Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11542
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres de Andratx
De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y DE TALLERES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
De acuerdo con el que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público por la prestación de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres.
Artículo 2.- Obligación de pago
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios objete de esta ordenanza.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados a pagar el precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas en esta ordenanza o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.
Artículo 4.- Cuantía
4.1. La cuantía del precio público puede ser anual, temporal o mensual, según el epígrafe correspondiente, y consiste en las tarifas que se establecen en el punto 4 de este artículo.
4.2. La cuantía del precio público, en el caso de cursos anuales, se tiene que acreditar al empezar el curso escolar.
En el caso de cursos temporales, esta cuantía se tiene que acreditar en el momento de empezar el curso.
4.3. La tarifa de este precio público es la siguiente:
EPÍGRAFE PRIMERO. ACTIVIDADES ESCUELA DE ADULTOS
1.-CURSOS ANUALES
A.-TARIFA GENERAL
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura y dibujo Otros cursos anuales |
180,00 €
|
Cursos de castellano y catalán |
50,00 € |
B.- TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura y dibujo Otros cursos anuales |
144,00 €
|
Cursos de castellano y catalán |
40,00 € |
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.- TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura y dibujo Otros cursos anuales |
90,00 €
|
Cursos de castellano y catalán |
25,00 € |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad que debe justificarse con la presentación del DNI o un documento similar.
b) Para los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, con acuerdo previo motivado de la Alcaldía.
2.- CURSOS TEMPORALES
A.-TARIFA GENERAL
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
B.-TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
Esta tarifa será aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.-TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad que debe justificarse con la presentación del DNI o un documento similar.
b) Para los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, con acuerdo previo motivado de la Alcaldía.
EPÍGRAFE SEGUNDO.-ACTIVIDADES OFICINA DE JUVENTUD
A.-TARIFA GENERAL
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
B.- TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
Esta tarifa será aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
EPÍGRAFE TERCERO . - OTRAS ACTIVIDADES
Programa de Ayuda al Estudio (PAE) |
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
Aula mentor |
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
Otros cursos |
Las tiene que aprobar la Junta de Gobierno |
EPÍGRAFE CUARTO.- CURSOS DE ENSEÑANZA INICIAL Y CURSOS DE PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS
A.-TARIFA GENERAL
Matrícula |
30,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
B.- TARIFA PARA FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Matrícula |
24,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
Esta tarifa será aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.-TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Matrícula |
15,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad que debe justificarse con la presentación del DNI o un documento similar.
b) Para los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, con acuerdo previo motivado de la Alcaldía.
Artículo 5.- Normas de gestión
1. Matrícula: En el caso de los antiguos alumnos, el pago de la matrícula se tiene que efectuar en el periodo establecido para la inscripción, y en el caso de los nuevos alumnos, al haber sido admitidos. La matrícula, que grava la actividad administrativa de inscripción, se tiene que pagar por alumno.
2. Tarifa.
2.1 Curso anual: La tarifa anual puede ser abonada totalmente antes de empezar el curso, o bien de forma fraccionada en tres cuotas trimestrales que se tienen que liquidar a principio de cada trimestre y que se tienen que presentar al cobro mediante domiciliación bancaria.
2.2 Curso temporal: En el caso de cursos temporales, la tarifa se tiene que abonar antes de empezar el curso.
2.3 Curso mensual: En el caso de cursos mensuales, la tarifa se tiene que abonar a principio de cada mes mediante domiciliación bancaria, salvo el mes en que se produzca el alta, que se tiene que abonar en la ventanilla.
3. Si la admisión del alumno en un curso anual se produce con posterioridad a la fecha de inicio del curso, se abonarán las cuotas trimestrales que correspondan.
4. Bajas en la prestación del servicio.
4.1. Las bajas de cursos anuales las tienen que formalizar los usuarios o responsables antes de acabar el trimestre anterior en qué tengan que tener efecto. Una vez comprobadas por la dirección de la escuela, y tramitada la documentación correspondiente, se producirá la baja de la cuota del resto de trimestres del curso escolar, y en caso de haber abonado la cuota completa, se volverán las cuotas de los trimestres no vencidos.
4.2. Las bajas de los cursos temporales tienen que ser formalizadas por escrito antes de empezar el curso.
4.3. Las bajas de los cursos mensuales las tienen que formalizar por escrito los usuarios o responsables antes del día 20 del mes anterior en qué tengan que tener efecto.
En ningún caso se devolverá el importe de la matrícula.
No se puede dar de baja ningún usuario ni devolver ninguna cuota si no se cumplen los periodos anteriormente mencionados, de tal forma que las bajas solo tienen efectos si son comunicadas en el tiempo establecido y en la forma adecuada, por escrito, ante el registro general de entrada o en cualquier otro lugar de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Asistencia en clase: es obligatorio estar al corriente de pago de matrícula y cuotas.
A) A principios de curso será obligatoria la presentación del recibo de matrícula y de la 1ª cuota.
B) En el 2.º y 3.º trimestre del curso, el no cumplimiento de la obligación de pago supondrá la baja automática y la prohibición de asistencia.
Artículo 6.- Exenciones
1.-Los minusválidos y discapacitados psíquicos y físicos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La solicitud se tiene que presentar junto con la inscripción y, para concederla, es necesario el acuerdo previo motivado de la Alcaldía.
2.- Los alumnos de la ESO y bachillerato matriculados en centros públicos o concertados del municipio de Andratx en los cursos de catalán y castellano.
3.- Las personas con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales. Esta exención será de carácter rogado y resuelta la petición de exención por Decreto de la Concejalía de Servicios Sociales.
Artículo 7.- Delegación en la Junta de Gobierno Local
Conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por lol que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la desarrolla.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018 al haber sido publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
Andratx, 14 de noviembre de 2019
La Alcaldesa
Katia Rouarch