Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11454
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2019 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019, aprobada mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), y se fija un nuevo plazo para presentar solicitudes
Identificador BDNS: 410841
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, Con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma recurrente.
En cumplimiento de esta Sentencia, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 ya propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio). De conformidad, con el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó, por primera vez, la convocatoria de subvenciones destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el 'año 2017.
De conformidad, y mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96 , de 4 de agosto de 2018).
Posteriormente, mediante la Orden SCB / 850/2018, de 3 de agosto, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018 por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018. Mediante este Acuerdo, se concedió a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un crédito de 3.682.731,42 euros para el ejercicio 2018, lo que implica un incremento de 641.821,42 euros respecto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018.
De conformidad, y mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 120, de 29 de septiembre), se amplió el crédito asignado a la convocatoria, que finalmente tuvo un presupuesto de 7.365.451,66 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 17401 313I01 48000 00 FF 18073 y 17401 313I01 78000 00 FF18073 correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019, para financiar los programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas en situación especial de necesidad que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Posteriormente, y mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 153, de 6 de diciembre), se modificó el punto 13.1 de la convocatoria.
Mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019 por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2019. Mediante este Acuerdo, se concedió a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un crédito de 4.034.308,16 €, lo que supone un incremento de 351.574,33€ sobre la cuantía establecida para el ejercicio 2019 por la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 que fue ampliada por primera vez por la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2018.
El punto 3.2 de la convocatoria mencionada, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales, dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 31, de 10 de marzo, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, por lo que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 106, de 2 de agosto) y atribuye, entre otros competencias, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, el fomento de las inversiones en servicios sociales.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de los fines que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, que por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 351.574,33€ para el ejercicio presupuestario de 2019 el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
2. Autorizar un gasto de 351.574,33€ con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 78000 00 FF 19073 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2019.
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 7.717.025,99 euros con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2018 |
3.070.904,41 € |
17401 313I01 48000 00 FF 18073 |
2018 |
611.821,42 € |
17401 313I01 78000 00 FF 18073 |
2019 |
3.070.904,41 € |
17401 313I01 48000 00 FF 19073 |
2019 |
963.395,75 € |
17401 313I01 78000 00 FF 19073 |
4. Fijar un nuevo plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes de subvención, de conformidad con lo dispuesto el anexo de esta Resolución.
5. Suprimir el punto 3.4 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
6. Designar la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de la ampliación de crédito, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
7. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 15 de noviembre de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El importe de la ampliación del crédito establecido en este anexo se destinará a financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales incluidos en la finalidad general prevista en la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019.
1.2. Los servicios sociales mencionados en el punto 1.1 se deben dirigir a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
1.3. En todo lo no dispuesto en este anexo (requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias, documentación a presentar, funciones de la comisión evaluación, instrucción, resolución y notificación del procedimiento, etc ...) se aplicará la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 ( BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018), así como la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos de inversión para adquisición de vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
3. Presupuesto
El importe máximo de la ampliación del crédito establecido en este anexo es de trescientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (351.574,33€), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida Presupuestaria |
2019 |
351.574,33€ |
17401 313I01 78000 00 FF 19073 |
4. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes
4.1. Únicamente son subvencionables los gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación dels servicios sociales indicados en el punto 1.2 de este anexo.
4.2. El importe máximo que se puede solicitar por financiar gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de servicios sociales es de 50.000,00 euros.
5. Presentación de solicitudes, documentación y plazos
5.1. Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes de financiación de gastos de inversión correspondientes a vehículos utilizados en la prestación de los servicios sociales descritos en el punto 1.2 de este anexo de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud, a la que se han de adjuntar tres presupuestos de tres empresas diferentes, referidos a un modelo de vehículo de características similares, con el coste de la inversión, y la documentación señalada en el punto 7.2 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2.019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). El presupuesto con el importe menor de los tres presentados será el subvencionado, siempre que se cumplan los criterios de valoración según el apartado 7 de este anexo.
5.2. Todas las referencias a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales que aparecen en el punto 8.4 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), se entenderán hechas a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
5.3. Únicamente se subvencionarà la adquisición de un vehículo por entidad.
5.4. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.5. Los plazos que indica el punto 11 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), se reducen a la mitad, dada la urgencia en la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Planificación, Equipamientos y Formación de 28 de octubre de 2019.
6. Comisión Evaluadora
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora , que integran los siguientes miembros:
a. Presidenta: la jefa del Servicio de Planificación de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona que delegue.
b. Vocales:
- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
- Dos técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
c. Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación designados como vocales.
7. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:
a. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria con respecto a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos utilizados en la prestación servicios sociales son los que se detallan a continuación:
a) Tipo de vehículo (máximo 15 puntos) |
|
Medio de transporte para usuarios de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas |
15 |
Medio de transporte para usuarios de un servicio subvencionado que solicita subvención para el incremento de plazas |
10 |
Equipamiento comunitario de atención directa a usuarios |
5 |
b) Servicios incluidos en las carteras de servicios sociales (máximo 15 puntos) |
|
Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales |
|
- Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que dispongan como mínimo de un 50% de las plazas /servicios / sesiones ocupadas por mujeres |
15 |
- Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no dispongan como mínimo de un 50% de las plazas /servicios / sesiones ocupadas por mujeres |
12 |
Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales |
|
- Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que dispongan como mínimo de un 50% de las plazas /servicios / sesiones ocupadas por mujeres |
10 |
- Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no dispongan como mínimo de un 50% de las plazas /servicios / sesiones ocupadas por mujeres |
7 |
Servicio no incluido en ninguna cartera de servicios sociales |
0 |
c) Ámbito de cobertura (máximo 10 puntos) |
|
Insular |
10 |
Comarcal |
7 |
municipal |
5 |
d) Equipamiento de continuidad / Equipamiento de nueva apertura (máximo 10 puntos) |
|
Equipamiento que supone una nueva dotación de servicios |
10 |
Sustitución de vehículo |
7 |
e) Clasificación energética de los vehículos (máximo 20 puntos) |
|
Clase E: vehículos eléctricos |
20 |
Otros vehículos |
10 |
f) Número de plazas (máximo 10 puntos) |
|
Vehículo de nueve plazas o más |
10 |
Vehículo de menos de nueve plazas |
5 |
g) Uso del vehículo (máximo 10 puntos) |
|
Uso para personas usuarias |
10 |
Uso para profesionales |
5 |
b. Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de inversión, se debe valorar cada solicitud de 0 a 90 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla anterior.
c. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 45 puntos.
d. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios del baremo, se ordenarán según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada, siempre que sea inferior al 100% del coste total de la inversión, hasta que se agote el crédito.
e. La última solicitud de inversión subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior se puede subvencionar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar la totalidad del presupuesto asignado a la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta.
f. En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el criterio siguiente:
- Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales.
Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:
g. El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 45 puntos se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para esta finalidad para cada ejercicio presupuestario.
8. Pago de las ayudas
8.1. Se hará un único pago del 100% del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2019, antes de que acabe el año, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8.2. Dado que el pago previsto en el punto anterior supone un anticipo superior al 75% del importe máximo establecido en esta convocatoria, el Consejo de Gobierno debe autorizar previamente este anticipo, según lo determina el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Justificación
9.1. Mediante una cuenta justificativa, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto de inversión aprobada, antes del 31 de marzo de 2021, de acuerdo con las condiciones y con la documentación que disposen los apartados 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 10 de este anexo.
9.2. El contenido de la cuenta justificativa a presentar es el siguiente:
a. Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:
- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
- Un informe técnico simplificado del gasto de inversión ejecutada en que consten una descripción del vehículo adquirido, las adaptaciones efectuadas y las personas destinatarias finales que resultarán beneficiarias.
b. Una memoria económica, en la que deben constar:
- Una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados al gasto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al gasto de inversión subvencionada teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la inversión subvencionada.
- Un balance final del presupuesto total del gasto de inversión aprobada, que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.
- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la inversión subvencionada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la inversión por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de marzo de 2021.
- Las facturas deben indicar los siguientes datos:
Razón social y NIF del proveedor.
Razón social y NIF de la asociación.
Expresión detallada del vehículo suministrado.
Fecha de emisión.
Fecha efectiva del pago.
c. Fotocopias de la documentación del vehículo: permiso de circulación, ficha técnica del vehículo (tarjeta de la ITV), seguro del vehículo e impuesto de circulación.
d. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y los fondos procedentes del IRPF.
e. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
9.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del gasto de inversión aprobada, con independencia del importe de la subvención concedida.
9.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la solicitud presentada.
9.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2021.
10. Formas de justificación admisibles
10.1. Se consideran gastos subvencionables y son formas de justificación admisibles las siguientes:
10.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
11. Obligaciones de las entidads beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2,019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes: