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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 11417
Extracto del acuerdo de junta de gobierno local de 08 de noviembre de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza para el curso 2019-2020
BDNS (Identif.): 481432
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Requisitos de las personas beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza, y que además, cumplan los siguientes requisitos:
6.1. Requisito de residencia:
6.1.1.- Que el/la estudiante esté empadronado/a en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 3 años en el momento que se publique el extracto de la convocatoria.
6.2.-Requisitos académicos:
6.2.1.- Para los/as estudiantes universitarios/as, estar matriculados/as en el curso 2019/2020 de al menos el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios. Cuando se trate del resto de créditos para alcanzar la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.
6.2.2.- Para los/as estudiantes de formación profesional, tanto de grado medio como de grado superior, y de enseñanzas artísticas superiores estar matriculados del 100% de los créditos previstos en el plan de estudios.
6.2.3.- Tener nota media igual o superior a 5.
6.2.4.- Se deberá haber aprobado, en el curso anterior, el mínimo de créditos según la siguiente relación:
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR |
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CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado |
SEGUNDO (y sucesivos, en su caso) |
TODAS |
Haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos matriculados en el curso anterior |
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES |
||
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado |
SEGUNDO (y sucesivos, en su caso) |
TODAS |
Haber aprobado como mínimo el 100% de los créditos matriculados en el curso anterior |
GRADO UNIVERSITARIO |
||
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado |
RESTO CURSOS |
ENSEÑANZAS TÉCNICAS (ingenierías y arquitectura) |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
CIENCIAS |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS DE LA SALUD |
Haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS / ARTES Y HUMANIDADES |
Haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados en el curso anterior |
MÁSTER UNIVERSITARIO |
||
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado |
SEGUNDO |
TODAS |
Haber aprobado el 100% de los créditos matriculados en el curso anterior |
6.2.5. Para los/as estudiantes de segundo curso en adelante, deberán de haber cumplido en el año académico anterior los requisitos de matrícula indicados en el artículo 6.2.1 o 6.2.2 según los estudios que realiza el/la solicitante y que son objeto de esta convocatoria.
6.2.6- Los/as solicitantes deberán cursar una titulación cuyo nivel educativo no sea inferior o igual a uno obtenido anteriormente.
6.3.- Otros requisitos:
6.3.1.- No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.3.2.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2019, aprobados inicialmente en pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 004, de fecha 08/01/2019
Tercero. Objeto de la convocatoria
3.1.- Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes de estudios reglados universitarios de grado y máster, formación profesional de grado medio y grado superior y enseñanzas artísticas superiores que se tengan que hacer presencialmente en el territorio nacional y no puedan cursarse en Ibiza.
3.2.- En el caso de los estudios de formación profesional de grado medio y grado superior, se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente adecuado en Ibiza o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.
3.3. Quedan excluidas de esta convocatoria los estudios de especialización, títulos propios y menciones de los grados universitarios cuando no sean un requisito para completar los estudios de grado.
Cuarto. Dotación económica
4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 €, con cargo a la partida 2311-48004 del ejercicio presupuestario del año 2019.
4.2.- La gestión de ayudas será competencia del Área II de Atención y Servicios a la Ciudadanía.
4.3. La dotación económica por solicitante se fijará según los criterios establecidos en el artículo 14 de estas bases.
4.4.- Se otorgará una ayuda, complementaria a la establecida por los criterios de evaluación, de 500€ por la excelencia académica de grado universitario.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
7.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en las siguientes direcciones:
7.3.- Para información, orientación, y recoger la documentación, pueden acudir al Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (c/ de Sant Llorenç, 16, esquina con c/ de Sant Joan, tel. 971 31 90 65), de lunes a viernes de 9 a 14 h y a las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d'en Valls y también en la página web del Ayuntamiento (www.santaeulalia.net).
Sexto. Solicitud y documentación necesaria
8.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo anexo I).
8.2.- Documentación obligatoria y optativa que se debe adjuntar al solicitar la subvención (*):
8.2.1.- Documentación obligatoria para solicitar la subvención:
8.2.2.- Documentación optativa para baremar (**):
*El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
**En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma, cuyos criterios de baremación son los correspondientes al artículo 9.
Santa Eulària des Riu, 13 de noviembre de 2019
La Alcaldesa
Mª del Carmen Ferrer Torres