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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11455
Extracto de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2019 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019, aprobada mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), y se fija un nuevo plazo para presentar solicitudes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 410841

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 bi 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

1. Objeto

1.1. El importe de la ampliación del crédito establecido en este anexo se destinará a financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales incluidos en la finalidad general prevista en la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año2019.

1.2. Los servicios sociales mencionados en el punto 1.1 deben dirigirse a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:

  1. Discapacidad física, psíquica o sensorial.
  2. Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
  3. Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
  4. Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
  5. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y las personas adolescentes.
  6. Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
  7. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
  8. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
  9. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
  10. Problemas de convivencia y de cohesión social.
  11. Urgencias sociales.
  12. Emergencias sociales por catástrofe.

También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.

1.3. En todo lo no dispuesto en este anexo (requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias, documentación a presentar, funciones de la comisión evaluación, instrucción, resolución y notificación del procedimiento, etc ...) se aplicará la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018), así como la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), y el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.

3. Presupuesto

El importe máximo de la ampliación del crédito establecido en este anexo es de trescientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (351.574,33 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

351.574,33 €

17401 313I01 78000 00 FF 19073

4. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes

4.1. Únicamente son subvencionables los gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de los servicios sociales indicados en el punto 1.2 de este anexo.

4.2. El importe máximo que se puede solicitar para financiar gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales es de 50.000,00 euros.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

5.1 Únicamente se subvencionarà la adquisición de un vehículo por entidad.

5.2 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes ​​​​​​​Fina Santiago Rodríguez