Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11526
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la modificación para la ampliación del concierto social del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para los años 2019 a 2021con la entidad Associació de Persones amb Necessitats Especials d’Eivissa i Formentera (APNEEF)
Hechos
1.- Mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2018 se convocó el primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares con entidades acreditadas para los años 2019 a 2021 (BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018).
2.- En fecha 21 de febrero de 2019 se firmó concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad APNEEF para llevar a cabo el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana. El coste total del servicio es de 1.140.682,69€. Este concierto tiene una duración hasta el 30 de noviembre de 2021.
3.- En fecha 9 de septiembre de 2019 se emite Informe justificativo del Director General de Atención a la Dependencia relativo a la necesidad de ampliar las sesiones concertadas de atención temprana mediante la modificación del concierto formalizado para el periodo que va del 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2021. El número de sesiones que se podría ampliar para la entidad APNEEF sería de 400 anuales (o la parte proporcional).
4.- En fecha 9 de septiembre de 2019 se dio audiencia a la entidad APNEEF, la cual mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2019 manifiesta que está de acuerdo con la modificación propuesta y que no presenta alegaciones.
5.- En fecha 12 de septiembre de 2019, el Director General de Atención a la Dependencia dictó propuesta de resolución relativa a la modificación para la ampliación del concierto social del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana en el ámbito de los Servicios Sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021 con la entidad APNEEF.
6.- En fecha 29 de octubre de 2019 la Intervención General ha informado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Modificar el concierto para ampliar el número de sesiones concertadas con la entidad APNEEF, con CIF G07937097, en un número estimado de 400 sesiones anuales, al precio de 39,80€ por sesión, para prestar el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana, durante el periodo de 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2021, por un importe de 46.433,33€ (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APNEEF con CIF G-07937097, por importe de 46.433,33€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2019, 14.593,33€ correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
- 2020, 15.920€ correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.
- 2021, 15.920€ correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2021.
3.- Financiar las sesiones ultimadas y no facturadas del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana, que no se han podido dejar de prestar y que son objeto de la concertación de las sesiones correspondientes en esta ampliación.
4.-El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
5.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 5 de noviembre de 2019
La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez