Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA
Núm. 11451
Bases de consolidación de trabajo 2019
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca SA, en la sesión de día 15 de noviembre de 2019 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de consolidación de trabajo para el grupo profesional 4: profesionales de tráfico y circulación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera domingo o festivo, el mismo finalizará el próximo día hábil.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección "corporativo", apartado de ofertas de empleo.
1. OBJETO
Este documento tiene por objeto constituir una convocatoria, mediante concurso-oposición, para la cobertura de 140 plazas de conductor-perceptor, siempre que las tasas de reposición lo permitan que se incorporarán con contrato de duración determinada, que pasará a indefinido cuando la ley lo permita, o contrato de relevo, según lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo de la EMT-Palma.
El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Palma 2018-2021 prevé como uno de sus ejes de actuación la promoción del acceso y promoción de las mujeres a colectivos profesionales con una hegemónica presencia masculina. En la EMT-Palma, el 92,46% del personal son hombres, y el 7,54% son mujeres.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, se determina que el 40% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases.
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrecen para cubrirlas con personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tendrán en que indicarlo en el cuadro recuadro correspondiente de la inscripción y tendrán que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el puesto al que optan.
Este concurso-oposición unifica en la misma convocatoria el turno restringido para la promoción interna entre el personal fijo de la Empresa y la convocatoria en turno libre, conforme al Convenio Colectivo vigente.
Las plazas no cubiertas por promoción interna o por los grupos reservados se acumularán al grupo general.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente que se relaciona y del compromiso de esta Empresa de cumplir con la normativa aplicable:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los arts. 91 y 103.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 120, de 11 de septiembre de 2004).
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, con las actualizaciones vigentes.
Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el art. 5 en materia de procedimiento de selección.
Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.
Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el 2018.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres del Gobierno Balear.
Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Palma.
El presente documento incluye todo el proceso de contratación de personal e la EMT-Palma, en concreto los siguientes apartados:
Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
Procedimiento de contratación.
Autorización del inicio del Procedimiento.
Bases de la Convocatoria y aprobación de las mismas.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD
Categoría profesional: Conductor/a Perceptor/a Agente único/a (Conductor/a de autobús).
Grupo Profesional: Grupo 4 “Profesionales de tráfico y circulación”, con las funciones de Conductor/a-perceptor/a Agente único/a, y cualquier otra propia de su grupo profesional.
Número de vacantes a cubrir: 140 plazas siempre que las tasas de reposición lo permitan, para la consolidación de trabajo fijo, de las cuales un 40% están reservadas para mujeres y un 5% al turno de personas con discapacidad, que conformarán las listas de conductores/as perceptores/as que podrán ser incorporados de manera escalonada. Siempre cumpliendo con la normativa vigente.
Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial Grupo 4, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma, vigente en cada momento.
Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento, y al acuerdo subscrito en la Comisión de Horas y Servicios entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, según lo establecido en el citado Convenio Colectivo, es decir: el grupo de conductores o conductoras no adscrito al turno de trabajo (disponible en cuanto al turno de trabajo), pudiendo realizar indistintamente turnos de mañana, tarde o tercer turno, estará conformado por aquellos trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la Empresa a partir del 01/01/2016; siendo esta fecha revisable en la Comisión de Horas y Servicios, si estos no fueran suficientes, por los últimos trabajadores contratados por la Empresa a pesar de que hayan adquirido la condición de fijos.
Centro de Trabajo: actualmente situado en la Crta. Coll d´en Rabassa en Son Ferriol, Polígono Sant Mateu – 07007 - Palma, o cualquier otra que se pueda establecer.
Sin perjuicio del carácter itinerante de la prestación del servicio y a causa de las características del puesto de conductor o conductora de autobús urbano, las funciones propias del Grupo profesional 4 del vigente Convenio Colectivo de la EMT-Palma se desarrollarán en cualquier línea que la Empresa tenga establecida o pueda establecer en un futuro.
Descripción de la Necesidad: La necesidad de contratar este grupo de conductores/as-preceptores/as está motivada para poder cubrir las bajas producidas por cualquier causa que implica reserva del lugar de trabajo (excedencia, incapacidad permanente total y absoluta, incapacidad temporal, permisos retribuidos y no retribuidos, permisos de maternidad y paternidad) y cualquier otra que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo con carácter temporal; las vacantes que se produzcan por jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo actual; las necesidades de personal por incremento de los servicios en determinados momentos puntuales, según las necesidades operativas de la Empresa que puedan darse en cada momento, siempre de acuerdo con toda la normativa y la legislación vigente en cada momento, para poder llevar a cabo la oferta de servicio de transporte público de Palma.
3.- JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDOS
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2019.
4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección se hará siguiendo lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-PALMA vigente:
Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal
1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la Empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la Empresa.
2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:
El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.
La fecha límite para realizar el examen.
La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.
3. Las vacantes de puestos de trabajo que la Empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la Empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.
Todos los ascensos de puestos de trabajo, incluidos hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la Empresa.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la Empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.
En cualquier caso, como viene siendo habitual, la empresa consultará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los borradores de las bases de las convocatorias de empleo antes de su aprobación.
4. La Empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.
El Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la Empresa, que no podrán ser inferior a tres para cada convocatoria. El Tribunal calificará y publicará los resultados finales.
No podrán formar parte del Tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusadas por tal motivo.
5. Las vacantes para sustituir a un trabajador o trabajadora con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores o trabajadoras relevistas mediante un contrato temporal, la Empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.
En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.
En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la asistencia de dos representantes del Comité de Empresa en el Tribunal. En este sentido, el Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.
5.- AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMENTO
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 15 de noviembre de 2019, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
6.- BASES DE LA CONVOCATORIA
6.1.- Descripción de las plazas
Las funciones a ejercer son con carácter general y no restrictivo todas las indicadas en el Texto del Reglamento de Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Palma de Mallorca publicado en el BOIB número 14 de 27 de enero 2007, además de las establecidas al Convenio Colectivo vigente de la EMT-Palma, en concreto las del artículo 9, que indica textualmente:
“4°.- Profesionales de tráfico y circulación.
Comprende aquellos trabajadores y trabajadoras que reúnen o requieren actitudes y aptitudes específicas para desarrollar las funcionas de su puesto de trabajo, de acuerdo a la planificación y dirección de su trabajo por parte de la Dirección de Empresa, pero que la ejecución efectiva requiere de una autonomía y responsabilidad directa del trabajador o trabajadora.
Las funciones de los puestos de trabajo, por su singularidad y profesionalidad específica, son aquellas que tradicionalmente han venido organizando y planificando la Dirección de la Empresa o que en un futuro pueda organizar y planificar, para la actividad del transporto urbano de viajeros.
…/…
5.- Las funcionas enumeradas en cada grupo profesional definen lo contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funcionas de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”
6.2.- Proceso de selección
El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema público a través de una oferta pública con los siguientes criterios:
Procedimiento establecido en el Convenio Colectivo, artículo 5.
Definición del perfil de puesto de trabajo.
Aprobación por el Consejo de Administración y publicación correspondiente.
Designación del Tribunal de Evaluación de los aspirantes.
Evaluación de los aspirantes mediante las pruebas establecidas.
6.3.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.
b. Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No sufrir dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al lugar de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO (sin ningún tipo de restricción física, psíquica ni laboral). La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.
d. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas.
e. Estar en posesión del carnet de conducir "D", vigente y homologado en el Estado Español, y estar en posesión, en el momento de la convocatoria y de la incorporación a la Empresa, de 10 puntos del carnet de conducir.
f. Estar en posesión de la Tarjeta de Calificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).
g. Acreditar conocimientos de comprensión y expresión elementales de lengua catalana, mediante una titulación oficial que acredite como mínimo un conocimiento de nivel A2.
h. Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo sido contratados en la EMT-Palma, Administraciones Públicas, Empresas Públicas u Organismos Autónomos, hayan causado baja en las mismas por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido despido hubiera sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.
Los y las aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el o la aspirante será excluido o excluida inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado o contratada será despedido o despedida disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-PALMA, las acciones legales pertinentes.
6.4.- Publicidad y presentación de solicitudes por los aspirantes
Publicidad: La convocatoria se publicará al BOIB y en la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) con independencia que se realice en otros medios, pero no de forma obligatoria.
Impreso de solicitud: se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en las oficinas de la EMT-Palma:
Ctra. Coll de en Rabassa en Son Ferriol - Pol. Sant Mateu - Son Banya - 07007 Palma Horario: de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Josep Anselm Clavé, 5 - 07002 Palma. Horario: de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Plazo para la presentación de las solicitudes: El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Por medio de la página web de la EMT www.emtpalma.es, se fijarán los lugares y horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.
Se tienen que presentar dos ejemplares del impreso debidamente rellenados, así como original y fotocopia de la documentación requerida.
DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE PRESENTAR NECESARIAMENTE CON LA SOLICITUD
Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
Fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO); Graduado Escolar; Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas.
Fotocopia del Carné de conducir "D", homologado en el Estado español, en vigor.
Certificado, expedido por la DGT, de los puntos del Carnet de conducir con fecha posterior a la convocatoria, o provisionalmente, impresión digital de la página web oficial de la DGT, estando obligado a presentar original del certificado oficial en tiempo y forma, siempre antes de su contratación.
Fotocopia de la Tarjeta de Calificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).
Certificado acreditativo del nivel "A2" de catalán, o uno superior.
Las personas que se presentan por el turno de discapacitados, tienen que aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual se tiene que indicar el grado de discapacidad y acreditar fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.
Curriculum vitae del aspirante actualizado a la fecha de convocatoria.
Informe de vida laboral del aspirante emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria.
OTROS DOCUMENTOS QUE SE PODRÁN PRESENTAR CON LA SOLICITUD
Certificado específico de la empresa que acredite la experiencia como conductor o conductora en una empresa de transporte colectivo (urbano, interurbano de viajeros, vehículos de gran tonelaje, ...)
Certificado acreditativo de nivel “B1” de catalán, o uno superior (solo se puntuará la titulación superior).
Certificado acreditativo de conocimientos de lengua inglesa (solo se puntuará la titulación superior).
Toda la documentación que se presente se cotejará con el original en el momento de su entrega. En caso de falsedad conocida con posterioridad a la aportación de la documentación, será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se hubiera producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la Empresa.
La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la Empresa y la publicación de resultados en los medios que ésta considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
6.5.- Pruebas
1. Examen teórico: Evaluación de aptitudes (4 puntos sobre 10)
Constará de un ejercicio eliminatorio y quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 2 puntos sobre 4.
Consistirá en 80 preguntas tipo test con varías respuestas, de las cuales solo una será correcta, sobre los siguientes temas:
El tiempo para desarrollar la prueba será de 80 minutos. Las respuestas correctas se puntuarán con 0,05 puntos, y las respuestas erróneas restarán 0,0167 puntos (una tercera parte).
Se publicarán en la página web los listados provisionales de los resultados del examen teórico. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos), a partir del día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones.
Resueltas las reclamaciones se publicará los listados definitivos de aspirantes que hayan superado el examen teórico.
2. Prueba de catalán
Solo lo tendrán que realizar los aspirantes no eliminados en el examen teórico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel A2, o uno superior.
Consistirá en una prueba, en la que solo se podrá obtener la calificación de apto o no apto.
Se publicarán en la web de la EMT-Palma las listas provisionales de los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de aspirantes que hayan superado la prueba de catalán.
Los candidatos y las candidatas que no superen esta prueba no podrán continuar el proceso selectivo.
3. Valoración de méritos (5 puntos sobre 10)
Experiencia como conductor o conductora con carnet C o D:
En empresas de transporte colectivo urbano de viajeros a razón de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
En empresas de transporte interurbano de viajeros a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0'75 puntos.
En empresas de transporte discrecional de viajeros a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0'75 puntos.
En empresas de transporte con vehículos de gran tonelaje a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0'50 puntos.
Por la antigüedad de Carné de conducir “D”: a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
Por una titulación oficial superior a las mencionadas en el apartado d) de requisitos: 0,50 puntos.
Por certificado acreditativo de nivel “B1” de catalán o superior: 0,25 puntos.
Por certificado acreditativo de conocimientos de lengua inglesa, (solo se puntuará la titulación superior):
Por nivel A2: 0,15 puntos
Por nivel B1: 0,25 puntos.
Se publicarán en la página web los listados provisionales de la valoración de éste apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para la presentación de reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones se publicará los listados definitivos según la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de evaluación de aptitudes y en la valoración de méritos.
Junto con las listas definitivas se indicarán las fechas, horarios y lugar de la entrevista personal.
4. Entrevista personal (1 punto sobre 10)
Se realizará la entrevista por los miembros del Tribunal a los aspirantes que tengan las primeras ciento cuarenta puntuaciones de las listas publicadas y será valorada por los miembros del Tribunal. En caso de empate entre dos aspirantes o más en la última posición de las listas, serán entrevistados todos los aspirantes con esta misma puntuación.
El Tribunal realizará la entrevista y valorará en los candidatos y candidatas su actitud personal para el desempeño de una prestación laboral, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Trabajo de conducción de vehículos de grandes dimensiones.
- Trabajo desarrollado en atención al público.
- Seguimiento de instrucciones.
6.6.- Puntuación y orden de preferencia en las listas
1. La puntuación de los y las aspirantes será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las fases del procedimiento, según los criterios establecidos a este apartado.
Una vez valorado el conjunto de las pruebas, en caso de haber dos o más candidatos con la misma puntuación, se resolverá siguiendo los siguientes criterios de carácter preferencial:
1. Mayor experiencia en transporte colectivo de viajeros.
2. Mayor experiencia con vehículos de gran tonelaje.
3. Mayor nivel de inglés.
Finalizada por parte del Tribunal la valoración del examen, de los méritos y de la entrevista personal de acuerdo con el establecido al apartado anterior, se harán públicas las listas de puntuaciones obtenidas para cada uno de los grupos de inscripción, con indicación de los últimas cinco números y letra del DNI.
Estas Listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación.
2.- Orden de preferencia. Del resultado de este proceso de selección, las personas seleccionadas se ordenan por orden de puntuación, teniendo el primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente.
6.7.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, los integrantes de las listas de conductores y conductoras serán contratados siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente. Se llamarán a las veinte primeras antes del día 30 de junio de 2020, y sucesivamente quince aspirantes cada semestre, como mínimo, finalizando este bolsín el 31 de mayo de 2022.
Las incorporaciones del turno reservado a mujeres se harán de la siguiente manera: de las primeras personas a incorporar el llamamiento de las posiciones 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 28, 29, 30, 31, 38 , 39, 40 y 41 corresponderán al turno reservado a mujeres. En cualquier caso, si la candidata del turno reservado a mujeres tiene mejor nota que las personas del turno general que deberían incorporarse según las reglas anteriores, se llamará la persona con puntuación más alta independientemente de la lista donde figure y que no esté contratada.
Las incorporaciones del turno reservado a personas con discapacidad se harán de la siguiente manera: de las primeras personas a incorporar el llamamiento de las posiciones 21 y 42, corresponderán al turno de personas con discapacidad. En cualquier caso, si el candidato o candidata del turno reservado a personas con discapacidad tiene mejor nota que las del turno general que deberían incorporarse según las reglas anteriores, se llamará la persona con puntuación más alta independientemente de la lista donde figure y que no esté contratada.
El o la aspirante será excluido o excluida definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente el contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia del aspirante dentro del plazo comunicado por la Empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte del empleado, las siguientes:
Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
En todo caso, el o la aspirante deberá superar el período de prueba con la duración establecida en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de la no superación del citado período de prueba, el contrato será rescindido, perdiendo el o la aspirante cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones referidas al último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, originarán la interrupción del cómputo del citado período de prueba.
El llamamiento a los aspirantes se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo realizarse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho. En el caso de haberse intentado la comunicación infructuosamente mediante cualquier medio acreditable en derecho, el aspirante al que se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista. Al haberse producido la llamada dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
El interesado o interesada tendrá que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
un teléfono fijo o móvil
una dirección de correo electrónico
una dirección postal
El o la integrante de la lista tendrá que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en las mismas.
Este Procedimiento de Consolidación de Trabajo tendrá como vigencia máxima hasta el 31 de mayo de 2022, no pudiendo realizarse llamamientos de nuevas incorporaciones a partir de esta fecha. No obstante, a los efectos de las personas que tengan contrato temporal vigente a 31 de mayo de 2022, a la finalización del sus contratos temporales, podrán renovar con nuevos contratos temporales hasta que la Ley permita la transformación en indefinido de sus contratos.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos de publicación
Composición del Tribunal
Dos miembros designados por la Empresa EMT-Palma.
Dos miembros designados por el Comité de empresa de la EMT-Palma.
Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la Empresa EMT-Palma.
Para aquellas pruebas en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Así mismo la EMT-Palma, a petición del Tribunal, puede nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
Realización de las pruebas de selección:
Las pruebas de selección se realizarán antes del 30/04/2020.
Plazos de publicación y fecha tope de admisión de solicitudes:
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria al BOIB.
Con el fin de cumplir con el requisito de publicidad, la publicación de las bases del proceso de selección, de los distintos plazos, de los resultados provisionales y definitivos, y de las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo, se realizará en la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) con independencia que aparte de la misma, pero no de forma obligatoria, se realice en otros medios.
Así mismo se posará en conocimiento del Ayuntamiento de Palma porque si lo considera adecuado lo publique en su página web (www.palma.es).
Palma, 15 de noviembre de 2019
El Servicio Jurídico EMT-Palma
Catalina Alcover Pons