Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 11458
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 12 de noviembre de 2019, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 31 de octubre de 2019 por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la CAIB, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 151, de 7 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 31 de octubre de 2019 por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019.
2. Se ha advertido un error por omisión que afecta a las personas aspirantes que están marcadas con un asterisco (admitidas condicionalmente)* en la lista de personas admitidas al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos
2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar, el error por omisión advertido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 31 de octubre de 2019 por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019, en el sentido de añadir, al final de la lista de personas aspirantes admitidas al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la explicación del significado de la admisión condicional, en los términos que se establecen a continuación.
“(admitido condicionalmente)*
Admisión condicionada a la presentación de la resolución de homologación del nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, antes de la finalización del plazo de 20 días naturales establecido en el punto 13.1 de las bases generales (BOIB núm. 33, de 12 de marzo de 2019).”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en los tablones de anuncios de la EBAP y de la consejería de Administraciones Públicas y Modernización y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 12 de noviembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández