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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11501
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca

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Texto

En las Illes Balears la publicación del Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears, dio respuesta al interés que tenía el sector en complementar su actividad con la actividad turística y, en poco tiempo, se comenzó, de forma pionera en el Estado español, esta actividad.

La publicación posterior del Real decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca turismo, implica unos requisitos adicionales que los barcos deben cumplir para dedicarse a esta actividad. Para poder cumplir estos requisitos se deben hacer una serie de inversiones en los barcos, que son las inversiones que ahora se pretenden subvencionar.

La Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En este programa operativo, dentro de la prioridad 1, relativa al fomento de una pesca sostenible, se establece la medida de diversificación y nuevas formas de ingresos, que tiene como finalidad mejorar la competitividad de la flota mediante la diversificación de las actividades pesqueras. Con esta medida se pretende alcanzar los objetivos de la Organización Común de Mercados y la política pesquera común (PAC).

En fecha 4 de junio del 2016 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 70, la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que en el artículo 2.1 señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 1.4.2, diversificación y nuevas formas de ingresos.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2019-2022, para la diversificación y nuevas formas de ingresos de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Las convocatorias serán un total de cinco, de acuerdo con el punto sexto de la presente Resolución.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, una cuantía que se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. El resto de las convocatorias de ayuda establecidas en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada se trasladará al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Estas subvenciones las cofinanciarán el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los pescadores o armadores de barcos pesqueros que a la fecha límite del plazo para la presentación de solicitudes, su barco cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.

- Que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que no dispongan del Informe favorable del Ministerio de Fomento al que hace referencia el artículo 4 del Real decret 239/2019, de 5 de abril, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

2. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La comprobación de que no se tienen antecedentes penales la hará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone autorizarla, excepto si se manifiesta lo contrario.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deben cumplir y mantener durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

4. El propietario del barco pesquero no podrá transferir el barco fuera de la Unión, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda al beneficiario. En el caso de que el barco fuera transferido en este lapso de tiempo, el Estado miembro recuperará los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al periodo en el que no se haya cumplido el requisito arriba mencionado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y antes del pago.

La comprobación del cumplimiento de este requisito la harán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para comprobarla, excepto si se manifiesta lo contrario.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión comprueba que los operadores:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa de transcripción.

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la Unión, prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC), definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o con la normativa estatal o autonómica de transcripción.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se pueden subvencionar los gastos efectivamente pagados por el beneficiario, de la manera prevista en el apartado undécimo de esta resolución, derivados de la adecuación del barco a la pesca turismo. Concretamente, son subvencionables los siguientes conceptos:

a) Adecuación de medios de acceso seguros al barco para los turistas, incluidas, si procede, las personas con discapacidad y la adecuación del punto de embarque en el puerto.

b) Elementos de salvamento y seguridad en número y tipos suficientes para los turistas autorizados: chaleco salvavidas para abandonar el barco, correspondiente a la edad de la persona, chaleco de inflado automático, botes salvavidas con plazas suficientes, chalecos de respeto para abandonar el barco a razón de una por cada seis personas, incluidos los tripulantes.

Estos chalecos salvavidas deben llevar incorporada una radiobaliza personal que funcione en la frecuencia de 121,5 MHz, que se debe activar automáticamente en caso de caída de la persona al agua.

En caso de que sea necesaria la incorporación de un bote para ejercer la actividad de pesca turismo y este sea el único bote a bordo, debe cumplir como mínimo las normas técnicas internacionales reconocidas, como por ejemplo la familia ISO. Si el bote incorporado es adicional a otro bote ya existente, el bote adicional debe cumplir las mismas prescripciones que el bote existente.

c) Botiquín tipo bote de salvamento según lo prescrito en el Real decreto 258/1999, de 12 de febrero, para cubrir las necesidades de asistencia sanitaria que puedan tener las personas que se embarquen en este bote.

d) Habitabilidad de espacios a bordo, adaptados para personas con discapacidad, si procede, en los que los turistas estén libres de peligro y la delimitación de las zonas con el acceso prohibido.

e) Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.

f) Escrito con información sobre el barco, recomendaciones sobre las medidas de seguridad a cumplir y las condiciones en las que se debe llevar a cabo la actividad de acuerdo con el Real decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los barcos de pesca.

g) Asesoramiento sobre las necesidades de adecuación del barco y preparación del Cuadro de obligaciones e instrucciones y el Escrito con información sobre el barco, recomendaciones sobre las medidas de seguridad que se deben cumplir y las condiciones en las que se debe llevar a cabo la actividad. El límite máximo de ayuda por este concepto es del 15%.

2. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación de acuerdo con el programa, al margen de que la persona beneficiaria haya hecho todos los pagos relacionados.

En cualquier caso, no serán admisibles los gastos que se produzcan fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

La actuación subvencionada la debe haber hecho y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

3. En todo caso, se deben aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En cualquier caso, no se pueden subvencionar los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos del procedimiento judicial.

d) La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

e) Las compras de materiales y equipos usados.

f) El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

g) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que esta corresponda a inversiones diferentes de las anteriores, o bien por la tecnología utilizada, o bien por su rendimiento.

h) Las inversiones relacionadas con la mejora de la infraestructura.

i) Cualquier otra que se fije en las bases reguladoras o en la normativa nacional o europea de aplicación.

j) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de acuerdo con la legislación nacional sobre el IVA.

k) Gastos de explotación.

l) La compra de edificios o locales si éstos han sido subvencionados en los últimos diez años.

m) La compra a través de operaciones de arrendamiento financiero.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no existiera en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación de la subvención, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. No serán admisibles los proyectos que no obtengan al menos 1 punto, de acuerdo con la aplicación de los criterios generales establecidos en el Programa operativo para España (POE) del FEMP, que son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto presentado en el análisis DAFO del POE, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): 1 punto.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del POE, publicado a la página web del MAPA: 1 punto.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 50% del gasto elegible.

2. El porcentaje de ayuda que señala el punto anterior se incrementará en un 30%, si son operaciones vinculadas a la pesca artesanal.

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 75.000,00 € durante el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4. En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de enero del 2020. Se podrán presentar las solicitudes para las siguientes convocatorias:

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2020 y el 31 de julio del 2020, ambos incluidos.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2020 y el 31 de enero del 2021, ambos incluidos.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2021 y el 31 de julio del 2021, ambos incluidos.

- 5.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2021 y el 31 de enero del 2022, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04013550), y se deberán presentar, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos los datos que se indican en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en el resto de la normativa de aplicación.

4. A estas solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede.

c) Memoria descriptiva en la que se explique con detalles las acciones que se deben desarrollar y su duración.

d) Presupuesto de las actuaciones que se pretenden desarrollar.

e) Plan empresarial para desarrollar la nueva actividad (análisis de situación, objetivos, análisis financiero y económico...).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de parte de los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la web del FOGAIBA.

g) En el caso, que el solicitante no sea el propietario del barco, compromiso del propietario del buque pesquero y no podrá transferir el barco fuera de la Unión durante el menos 5 años siguientes a la fecha en el que se haya hecho efectivo el pagamet del dicha ayuda al beneficiario. En el caso de que el barco fuera tansferit en este lapso de tiempo, el Estado miembro recuperará los importes indegudamet abonados en lo que respecta a la operación, de manera proporcional a los periodos durante el cual no se haya cumplido el requisito antes mencionado.

h) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de todos o algunos de los criterios de selección de los beneficiarios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución.

5. No es necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. La comprobación del DNI del representante y el solicitante si es persona física, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y de que no se tienen antecedentes penales, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que hagan esta comprobación, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

6. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de dichos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, si procede, donde se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, tampoco será preciso aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación que se señala, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, las solicitudes se entenderán desistidas y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, entre las solicitudes que se hayan presentado

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad, detalle y coherencia del proyecto: hasta 5 puntos.

b) Participación o intervención de mujeres de forma directa (es decir, con vinculación laboral con la empresa que solicita la ayuda): 5 puntos.

En el caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad resultante entre los solicitantes empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1.  La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en la que delegue. 

- Vicepresidente: la persona titular de la Vicepresidencia del FOGAIBA o la persona en la que delegue.

- Vocales:

 

* La persona titular de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o la persona en la que delegue.

* La persona titular del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en la que delegue.

* La persona titular del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en la que delegue.

* La persona titular del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca o la persona en la que delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

 

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2.  La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quien los sustituya y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, en el trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, hay que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que están recogidas las condiciones de la ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el que se recogerán los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que se deben obtener, el plan financiero y el calendario de ejecución de la operación, así como el método que se debe aplicar para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención, si procede.

También se especificará en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos que se exigen para la obtención de la condición de beneficiario, las inversiones, las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda.

A los requisitos específicos se añadirán las medidas antifraude de aplicación al caso de que se trate, como avisar que hay que considerar banderas rojas algunos aspectos de la contratación. Con ello se prevé aportar un punto más de transparencia al proceso, que puede redundar en evitar o prevenir el fraude.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión.

- Hacer constar, en toda la información o publicidad, que se haga de la actividad objeto de la subvención, que esta está subvencionada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del FOGAIBA y que se trata de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Asimismo, las organizaciones profesionales beneficiarias deberán cumplir, además, las medidas y los requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el anexo V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la inversión y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años, a contar desde el pago final al beneficiario.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Obtener el Informe favorable del Ministerio de Fomento al que hace referencia el artículo 4 del Real decreto 239/2019, de 5 de abril.

- Acreditar las competencias profesionales la capacitación o formación adecuada para desarrollar la actividad complementaria.

- Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada a cargo del Gobierno de las Islas Baleares, a través del FOGAIBA cofinanciadas por la Unión Europea Mediante el Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP). Los beneficiarios deberían cumplir, además, las medidas y los requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la comisión, de 11 de julio de 2014.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto de las obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre de 2023.

2. El beneficiario deberá llevar a cabo y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta resolución y el plazo previsto en el punto anterior.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550), y se deberán presentar en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Habrá que suministrar todos los datos indicados en el anexo 2, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias que existen entre los trabajos previstos y los no realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.

b) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 4 que figura en la página web del FOGAIBA.

c) Informe favorable del Ministerio de Fomento, al que hace referencia el artículo 4 del Real decreto 239/2019, de 5 de abril.

d) Documentación justificativa de los gastos. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

d.1. Copia de las facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), o documentos contables de valor probatorio equivalente y que contengan el desglose de las inversiones.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si se deriva de él la acreditación de este aspecto.

e) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago quedará acreditado de alguna de las maneras siguientes, presentando:

1.º Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia de manera que el pago de la factura quede identificado, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado de manera efectiva, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el infrascrito.

3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

f) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

h) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

i) Acreditar las competencias profesionales, la capacitación o formación adecuada para desarrollar la actividad complementaria.

4. A petición del beneficiario, se puede hacer una solicitud de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante una transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, previa comprobación de la titularidad de la cuenta corriente designada, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de esta resolución.

7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

Duodécimo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda procedente de cualquier Administración hasta el límite establecido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica, que se aplique y sin superar el coste de la inversión que debe realizar el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, ni la intensidad máxima de la ayuda prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:

- Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) núm. 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 772/2014, de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que se debe aplicar al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

- Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears.

- Real decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca turismo.

 

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño