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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11425
Corrección de errores de la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 9 de julio de 2018, por la cual se aprueba, en el marco del Programa SOIB Jove- Qualificats Entitats Locals 2018, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil (BOIB núm. 86, de 12 de julio)

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Texto

Antecedentes

Mediante Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 9 de julio de 2018, publicada al BOIB núm. 86 de 12 de julio, se aprueba en el marco del Programa SOIB Jove- Qualificats Entitats Locals 2018, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil.

Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución antes mencionada en cuanto al objetivo específico del Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo al cual hace referencia la convocatoria que señala el 8.2.2 en lugar del 8.2.4. y que se indica en los Hechos de la Resolución, en el punto 4 de la Resolución y en el  apartado 5º del punto 19 del Anexo 1 de la convocatoria. 

Se hace necesario corregir este error, que en ningún caso afecta a la gestión de la convocatoria, para adecuarlo al informe de elegibilidad de la operación para su cofinanciación por parte del  Fondo Social Europeo.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Rectificar el error observado en los apartados siguientes:

a) Párrafo 14º de los Hechos de la Resolución de aprobación de la convocatoria.

Donde dice:

Las acciones previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación». En la necesidad de simplificar la gestión de las ayudas tanto en la propia administración como a las entidades que participan en el programa, y en cumplimiento del artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, relativo al FSE, que establece la obligatoriedad de aplicar métodos de costes simplificados a las subvenciones que supongan una ayuda pública inferior a 50.000 €, esta convocatoria incorpora como novedad la justificación de las subvenciones mediante el sistema de módulos, determinados mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tal como se describe al apartado 13 de esta convocatoria.

Tiene que decir:

Las acciones previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.4. «Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos ». En la necesidad de simplificar la gestión de las ayudas tanto en la propia administración como a las entidades que participan en el programa, y en cumplimiento del artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, relativo al FSE, que establece la obligatoriedad de aplicar métodos de costes simplificados a las subvenciones que supongan una ayuda pública inferior a 50.000 €, esta convocatoria incorpora como novedad la justificación de las subvenciones mediante el sistema de módulos, determinados mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tal como se describe al apartado 13 de esta convocatoria.

b) Punto 4º de la Resolución de aprobación de la convocatoria.

Donde dice:

4. Esta convocatoria se prevé financiarla con fondos provenientes del Fondo Social Europeo con cargo al programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación». Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

Tiene que decir:

4. Esta convocatoria se prevé financiarla con fondos provenientes del Fondo Social Europeo con cargo al programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.4 « Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.» Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

c) Apartado 5º del punto 19 del Anexo 1 de la convocatoria.

Donde dice:

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas al apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

Las entidades beneficiarias tienen que informar todas las persones destinatarias finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.»

Tiene que decir:

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre del 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas al apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

Las entidades beneficiarias tienen que informar todas las persones destinatarias finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.»

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de noviembre  de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,

y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez