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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11437
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2016 0006. Aceptación del requerimiento y supresión del Club Náutico del Molinar del Catálogo de protección del Plan General de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2019, aceptó el requerimiento hecho por la Autoritat Portuària de Balears y rectificó el acuerdo plenario de 25 de abril de 2019 de la Modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) de Palma en relación al Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, con la supresión del Club Náutico del Molinar del Catálogo de protección del Plan General de Palma, mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En fecha 25/04/2019 el Pleno del Ayuntamiento informó las alegaciones presentadas en relación a la aprobación inicial de la Modificación del PGOU de Palma, referida a la modificación de su Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, y aprobó definitivamente dicha Modificación del PGOU. Entre las alegaciones presentadas figuraba la de la Autoridad Portuaria de Balears, oponiéndose a la catalogación del Club Náutico del Molinar. Esta alegación se estimó parcialmente, en el sentido de no catalogar toda la parcela, sino sólo la edificación afectada, y se fijó un entorno de protección.

El acuerdo de aprobación definitiva se notificó a la Autoritat Portuària en fecha 16/05/19.

En fecha 07/06/19 tiene entrada en el Ayuntamiento escrito presentado por la Autoridad Portuaria de Balears, a efectos de formular requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La APB requiere formalmente al Ayuntamiento de Palma para que deje sin efecto el acuerdo de 25 de abril de 2019, en lo relativo a la inclusión del Club Náutico del Molinar en el Catálogo.

Entre las consideraciones expuestas por la APB destacamos las siguientes:

- El Port de Palma está incluido en el listado de “puertos de interés general” del Anexo I del RDL 2/2011, de 5 de setiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Club Náutico del Molinar forma parte de la zona de servicio del Puerto de Palma.

- El Ayuntamiento no tiene competencia para catalogar el CNM, ya que se trata de un bien adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado. Según doctrina jurisprudencial, cualquier medida de protección patrimonial sobre un bien inmueble afecto a un servicio público estatal corresponde a la Administración del Estado. La APB invoca, entre otros, la Sentencia del tribunal Supremo de 26 de junio de 2006, que anuló el acuerdo del Consell Insular de Menorca que declaró Bien de Interés Cultural el puerto de Maó y Es Castell, ya que dicha Sentencia resuelve el problema de las zonas de fricción o solapamiento entre las competencias autonómicas en materia de protección del patrimonio histórico, y determinados títulos competenciales del Estado. Y así, en el Fundamento de Derecho Tercero se dice: “...el problema se suscita cuando, como aquí sucede, la declaración de bien de interés cultural se refiere a un conjunto histórico que incluye el Puerto de Mahón, que tiene la consideración legal de puerto de interés general, lo que significa que su gestión y explotación son competencia exclusiva de la Administración del Estado.....cuando se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado....la competencia para proceder a la oportuna declaración...ha de recaer en los órganos estatales según resulta de los artículos 6.b de la Ley de patrimonio histórico....”

Y en el Fundamento de Derecho Quinto dice: “Queda así de manifiesto que la atribución de competencias en materia de protección del patrimonio histórico a los órganos de la Administración del Estado cuando se trata de bienes afectos a un servicio público estatal, lejos de ser tachada como una vulneración del orden competencial en la materia, es respaldada por el Tribunal Constitucional como una consecuencia derivada de la plenitud de ejercicio de las competencias de dichos órganos estatales en la gestión del servicio público y por la consideración de que de no ser así la gestión del servicio público se vería condicionada o perturbada.”

- El Ayuntamiento no puede incluir a través del Plan General determinaciones que supongan una perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria; con la catalogación del CNM se produce una limitación de los usos que impediría el intercambio de usos necesario para dar satisfacción a las necesidades del tráfico y la evolución de la operación portuaria.

- Con la catalogación del CNM a través de una determinación del PGOU se ha obviado el mecanismo de colaboración interadministrativa previsto en  el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de setiembre) para la articulación urbanística de los puertos. La eventual catalogación del CNM debería producirse, en su caso, en el contexto de la tramitación del Plan especial previsto en dicho artículo, el cual atribuye un papel decisivo  al Estado en la determinación del contenido de dicho planeamiento especial. La misma Sentencia anteriormente citada, en su Fundamento de Derecho Quinto, se refiere al deber general de colaboración entre Administraciones y a los diversos mecanismos legales previstos para la conciliación de ámbitos competenciales contrapuestos. Y concluye refiriéndose al sistema previsto en el artículo 18 de la Ley de Puertos del Estado del año 1992, donde se articula la necesaria coordinación entre Administraciones con competencias concurrentes (la portuaria y la urbanística) en orden a la tramitación y aprobación del plan especial del espacio portuario y su conciliación con el planeamiento urbanístico de la ciudad.

Vistos los argumentos anteriores, se considera que queda justificado que la competencia para la protección patrimonial de un bien estatal adscrito a un servicio público es de la Administración del Estado y que, en el caso específico de los bienes integrantes de un puerto de interés general como es el de Palma, una eventual catalogación a través de instrumento de planeamiento urbanístico debería producirse en el marco del Plan especial previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de setiembre).

Vista la jurisprudencia mencionada por la APB en su escrito, así como la regulación contenida en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante  (RDL 2/2011, de 5 de setiembre); vistos el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera que se puede proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente acuerdo para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa.

Se hace constar que se recabará solicitud de informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Visto lo expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 123.1.i), 123.2 y con el “quórum” establecido en el artículo 123.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril; el artículo 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno; 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de Servicio que suscribe considera que el Consell de la Gerència puede proponer a la Junta de Govern la aprobación del siguiente acuerdo, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa:

ACUERDO

1. Aceptar el requerimiento hecho por la AUTORITAT PORTUÀRIA DE BALEARS mediante escrito con fecha de entrada de 07/06/19, y rectificar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de abril de 2019, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativo a la modificación de su Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, en el sentido de suprimir el Club Náutico del Molinar del Catálogo de protección del Plan General de Palma.

De acuerdo con ello, se aprueban las siguientes rectificaciones en el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativo a la modificación de su Catálogo de protección de edificios, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25/04/2019: se dejan sin efecto las referencias contenidas en la Memoria y relativas al mantenimiento de la catalogación del Club Náutico del Molinar; se deja sin efecto la Ficha de Catálogo con código 76-18, que se suprime; se deja sin efecto el último párrafo del apartado 3 del artículo 197 del PGOU “ARE núm. 88-01. Port”, artículo que vuelve a su redacción vigente antes de la aprobación de la Modificación del Catálogo;  y se dejan sin efecto las hojas números K22 y K23 de los planos de la serie D:01 a escala 1:1000 aprobados definitivamente el 25/04/2019, y se aprueban las nuevas hojas números K22 y K23 de los planos del Plan general de la serie D:01 a escala 1:1000, en los cuales se elimina el grafismo de Catálogo sobre el edificio del Club Náutico del Molinar, así como su entorno de protección (archivos electrónicos I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2016-0006-AMPLIACIÓ CATÀLEG\PA2016-0006-ESTIMACIÓ RECURS AD).

2. Solicitar a la Autoritat Portuària de Balears que pueda tener en consideración la catalogación del Club Náutico del Molinar en el marco del Plan especial del espacio portuario previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. Notificar el presente acuerdo a la Autoritat Portuària de Balears.

4. Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.

5. Comunicar el presente acuerdo a todos los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU.

 

6. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

7. Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo del artículo rectificado de las ordenanzas del Plan General:

“Artículo 197. A.R.E. núm. 88-01. Puerto.

1. Descripción. En la zona de servicios del Puerto, cuyo ámbito aparece grafiado en los planos de ordenación, deberán redactarse Planes Especiales para proceder a su desarrollo y ordenación.

Incluirá el ámbito de dichos planes especiales tanto las actuaciones en tierra firme como las que se sitúen en terreno ganado al mar, pontones, escolleras, etc.

2. Criterios para la redacción de los Planes Especiales.

2.1. La actuación prevista deberá adecuarse a las necesidades reales de crecimiento u ordenación, las cuales deberán ser debidamente justificadas.

.2. Con carácter general se establece que la altura máxima de las edificaciones será de tres (3) plantas y diez metros (10 m.) de altura. En el caso de equipamientos especiales se permitirá aumentar la altura máxima, a desarrollar. Los Planes Especiales estudiarán en su caso la ubicación de dichas instalaciones al efecto de respetar las condiciones paisajísticas de la fachada de la ciudad.

2.3. Las edificabilidades las establecerán los Planes Especiales de acuerdo con los apartados 1 y 2 de este artículo.

2.4. Se deberá tener en cuenta tanto en la creación de la superficie portuaria y muelles, como en las construcciones que se prevean la adecuación a las condiciones paisajísticas que ofrece el conjunto urbano de Palma.

2.5. Se deberá tener en cuenta en la redacción del Plan Especial, los grandes objetivos generales a nivel de ciudad, así como todas las circunstancias particulares que concurran en cada situación.

A título de ejemplo señalamos los objetivos y actuaciones más importantes:

a) Intención de aumentar la apertura de la ciudad hacia el mar en todos los aspectos, tanto visuales, como recreativos, culturales, de imagen, ordenando las actividades ciudadanas de tipo cultural, recreativas y comerciales, así como las deportivas a lo largo del eje del Paseo Marítimo y la recuperación del Paseo de la Riba.

b) Revalorización del perfil urbano de la Catedral y de sus murallas.

c) Propuestas de viario encaminadas a la disminución del tráfico en el Paseo Marítimo mediante soluciones alternativas: Vía de Cintura, etc.

2.6. El Plan Especial podrá proponer el traslado del Edificio de Aduanas y la Comandancia de Marina a otro lugar al objeto de recuperar completamente la fachada noble de la Ciudad.

3. Normas transitorias de edificación. En tanto no se redacte y apruebe definitivamente el/los Plan/es Especial/es, regirá la siguiente normativa transitoria:

3.1. Se admitirán todos los usos permitidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

3.2. Se permitirán las obras de infraestructuras.

3.3. La regulación de las zonas será la contenida en el Plan Especial aprobado definitivamente en fecha 30 de enero de 1997.”

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

El jefe del Departamento

(firmado mediante firma electrónica)

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font