Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 11500
Juicio sobre delitos leves inmediatos 26/2018
SENTENCIA 184/18.
En Eivissa, a 20 de Junio de 2018.
Dª CARMEN ROBLES ZAMORA, MAGISTRADA-JUEZ de Instrucción número 4 de esta población y su partido, ha visto el presente procedimiento, seguido por un presunto delito leve de hurto, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don RUBEN ALONSO , en calidad de denunciantes MATHEW LEE CHAPMAN y ALEXANDER ROBERT MC KINLAY y como denunciado GEORGE GABRIEL RALEA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Con fecha 12 de Junio de 2.018 se incoo el presente procedimiento en virtud de atestado/denuncia formulada ante la Guardia Civil de Santa Eulalia del Rio, dirigiéndose el procedimiento contra George Gabriel Ralea, siendo denunciantes Mathe Lee Chapman y Alexander Robert Mc Kinlay. Tramitado en debida forma el mismo, se señaló día para la celebración de juicio oral, que tuvo lugar con fecha 19 de junio de 2018, con el resultado que consta en autos, solicitando el Ministerio Fiscal la libre absolución de los imputados.
SEGUNDO - En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO- Que no resulta probado que el día 11 de junio de 2.018 , cuando los denunciantes se hallaban dormidos en las hamacas en la playa de Cala Llonga en Santa Eulalia del Río, el denunciado les sustrajese una mochila conteniendo diferentes efectos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO-Los denunciantes en el acto de juicio se ratificaron en la denuncia interpuesta, si bien manifestaron que no sabían quién les había sustraído la mochila, sino que la gente de la playa había comenzado a chillar y a correr detrás del investigado ,pero que este no portaba nada en el momento que fue acorralado, por ello y en consonancia con lo interesado por el Ministerio Fiscal sólo procede dictar sentencia absolutoria, al no haber quedado acreditados los hechos denunciados y por ello no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la C.E.
SEGUNDO- Que al no haber personas responsables criminalmente de la falta que motiva este juicio, las costas deben declararse de oficio. (Art. 240 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Visto lo expuesto por las partes, los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente de un delito leve de hurto a George Gabriel Ralea, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito en este juzgado par ante la Ilma Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones; doy fe.