Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11540
Desestimiento proceso selectivo para la creación de un bolsin necesidades corta duración profesores Escuela Adultos
El Regidor Delegado del área de Personal (Decreto núm. 2601/2019 de 8 de octubre), en virtud del Decreto núm. 2881/2019, ha dispuesto lo siguiente:
«Visto el informe emitido por la técnica de personal, que dice:
«Vistas las bases de la convocatoria, mediante concurso, de personal temporal para la creación de un bolsín para cobertura de necesidades de corta duración o sustitución de plazas de profesores de la Escuela de Adultos de Andratx, de fecha 18 de julio de 2019.
Visto el informe de la técnica de personal donde se informa favorablemente la legalidad de las bases y programa de la convocatoria, verificada de conformidad a la legislación aplicable y las bases generales aprobadas por este Consistorio, de fecha 18 de julio de 2019.
Visto el Decreto de Alcaldía núm. 1919/2019 de fecha 29 de julio de 2019, donde se aprueban las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la constitución de un bolsín de profesores escuela adultos, para cobertura de necesidades de corta duración.
Vista la publicación del texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 110, del 10 de agosto de 2019.
Visto el Decreto de Alcaldía, de fecha 2 de septiembre de 2019, donde se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador para su constitución.
Vista el acta del Tribunal calificador para la valoración de méritos del bolsín específicos de personal de corta duración de profesores de la Escuela de adultos de Andratx, de fecha 26 de septiembre de 2019, y una vez enmendadas las deficiencias detectadas en la documentación aportada por los aspirantes, el acta del mencionado Tribunal donde se expone la baremación de los aspirantes, de fecha 21 de octubre de 2019.
Vistas las alegaciones presentadas por el Sr. Sebastián Morell Prados, aspirando a la convocatoria que nos ocupa, con RGE 12020/2019 de fecha 24 de octubre de 2019, el cual expone que se han producido errores importantes en las bases y a la baremación afectando al resultado.
“En los Requisitos de las personas aspirantes no se exige estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (NINGUNA) para las personas con licenciatura, o el Máster del Profesorado para aquellos que tengan Grado diferente al de Grado de Educación Primaria, cuando realmente es un requisito IMPRESCINDIBLE para que una persona con licenciatura o grado (diferente al de Educación Primaria) puedan ejercer como profesores en las Islas Baleares y en España (...)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al artículo 93 establece que:
“En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadament, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.”
Respecto a la motivación de la dejación del presente procedimiento hay que indicar:
1) El artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.”
2) El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por el Real decreto 48/20 10, de 22 de enero.
3) El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por el Real decreto 48/20 10, de 22 de enero.
4) El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5) El Real decreto 1594/20 11, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Modificado por el Real decreto 1058/20 15, de 20 de noviembre.
6) La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU 3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/20 11, de 16 de diciembre.
Visto todo el expuesto, hay que evidenciar que las bases de la convocatoria no incluyen como requisito de los aspirantes estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (NINGUNA) o Master del Profesorado en su caso, dando lugar a que el que se tendría que establecer como requisito imprescindible para poder participar pueda ser valorado como mérito y, por lo tanto, se cree una desviación que favorece a ciertos candidatos por encima del resto, a pesar de no tener un requisito que acredita la formación pedagógica y didáctica, y que se considera indispensable para poder ejercer la docencia.
SEGUNDO.- El artículo 84.1 de la Ley 39/2015 establece que «Pondrán fin en el procedimiento la resolución, la dejación, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ».»
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO.- Desistir del proceso selectivo para la creación de un borsí para la cobertura de las necesidades de corta duración o sustitución de plazas de profesores de la Escuela de Adultos de Andratx.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento para llevar a cabo la devolución de las tasas abonadas por los aspirantes al proceso selectivo.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y a la página web del Ayuntamiento de Andratx.
CUARTO.- Notificar a todos los participantes a la convocatoria.
QUINTO.- Comunicar a los departamentos de Gestión Tributaría y personal.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a explicar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a explicar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses explicados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que estime procedente.
Andratx, 14 de noviembre de 2019
El Concejal Urbanismo y Actividades
Antoni Mir Salvà