Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11478
Ejecución de títulos judiciales 173/2019
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 173/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de AZIZ ATTAF ATTAF contra la empresa PREMIUM REFORM SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Citar de comparecencia a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al Administrador Concursal de la entidad demandada, al entrarse ésta en situación de concurso, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 27 de Noviembre de 2.019 a las 12'15 horas para la celebración de la comparecencia. Asimismo, acuerdo la citación de la demandada a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PREMIUM REFORM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 14 de noviembre de 2019
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.