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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 11419
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de noviembre de 2019 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria

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Texto

El sector del taxi ha solicitado la actualización de los precios de las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, el establecimiento de nuevas tarifas y la modificación de los conceptos de alguna de las existentes, así como que el usuario pueda pagar el servicio mediante tarjeta bancaria.

El régimen tarifario del servicio público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca se rige por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2012), modificada por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2013) y la Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña y del suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 (BOIB n.º 35, de 6 de marzo de 2012).

El artículo 68.2.b) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, determina que la actividad de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se someterá al establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, y que, reglamentariamente, se elaborará un modelo de estudio económico para la mejor gestión de la actualización de las tarifas que equilibre los ingresos y los costes del servicio.

A pesar de que por ahora no se dispone del modelo de estudio económico previsto en la normativa, dado el tiempo que ha pasado desde la última actualización de tarifas ―en 2013, con el consiguiente incremento de los costes de los combustibles y recambios, los seguros, las tasas y los impuestos, consideramos que, para mantener el equilibrio del servicio, es necesario llevar a término la revisión del precio de las tarifas vigentes; si bien la introducción de nuevas tarifas o la modificación de los conceptos de las ya existentes requerirá, en todo caso, el estudio económico previsto en la Ley.

De acuerdo con el informe aportado por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre elaborado sobre los criterios de actualización ―septiembre 2012/julio 2019― de los precios de las diferentes partidas relativas a consumibles, seguros e impuestos, se modifican las cuantías de las tarifas relativas al precio del kilómetro recorrido, la bajada de bandera, la hora de espera, los suplementos de puertos y aeropuerto, radioteléfono y maletas, así como de los suplementos de poblaciones de montaña .

Avalado por el correspondiente estudio geográfico, se incluyen los trayectos que transcurren por la carretera del Coll de Sóller (MA-11A) y los trayectos interurbanos con origen y destino a Orient por Alaró y de Es Capdellà a Puigpunyent por Galilea, para la aplicación del suplemento para las poblaciones de montaña.

En cuanto a la petición relativa a que los vehículos destinados a esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio mediante tarjeta bancaria, dado que el pago por medios telemáticos es habitual entre los usuarios y al mismo tiempo se trata de una herramienta de modernización de este sector, se considera no solo deseable sino necesario que todos los vehículos provistos de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca estén en disposición de aceptar el pago, a elección del usuario, en efectivo o mediante tarjeta bancaria, por lo que para aquellos que no dispongan de estos medios se establecerá un plazo máximo para su instalación que finalizará el día 1 de abril de 2020.

Por todo ello, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Determinar que las tarifas, los suplementos y los parámetros de programación de aplicación al servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca serán los siguientes:

1.1. Tarifas

- Tarifa 3

           Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa diurna: 0,55 €

           Precio por hora de espera tarifa diurna: 18,56 €

           Suplemento de radioteléfono tarifa diurna: 1,06 €

           Bajada de bandera tarifa diurna: 3,15 €

- Tarifa 4

            Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa nocturna o de día festivo: 0,63 €

            Precio por hora de espera tarifa nocturna o de día festivo: 18,05 €

            Suplemento de radioteléfono tarifa nocturna o de día festivo: 1,06 €

            Bajada de bandera tarifa nocturna o de día festivo: 4,04 €

1.2. Suplementos

- Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada: 2,93 €.

- Suplementos de montaña:

a) Suplemento de 4,05 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino a Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, Cala Deià, Sa Marina de Valldemossa, Escorca, Coll de Sóller por MA-11A, Orient por Alaró y de Es Capdellà a Puigpunyent por Galilea.

b) Suplemento de 8,10 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino a Sa Calobra o Cala Tuent.

1.3. Parámetros de programación.

- Tarifa 3

             Valor del salto: 0,20 €

             Metros por salto: 181,82 metros

            Segundos por salto: 38,79 segundos

            Velocidad límite: 16,87 km/h

- Tarifa 4

             Valor del salto: 0,20 €

             Metros por salto: 158,73 metros

             Segundos por salto: 39,89 segundos

             Velocidad límite: 14,33 km/h

2. Modificar el documento anexo a la Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña (BOIB n.º35, de 6 de marzo de 2012) e incluir el Coll de Sóller por la MA-11A, Orient por Alaró y de Es Capdellà a Puigpunyent por Galilea para el cobro del suplemento de 4,05 €.

3. Determinar que todos los vehículos residenciados en la isla de Mallorca autorizados para el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) el día 1 de abril de 2020 deberán circular provistos de los medios necesarios para el pago del servicio, a elección de los usuarios, en efectivo o mediante tarjeta bancaria o cualquier otro medio electrónico compatible con el dispositivo terminal punto de venta (TPV) .

En el supuesto de que el titular de la autorización no acepte determinados medios electrónicos de pago, deberá especificar cuáles son los mismos y, de la manera que considere más adecuada, esta información deberá estar a disposición de los usuarios del servicio cuando accedan al vehículo.

 

Palma, 6 de noviembre de 2019

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos