicable

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la Comisión de Seguimiento. Sin embargo, en caso de persistencia del desacuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa de cualquier de los dos territorios de resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y como prueba de conformidad y por voluntad de las partes que intervienen, firman este Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.

Formentera, 13 de novembre de 2019.

La presidenta del Consell Insular de Formentera                        El president de l'Associació República de la Cultura

Siguen firmes (...)”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

  

Formentera, 13 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Consell Insular de Formentera,

Alejandra Ferrer Kirschbaum