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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11481
Procedimiento ordinario 1167/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1167/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE LLAGOSTERA DOMENECH contra INMAPLAST, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª Sentencia nº 65/19 de fecha 04/03/19 y Auto de fecha 07/03/19, cuyo FALLO y PARTE DISPOSITIVA se relacionan:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JOSÉ LLAGOSTERA DOMENECH, asistido por el Letrado D. Carlos de Luna Aragón, contra INMAPLAST, S.L., debo condenar y condeno a INMAPLAST, S.L. a abonar a D. JOSÉ LLAGOSTERA DOMENECH la cantidad de 1.955,62 euros, más 244,32 euros en concepto de intereses. Asimismo, debo condenar y condeno a INMAPLAST, S.L. a abonar una multa por importe de 180 euros y al pago de los honorarios de la representación letrada del demandante por importe de 300 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Aclarar la sentencia nº 65/2019, de fecha 04/03/2019, en los siguientes términos:

  1. El Hecho Probado Tercero quedará redactado como sigue:    

    “INMAPLAST, S.L. adeuda al trabajador demandante un total de 1.777,84 euros en concepto de nómina del mes de septiembre de 2017 y vacaciones no disfrutadas.”

  2. En el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 2º, la cuantía a la que se condena a la empresa es la de 1.777,84 euros.

  3. En el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 3º, la cuantía de los intereses es la de 222,11 euros.

  4. La Parte Dispositiva queda redactada como sigue:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JOSÉ LLAGOSTERA DOMENECH, asistido por el Letrado D. Carlos de Luna Aragón, contra INMAPLAST, S.L., debo condenar y condeno a INMAPLAST, S.L. a abonar a D. JOSÉ LLAGOSTERA DOMENECH la cantidad de 1.777,84 euros, más 222,11 euros en concepto de intereses. Asimismo, debo condenar y condeno a INMAPLAST, S.L. a abonar una multa por importe de 180 euros y al pago de los honorarios de la representación letrada del demandante por importe de 300 euros.”

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ   EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INMAPLAST, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 8 de noviembre de 2019 

La letrada de la Administración de Justicia