Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11455
Extracto de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2019 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019, aprobada mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), y se fija un nuevo plazo para presentar solicitudes
Identificador BDNS: 410841
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 bi 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.
1. Objeto
1.1. El importe de la ampliación del crédito establecido en este anexo se destinará a financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales incluidos en la finalidad general prevista en la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año2019.
1.2. Los servicios sociales mencionados en el punto 1.1 deben dirigirse a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
1.3. En todo lo no dispuesto en este anexo (requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias, documentación a presentar, funciones de la comisión evaluación, instrucción, resolución y notificación del procedimiento, etc ...) se aplicará la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018), así como la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), y el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.
3. Presupuesto
El importe máximo de la ampliación del crédito establecido en este anexo es de trescientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (351.574,33 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2019 |
351.574,33 € |
17401 313I01 78000 00 FF 19073 |
4. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes
4.1. Únicamente son subvencionables los gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de los servicios sociales indicados en el punto 1.2 de este anexo.
4.2. El importe máximo que se puede solicitar para financiar gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales es de 50.000,00 euros.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1 Únicamente se subvencionarà la adquisición de un vehículo por entidad.
5.2 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 15 de noviembre de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez