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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11421
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Puerto Deportivo Botafoch, SL al Convenio colectivo del sector de las instalaciones deportivas y gimnasios

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de mayo de 2019, la Comisión Negociadora para la adhesión de la empresa Puerto Deportivo Botafoch, SL al Convenio colectivo del sector de las Instalaciones Deportivas y Gimnasios, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de esta empresa al citado Convenio.

2. El 17 de julio de 2019, Fernando Izquierdo Monllor, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión de la empresa Puerto Deportivo Botafoch, SL al Convenio colectivo del sector de las Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de octubre de 2019

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019) Virginia Abraham Orte

 

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO SITO EN LA MARINA DES BOTAFOCH DEL PUERTO DE IBIZA DE LA EMPRESA PUERTO DEPORTIVO BOTAFOCH S.L.

Por la parte Empresarial:

- Nicolás Pedro Mayol Comas (Presidente)

Por la parte social:

FETICO

- Bartolomé Bonet Trias (Delegado Sindical)

- Gustavo Basco Domínguez (Delegado Sindical)

- Jose Miguel García Martínez (Delegado Sindical)

En Ibiza, a 31 de mayo, siendo las 11:00 horas, se reúnen de una parte y de la otra las personas relacionadas al margen, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

Primero.- Que ante la falta de existencia de Convenio aplicable a los trabajadores del centro de trabajo sito en la Marina des Botafoch del puerto de Ibiza se aplique a dichos trabajadores el Convenio colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, en tanto no exista un Convenio que lo sustituya o, por acuerdo expreso con la RLT o con la unanimidad de los trabajadores, se deje de aplicar ese convenio y se aplique otro.

Por tanto, a efectos formales, se acuerda la adhesión, en su totalidad, al IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, actualmente en vigor, con efectos de a partir de la fecha del presente acuerdo.

Asimismo, se dará traslado y copia del presente escrito a la Autoridad Laboral competente para que tenga constancia del mismo y proceda a su registro.

A estos efectos se autoriza a Fernando Izquierdo Monllor ICAV 16723 para que realice los trámites necesarios ante la Administración a efectos de registro.

Segundo.– Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan el mantenimiento de las siguientes condiciones que reconocen como mejora para los trabajadores respecto de lo establecido en el convenio:

I.- Los pluses establecidos en las nóminas de los trabajadores hasta la fecha no son compensables ni absorbibles y sufrirán los mismos incrementos que el salario base conforme a lo que recoja el Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios mientras este se aplique a los trabajadores.

II.- Los trabajadores mantendrán reconocido un periodo de descanso vacacional de 45 días, para compensar la imposibilidad de su disfrute en el periodo entre el 15/5 y el 15/10 que corresponde con la temporada alta, dada la especial naturaleza de la explotación.

III.- Del mismo modo, a los trabajadores se les mantendrá reconocida una tercera paga extra, que se abona en el mes de marzo y que sufrirá los mismos incrementos que el resto de retribuciones.

IV.- El plus de nocturnidad se establece en una percepción de 240.-€ mensuales para el trabajador que realice toda su jornada en régimen de nocturnidad, sin perjuicio de las subidas salariales previstas en los números anteriores. El trabajador con una jornada nocturna inferior a las 40 horas semanales percibirá la anterior cuantía de manera proporcional a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.

V.- Además de las horas extraordinarias festivas y no festivas fijadas en el convenio, se establecen las horas extraordinarias de urgencia, para los trabajadores de mantenimiento, varadero y el contramaestre, para los supuestos en que se acuda expresamente al centro de trabajo ante alguna urgencia y que se abonan al doble del valor de la hora extraordinaria.

En todo caso los únicos trabajadores los que se les puede exigir dichas horas extraordinarias de urgencia son aquellos que tienen disposición las 24 horas del día, así como el teléfono de la empresa, lo que implica la percepción de un complemento de responsabilidad o de atención 24 horas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes suscriben la presente por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.