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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 11538
Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2015 por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética

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Texto

Mediante la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 23 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 187, de 26 de diciembre de 2015, se creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, como órgano de consulta, debate y asesoramiento en la materia.

El apartado 3 de esta Resolución estableció la composición de la Mesa, integrada por miembros representantes de la Administración pública, entidades sociales, asociaciones de consumidores y empresas distribuidoras y comercializadoras de servicios energéticos.

Por la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 30, de 5 de marzo de 2016, se modificó la Resolución de 23 de diciembre de 2015 por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con el mencionado Decreto, se modifica la estructura de Gobierno de las Illes Balears, lo que hace necesaria la modificación de la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, para ajustarla a la realidad vigente.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 3 de la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 23 de diciembre de 2015 por la que s crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, el cual queda redactado de la manera siguiente:

3. La Mesa está integrada por los siguientes miembros:

Presidente o presidenta: la persona titular de la consejería competente en materia de energía.

Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de energía.

Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria con funciones jurídicas adscrito a la dirección general competente en materia de energía designado por el presidente o presidenta. El secretario o secretaria tiene voz pero no voto.

Vocales:

  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia de vivienda.

  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia de consumo.

  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia de política industrial.

  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia de coordinación.

  • Una persona, jefe del Servicio, en materia de eficiencia energética.

  • Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FACUA).

  • Una persona en representación de la Asociación Nuredduna de Defensa del Consumidor.

  • Una persona en representación de la Asociación “La Defensa” de Consumidores y Usuarios de Baleares.

  • Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

  • Una persona en representación de la Cruz Roja.

  • Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

  • Una persona en representación de EAPN-Illes Balears – Red para la Inclusión Social.

  • Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Mallorca.

  • Una persona en representación de Endesa Distribución Eléctrica, SAU.

  • Una persona en representación de Vall de Sóller Energia, SLU.

  • Una persona en representación de Sampol Energía, SL.

  • Una persona en representación de Redexis Gas, SA.

  • Una persona en representación de Repsol Butano, SA.

  • Una persona en representación de Gas Natural SDG, SA.

  • Una persona en representación de Endesa Energía XXI, SA.

  • Una persona en representación de Eléctrica Sollerense.

El presidente o presidenta puede designar como miembros personas en representación de cada una de las otras comercializadoras energéticas con presencia en el mercado residencial balear.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2019

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez