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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11440
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Las Illes Balears tienen una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 80 % del producto interior bruto. Este sector servicios está relacionado con la actividad turística de las Illes Balears.

2. El 23 de septiembre de 2019 se produjo la declaración de insolvencia de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, con gran implantación en el sector turístico balear.

3. El 23 de octubre de 2019, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores dictó la Resolución de delegación de competencias en el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en materia de ayudas para la financiación de inversiones y de liquidez que tengan por objeto paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 26 de octubre de 2019.  

4. El 28 de octubre de 2019, la directora general de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Circular emitió informe justificativo sobre la necesidad de realizar la convocatoria de una línea extraordinaria de ayudas para la financiación de liquidez para las empresas turísticas afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo para hacer frente a la carencia de liquidez que puede arrastrar a situaciones de insolvencia a los pequeños establecimientos hoteleros que no cobrarán (en especial los que trabajaban con la agencia en exclusividad), con objeto de evitar un efecto en cascada sobre sus proveedores y las pequeñas y medianas empresas del resto de los sectores y la economía de las Illes Balears  en general.

5. Dado que la situación no solo ha afectado al sector en las Illes Balears y que, por lo tanto, la Administración del Estado español está impulsando medidas de apoyo en el ámbito nacional, esta convocatoria tiene una vocación de complementariedad, al objeto de llegar a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa que no puedan beneficiarse de estas ayudas.

6. El Consejo de Gobierno, en sesión de 31 de octubre de 2019, acordó conceder la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a esta convocatoria y autorizó, por razones de interés público, el pago anticipado de las ayudas y la exención de garantía previa.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las PYME en las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

3. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 12 de septiembre).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

5. El anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

6. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de octubre de 2019, de delegación de competencias en el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en materia de ayudas para la financiación de inversiones y de liquidez que tengan por objeto paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2019, por el cual se concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar una convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su  grupo sobre la economía de las Illes Balears, con un gasto de 850.000 euros con los importes máximos y con la distribución de anualidades que se indica:

 — Año 2019: 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria  19301/761A02/47000/00.

 — Año 2020: 550.000 euros, con cargo a la misma partida presupuestaria o la  correspondiente o equivalente en los presupuestos 2020.

Esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2020.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de noviembre de 2019

El consejero de  Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela  i Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana  empresa de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su  grupo sobre la economía de las Illes Balears

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento extraordinario de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Illes Balears afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y su grupo, que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a dotarlas de liquidez. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR, y los gastos de apertura y estudio de la operación, y tienen que estar sujetas al cumplimiento del compromiso de mantener la actividad y los puestos de trabajo en las condiciones de los ejercicios precedentes hasta la finalización de la operación financiera.

2. Actuaciones subvencionables

2.1. Son susceptibles de subvención los gastos de financiación de las operaciones de liquidez que se formalicen, con un plazo no superior a tres años, con un plazo máximo de carencia de seis meses.

2.2.  Los centros de trabajo donde se produzca la actividad productiva tienen que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.3. Se consideran subvencionables los gastos soportados como consecuencia de operaciones de liquidez formalizadas en el periodo que va desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. 

3. Personas beneficiarias

3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las PYME, sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, con actividad efectiva en las Illes Balears, afectadas directamente por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook o de empresas que pertenecen a su grupo, con facturas directas no amparadas por seguros de crédito o garantías equivalentes.

3.2. A afectos de esta convocatoria, se considera PYME una empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el cual se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

c) No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

3.3. No podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las personas beneficiarias de las ayudas del Estado español a la financiación de las personas afectadas por el mismo concepto. Sin embargo, la incompatibilidad de ayudas no se tiene que aplicar si, a criterio de la Comisión Evaluadora, se aprecia la no existencia de concurrencia de ayudas.

3.4. En el apartado quinto se establecen los tipos de actividades afectadas, que son, establecimientos de alojamiento turístico y proveedores directos (suministro, mayoristas, servicios complementarios a la actividad misma, transporte, servicios de mantenimiento y limpieza, etc.).

3.5. Las personas beneficiarias de ayudas derivadas de otras convocatorias no pueden ser beneficiarias simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria de financiación. Sin embargo, en los supuestos de operaciones de financiación de importes superiores al máximo establecido en el apartado 5.2, esta incompatibilidad tan solo tiene que afectar al tramo de concurrencia.

3.6. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que las personas  solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.

3.7.  De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Inicialmente, se destinan a esta convocatoria 850.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19301/761A02/47000/00  (o la partida que corresponda en 2020), con los importes máximos y con la distribución de anualidades que se indica:

— Año 2019:     300.000 euros

— Año 2020:     550.000 euros

En el supuesto de agotamiento, podrán ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias, por resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Esta resolución, si procede, tiene que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Ayudas para cubrir los intereses

5.1. El importe de cada ayuda tiene que ser el equivalente a 2,5 puntos porcentuales de intereses. El importe de las ayudas por cada 1.000,00 euros de principal para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria.

En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.

5.2. La cuantía máxima de préstamo sobre la cual se tiene que calcular la ayuda es:

— Para los establecimientos de alojamiento, las facturas sin garantía pendientes de cobro de Thomas Cook y su grupo, hasta un máximo de 300.000 euros.

— Para el resto de proveedores directos, las facturas sin garantía  pendientes de cobro de Thomas Cook y su grupo, hasta un máximo de 150.000 euros.

5.3.  En el supuesto de que, por la evolución del mercado de los tipos de interés en el tiempo, el coste financiero de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que reintegrar el exceso de la ayuda.

6. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, y los gastos de apertura y estudio

6.1. El importe de las ayudas al coste del aval tiene que ser del 1,25 % del riesgo vivo de la operación al inicio de cada anualidad.

6.2. El importe de las ayudas al coste para cubrir los gastos de apertura y estudio de la operación tiene que ser del 1 % del principal del aval. Esta cuantía tiene que cubrir tanto los gastos de apertura y estudio de la entidad financiera que otorga el préstamo (0,5 %) como los de la entidad avaladora (0,5 %).

7. Entidad colaboradora

De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, que tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el cual ya las haya acreditado ante la Administración autonómica, si procede). Entre otras funciones, la entidad colaboradora se tiene que encargar de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer el seguimiento, pagar la ayuda, comprobar el mantenimiento de la actividad y hacer el seguimiento de la operación financiera hasta que esta finalice.

8. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar a la entidad colaboradora ISBA, SGR, una vez formalizado el aval, según los modelos que hay disponibles en la entidad colaboradora y en  la web de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o en cualquiera de los sitios que fija el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de liquidez que se tienen que cubrir, se tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:

8.1. Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica. Si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, como también la acreditación de la representación con que actúa quién firma la solicitud o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.

8.2. Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente con relación a los aspectos siguientes:

1º Que la entidad solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo cual tiene que consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2018.

2º Que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (Recomendación 2003/367/CE).

3º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente y que la persona  solicitante no ha sido sancionada o condenada por Resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4º Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado español y con la Seguridad Social.

Si la cuantía total de la ayuda solicitada supera el importe de 3.000 euros, la declaración prevista en el punto 6º anterior se tiene que acompañar de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

7º Declaración responsable de la persona solicitante justificativa de afectación por la declaración concursal, el importe de la deuda afectada y que la deuda objeto de esta financiación no está garantizada por seguro de crédito o garantía equivalente, y de su compromiso irrevocable de mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo desde la formalización de la operación financiera hasta la finalización de la operación financiera.

Con estos efectos la declaración responsable se tiene que acompañar de una relación o copia de las facturas pendientes y, si procede, de los contratos establecidos con el proveedor Thomas Cook o las empresas del grupo en situación de concurso de acreedores.

8.3. La documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) con actividad en las Illes Balears.

8.4. Un informe o una  memoria de ISBA, SGR, con relación a la operación de financiación, acompañados del cuadro de amortización del aval.

Si así lo prevé el convenio previsto en el apartado 7, la entidad colaboradora tiene que ser depositaria  y custodia de los documentos originales anteriores con la excepción de la declaración responsable prevista en el punto 8.2, que tiene que acompañar a la solicitud para registro.

A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que autoriza a la Administración autonómica y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir de oficio, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6º y la documentación acreditativa de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2020.

10. Examen de la documentación

10.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por los miembros siguientes:

Presidente o presidenta: el director o la directora general de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Circular.

 

Vocales:

— Un o una representante de ISBA, SGR.

— Un o una representante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

— Un o una representante de la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo.

Tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión un funcionario o funcionaria de la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo, o, en su defecto, el vocal o la vocal que designe la Presidencia.

10.2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se tiene que hacer constar en el acta correspondiente su informe, que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

10.3. La Comisión Evaluadora es competente para interpretar y evaluar las cuestiones y las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

10.4. La Comisión Evaluadora puede eximir a la persona solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 8 de esta convocatoria por razones de racionalización o de carencia de idoneidad.

10.5. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se tiene que llevar a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

10.6. Sin perjuicio de que se amplíe posteriormente, el presupuesto de esta convocatoria está calculado, sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 10.000.000 de euros de principal o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.

10.7. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Circular.

10.8. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se tiene que requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o enmiende los defectos en el plazo de diez  días hábiles, y se le tiene que advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo señalado, se la tendrá por desistida de su petición, se archivará el expediente sin más trámites y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

11.  Resolución

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

12.  Pago de las ayudas

12.1. Para el pago de las ayudas, la persona beneficiaria tiene que aportar, antes del 15 de octubre de 2020, a través de la entidad colaboradora, un documento de la Administración concursal acreditativo de que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada. 

En el supuesto de que las empresas deudoras no sean españolas, el documento mencionado se tiene que aportar traducido al castellano o al catalán por un traductor oficial.       

12.2.  Ayudas para cubrir los intereses y los gastos de apertura:

El pago de las ayudas para cubrir los intereses y los gastos de apertura solo se tiene que hacer de una vez, como anticipo, a la justificación prevista en el apartado 12.1.

La Administración autonómica tiene que abonar la ayuda de intereses y los gastos de apertura, mediante la entidad colaboradora ISBA, SGR.

El pago de estas ayudas a las persones beneficiarias se tiene que efectuar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de los fondos por la entidad colaboradora.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​12.3.  Ayudas para cubrir el coste del aval y los  gastos de estudio:

El pago íntegro de la ayuda al coste de los avales y los gastos de estudio de ISBA, SGR, se tiene que hacer de una vez, como anticipo, cuando se justifique la documentación prevista en el apartado 12.1, con independencia de la facultad de ISBA, SGR, de anticipar o aplazar el cobro a la persona beneficiaria.

12.4. No da lugar a la minoración de la cuantía otorgada, si el importe que consta en el documento mencionado en el apartado 12.1 es inferior a la cantidad de las facturas presentadas con la solicitud pero igual o superior al crédito concedido.

13.  Cuenta justificativa una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda

Antes del 15 de octubre de 2023, la entidad colaboradora ISBA, SGR, tiene que presentar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Economía Circular un informe acreditativo del cumplimiento de la operación financiera, en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.

Con estos efectos la persona beneficiaria tiene que acreditar ante la entidad colaboradora el mantenimiento de la actividad y la plantilla.

Para acreditar el mantenimiento de la actividad se tiene que presentar el documento acreditativo del pago del impuesto de actividades económicas (IAE) y para acreditar el mantenimiento de la plantilla media anual, los datos consignados en la declaración del impuesto sobre sociedades o documento equivalente con estos efectos.

En el supuesto de no hacerlo en el plazo establecido en el párrafo primero, sin acreditar causa justificada a criterio de la Comisión Evaluadora, se tiene que proceder a la revocación de las ayudas con reintegro de las cuantías  percibidas.

Con estos efectos, excepcionalmente, en el supuesto de reestructuración o alteración de la plantilla, por causas objetivas y habiéndolo justificado previamente, la Comisión Evaluadora puede considerar que no ha habido incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

14.1. Si la persona beneficiaria no acredita documentalmente el importe de la deuda y su afección al procedimiento concursal en los términos previstos en el apartado 12.1, se tiene que entender que renuncia a la ayuda solicitada y se tiene que proceder a la revocación de la ayuda sin más trámites.

14.2. Si la persona beneficiaria incumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, tiene que reintegrar las ayudas percibidas.

14.3. En los supuestos de cancelación anticipada voluntaria, la persona beneficiaria tiene que reintegrar a la Administración autonómica la ayuda en la parte cobrada y no meritada.

Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 25 % del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.

La cancelación en el plazo de hasta los dos meses anteriores al acabamiento del plazo inicial de la operación no se tiene que considerar cancelación anticipada.

En los supuestos de amortización parcial o cancelación anticipada, las ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio se tienen que considerar meritados con la formalización de la operación, por lo cual no se tienen que reintegrar.

15. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación u otros que afectan a la solicitud de ayudas acogidas a esta convocatoria se tienen que efectuar por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

 

ANEXO 2 Importe de las ayudas

Modalidad de préstamo 2,5 %

Por cada 1.000 €

 

Bonificación de intereses 

1 año / 0 carencia

14,05 €

1 año / 6 meses carencia

18,20 €

2 años / 0 carencia

27,47 €

2 años / 6 meses carencia

30,35 €

3 años / 0 carencia

35,19 €

3 años / 6 meses carencia

43,03 €

 

ANEXO 3 Parámetros y definiciones

A los efectos de lo que prevé el apartado 13, la plantilla de referencia para contrastar para  acreditar el mantenimiento de la plantilla media anual al vencimiento de la operación  es la correspondiente al ejercicio 2019.

Para la confección del informe que se tiene que presentar a la finalización de la operación a que se refiere el apartado 13, la entidad colaboradora tiene que requerir una declaración responsable de la persona beneficiaria en cuanto al mantenimiento de la actividad y la plantilla, sobre la base de la evolución de la plantilla media anual consignada en la declaración del impuesto sobre sociedades, que puede ser objeto de comprobación por la Administración a simple requerimiento.