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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11536
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 11 de noviembre de 2019 por la que se reconocen a efectos administrativos las unidades docentes externas adscritas en los centros de acogida temporal para atender alumnos en edad de escolarización obligatoria con medidas jurídicas de protección

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Texto

 

Hechos

1. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, configura el marco jurídico para el ejercicio de la protección de los menores que vincula a todos los poderes públicos, las instituciones de menores, los padres y familiares y todos los ciudadanos en general.

En su capítulo VI se reconoce el derecho a la educación de todos los niños y el deber del Gobierno de la Comunidad Autónoma de tomar las iniciativas necesarias para asegurar una oferta educativa suficiente para garantizar ese derecho y para facilitar la conciliación familiar y laboral, como prevén los artículos 12 y 26 del Estatuto de Autonomía.

2. El artículo 40 de la mencionada Ley regula las obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación:

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en las edades que establezca la legislación educativa vigente. Se tienen que coordinar y emprender las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular en los centros de enseñanza, evitar el absentismo escolar y favorecer la integración escolar. Con cuyo objeto, la Administración educativa tiene que elaborar, con la colaboración de los consejos insulares y los ayuntamientos, programas de prevención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, en el capítulo III establece la coordinación y colaboración interadministrativas, y especifica las medidas de coordinación en el ámbito de la educación.

4. Los centros de acogida temporal en nuestra Comunidad Autónoma se definen como unos centros residenciales de corta y media estancia para menores en situación de desamparo que requieren una acogida urgente y/o un estudio y diagnóstico de su problemática personal y sociofamiliar . Como centros de acogida tienen que cubrir todas las necesidades de los menores, con el objetivo de reducir los efectos de la separación del/de los menor/es de su núcleo familiar. Son un servicio integral que cubren o supervisan las necesidades básicas de los menores acogidos, físicas y biológicas, cognitivas, emocionales, sociales y educativas.

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) del Consell de Mallorca, gestiona estos centros de acogida temporal para niños y jóvenes adolescentes.

5. Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se ha impulsado la coordinación y la colaboración de la Administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. Los menores en situación de riesgo y/o desamparo necesitan una atención educativa que se adapte a sus necesidades y que, a la vez, garantice su derecho a la educación. Por eso, de acuerdo con el marco legislativo de la normativa antes mencionada y con el objetivo de mejorar la atención educativa a los menores en edad de escolarización obligatoria con medidas jurídicas de protección, se considera adecuado el reconocimiento administrativo de las unidades docentes externas adscritas a los centros de acogida temporal del Puig des Bous, de Can Mercadal y de Tramuntana.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio). 

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), el cual, en el artículo 40, capítulo X, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

8. Las instrucciones de la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado de 1 de septiembre de 2006 que regulan aspectos de organización, coordinación y funcionamiento de las unidades externas de la Consejería de Educación y Cultura adscritas a centros de acogida temporal (publicadas en el Weib de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Reconocer a efectos administrativos y dar un código de centro a las  unidades docentes externas adscritas a los centros de acogida temporal siguientes:

- Unidad Docente Externa del Puig des Bous: 07500725.

- Unidad Docente Externa de Can Mercadal: 07500737.

- Unidad Docente Externa de Tramuntana: 07500702.

2. Inscribirlos en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de noviembre de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla