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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11423
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2019 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de EsTrenc - Salobrar de Campos

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Texto

Es Trenc - Salobrar de Campos es uno de los espacios más emblemáticos de las Illes Balears. Es una de las zonas naturales más interesantes de la isla de Mallorca, donde los hábitats litorales mediterráneos se encuentran bien representados: extensas playas de arena con sus sistemas dunares adyacentes (que conforman campos de dunas primarias y secundarias), zonas húmedas como Es Salobrar de Campos y Ses Salines de Sa Vall donde aún se desarrolla la actividad salinera, otras salinas de antaño abandonadas que se han convertido en ecosistemas de interés, balsas litorales como Sa Mareta de Sa Ràpita, campos de cultivo en uso y en abandono y, ya dentro de la parte marina, fondos con comunidades biocenóticas, de las que cabe destacar las extensas praderas que forma la Posidonia oceanica y, ya a más profundidad, donde ya no llega la luz solar, comunidades de maërl, precoralígeno y coralígeno.

Estos valores motivaron que el espacio se incluyera en la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), con la denominación ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos. La aprobación como LIC se produjo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo), y la adoptó la Unión Europea mediante la Decisión 2006/613 /CE de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006 (DOUE núm. L259/1, de 21 de septiembre). La declaración como  ZEPA tiene lugar mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 47 ext., de 1 de abril). De esta manera se culmina la tramitación iniciada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000. Además, debido a su elevado interés ornitológico, esta zona ha sido declarada IBA (Área de Especial Importancia para las Aves) por la SEO Birdlife, la Sociedad Española de Ornitología. También su parte marina forma parte de un LIC y ZEPA más extenso (ES0000083 Archipiélago de Cabrera).

Más adelante, con el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, se aprueba el Plan de gestión del LIC Es Trenc - Salobrar de Campos, y en consecuencia se declara este espacio Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 (BOIB núm. 44, de 28 de marzo).

Por otra parte, la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN), además de declarar esta zona ANEI con el núm. 24, en su disposición adicional tercera estableció que el Gobierno debía promover la declaración como Espacio Natural Protegido de Es Trenc - Salobrar de Campos.

Después de más de 25 años del mandato de la LEN, la Ley 2/2017, de 27 de junio, declara el Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc- Salobrar de Campos (BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017). El Parque abarca un total de 3.780,29 hectáreas, de las que 1.442 ha son propias del ámbito terrestre y las restantes 2.338,29 ha lo son del ámbito marino.

El artículo 9.1 de la Ley de declaración del Parque prevé que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Es Trenc - Salobrar de Campos debe ser formulado y redactado por la consejería competente en materia de medio ambiente y aprobado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, en el marco de esta ley y de los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). También prevé que el PORN debe regular el régimen aplicable a la actividad cinegética, la instalación de servicios de temporada y cualquier otro tipo de ocupación de la playa, los usos recreativos del Parque, la actividad salinera, la actividad turística, los usos admitidos, los autorizables y los prohibidos, y la determinación y el régimen de las zonas de estacionamiento y de los itinerarios (art. 3.2). Asimismo, también prevé que el PORN debe tramitarse y aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de declaración (disposición transitoria primera).

El inicio del procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente; al  qual se adjuntará un estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otro tipo (artículo 9.2.a) de la Ley 5/2005). El acuerdo de inicio del procedimiento determinará el ámbito territorial, según establece el artículo 9.2 de la Ley 2/2017.

En este sentido, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado, con fecha 5 de noviembre de 2019, la propuesta para elevar al Consejo de Gobierno, así como el estudio de valores al que se refiere la LECO. La propuesta de inicio del PORN contempla el ámbito territorial, el cual incluye la superficie del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc - Salobrar de Campos declarado por la Ley 2/2017; la franja natural de transición que hay entre el casco urbano desde Ses Covetes y el Parque Natural, calificada en el Plan territorial insular (PTI) de Mallorca como SRC (ATH y SRC-RG); el área de restauración ambiental de Ses Covetes, la cual es el resultado de la demolición de los edificios medio construidos que había desde los años 90 por el auto dictado por la sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) de 13 de noviembre de 2012; así como la playa d'Es Freu y su sistema dunar y los varaderos catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC). Finalmente, también prevé dentro del ámbito PORN las parcelas en las que se ubican las antiguas escuelas de Ca n'Estela y la llamada Caseta de Peons Caminers, en la carretera Ma-6040, en previsión de que en un futuro y en colaboración con otras administraciones públicas puedan destinarse a infraestructuras para la gestión del Parque Natural.

El inicio de un PORN conlleva que no se pueden llevar a cabo actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y que, hasta la aprobación de éste, no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación sensible de la realidad física o biológica sin un informe favorable de la Administración ambiental, tal como establecen el artículo 8 de la Ley 5/2005 y el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad. Todo ello sin perjuicio de que se establezca cualquier otro régimen de protección preventiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 42/2007, así como de la aplicación, dentro del ámbito del Parque, del artículo 21 de la LECO.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 15 de noviembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Es Trenc - Salobrar de Campos, en el ámbito espacial que se indica en el anexo de este acuerdo y de conformidad con el estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otro tipo a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 5/2005.

Segundo. Establecer que, durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es de aplicación el régimen de protección cautelar previsto en el artículo 8 de la Ley 5/2005, con relación al artículo 23 de la Ley 42/2007.

Tercero. Notificar este acuerdo al Consejo de Mallorca y a los ayuntamientos de Campos y de Ses Salines, y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el anexo cartográfico, y en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

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