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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11413
Bases del concurso para la creación del logotipo del Diverespai 2019-2020

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Texto

1. Justificación

El Consell Insular d'Eivissa (CIE) tiene como competencias propias en las materias de cultura, actividades artísticas y culturales, fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción y animación sociocultural, y de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud, en virtud del que establecen los apartados 16 y 18 del artículo 70 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y desde que fueron transferidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca, i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y tiempo libre.

El Decreto de Presidencia núm. 2019000471 de estructura del Govern del Consell Insular d'Eivissa i creación de Departamentos, publicando al BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2019, establece que el Departament d'Esports i Joventut comprende:

La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

La Feria “Diverespai” es un conjunto de actividades, atracciones y talleres de carácter lúdico y deportivo, ofrecidos a los niños d'Eivissa con motivo de las fiestas de Navidad organizado por el Departament d'Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa y que se desarrolla en el Recinte Firal d'Eivissa. Su objetivo es conseguir un proceso de de educación no formal en un espacio de socialización dirigidos a todos los niños y niñas de nuestra isla.

Es voluntad del Consell Insular organizar un año más esta feria durante la próxima Navidad, desde el día 26 de diciembre de 2019 hasta el día 3 de enero de 2020.

Para dotar el Diverespai 2019/2020 de un logotipo que sirva para distinguirlo e identificarlo, el Consell Insular a través del Departament d'Esports i Joventut organiza entre los escolares de primaria d'Eivissa un concurso para elaborar dicho logotipo

2. Objeto

El objeto de estas bases es la convocatoria del concurso para la creación del logotipo del Diverespai, con la intención de fomentar la creatividad artística entre el alumnado de la isla d'Eivissa i, al mismo tiempo, con esta iniciativa, se pretende dotar al Diverespai 2019/2020 de un logotipo que sirva para distinguirlo e identificarlo.

El tema o motivo del diseño será libre. El logotipo deberá simbolizar el carácter y los objetivos de este espacio de ocio y tiempo libre de actividades lúdicas y recreativas.

3. Participantes

Podrá acceder a la convocatoria cualquier alumno/a que curse estudios de primaria en cualquier centro de la isla d'Eivissa.

4. Obligaciones de las personas participantes

4.1. El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y las concursantes la aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidos los participantes que no cumplan los requisitos establecidos.

4.2. Asimismo, la participación supone la aceptación de las decisiones del jurado.

5. Premios del concurso

Primer premio. El premio de este concurso consiste en la edición del cartel anunciador del Diverespai, un bono para entrar en la feria durante todos los días y entradas para una sesión de mañana o tarde para toda la clase del alumno/a ganador/a.

Segundo premio. Una entrada para una sesión de mañana o tarde para el alumno/a que haya quedado en segundo lugar.

6. Formato de presentación para el alumnado participante de los trabajos

6.1. Para ser admitidas en el concurso las obras sólo podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases.

6.2. Cada alumno/a participante sólo podrá presentar una obra. La temática del logotipo y la técnica que se utilicen son libres.

6.3. Los logotipos deberán ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber sido premiados en ningún otro certamen, y no deberán existir derechos de terceros sobre los dibujos reproducidos (haberlos copiado).

6.4. En los dibujos no deben constar agradecimientos de ningún tipo ni ningún otro dato que permita identificar al autor/a, sólo el título.

7. Lugar y forma de presentación por el centro

7.1. Cada centro de enseñanza de primaria que quiera participar deberá presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado de la siguiente manera en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa o en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. El centro participante deberá rellenar un documento de solicitud de participación en el concurso para la creación del logotipo de Diverespai correspondiente al año 2019 que está incorporado en estas bases como anexo 1. La solicitud recoge de manera anónima la lista de trabajos, identificados sólo por número del trabajo.

7.3. Juntamente con esta instancia se presentarán los trabajos de los diseños de los logotipos utilizando la plantilla establecida (anexo 3).

7.4. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas participantes deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el registro de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico cij.eivissa@conselldeivissa.es.

8. Plazo para la presentación de los trabajos

Las secretarias de los centros de enseñanza tienen hasta el 18 de noviembre del 2019 como fecha límite para presentar los trabajos de acuerdo con la base séptima.

9. Publicidad de la convocatoria

Una vez aprobadas las bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears.Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

10. Jurados calificadores

10.1. El jurado del premio es el órgano colegiado que actúa como comisión evaluadora y al que corresponden las siguientes funciones:

-Evaluar y cualificar los dibujos presentados.

-Constatar que las obras presentadas concuerdan con las características establecidas en las bases 6 y 7.

-Emitir un acta que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. El veredicto del jurado será inapelable.

10.3. El jurado estará constituido por:

Presidenta: Sra. Rocío Cala Pacheco, diseñadora gràfica de FECOEV; suplente: Sr. José V. Garibo Redolat, cap de secció del departament d'Educació, Patrimoni i Cultura

Tres vocales titulares:

-Sra. Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del CIE.

-Sra. Gemma Aznar Calsapeu, auxiliar administrativa del CIE.

-Sra. Maria Catalina Serra Cardona, administrativa del CIE.

Tres vocales suplentes:

- Sra. Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del CIE.

- Sr. Francisco Javier Marí Guasch, auxiliar administrativo del CIE.

- Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE.

Secretaria: Sr. Yolanda Fernández García Uceda, auxiliar administrativa del CIE; suplente: Maria Nieves Tur Tur, auxiliar administrativa del CIE. Con voz y sin voto.

El jurado se reunirá en el Consell Insular d'Eivissa y deberán emitir un acta que contendrá una propuesta de concesión de premios.

11. Funciones del jurado calificador

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuadas y calificar las obras presentadas que se adecuen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.

Así, deberán tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- El proceso de elaboración.

- Las técnicas utilizadas.

- La combinación de los colores.

- La originalidad del logotipo.

- Facilidad de implantación en diferentes soportes físicos y digitales.

12. Instrucción y resolución

12.1. El Departament d'Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente per instruir el procedimiento de concesión de este premio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 8, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, d'11-07-19). Dentro de este Departamento corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de data 17-07-19).

12.2. En cuanto a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de 17-07-19), corresponde al conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consell Executiu que se celebre.”

12.3. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, el premio se concederá mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut, todo de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa.

12.4. La resolución concediendo este premio y se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y, también, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se notificará al centro que corresponda, a los ganadores y se publicará en el BOIB.

12.5. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 28/2003, general de subvenciones).

12.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.

12.7. Cuando se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que ésta se haya indicado en la solicitud.

13. Obligación de la persona ganadora

13.1. El Departament d'Esports i Joventut comunicará al centro el nombre del trabajo ganador que en un plazo de 3 días hábiles aporte el permiso de publicación del logotipo ganador de los representantes legales del menor con los datos del alumno/a según el modelo que figura en el anexo 2.

13.2. Los/las representantes legales de las personas participantes deben reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3. El hecho de participar en este concurso supondrá la plena aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidas las obras y las personas participantes que no cumplan los requisitos establecidos.

13.4. Asimismo, la participación en este concurso supone la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.

13.5. Será obligación del/de la representante legal de la persona ganadora estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Declaración responsable

El padre, madre, tutor/a o representante legal del alumno ganador o ganadora deberá presentar una declaración responsable (anexo 4 de estas bases) de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con este Consell Insular y que el dibujo ganador no ha estado publicado en ningún formato ni premiado en otros certámenes o concursos.

15. Responsabilidad y revocación y reintegro del premio

El/la representante legal de las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, en su caso, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a los interesados.

16. Acto de entrega del premio

La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho pública la persona ganadora.

17. Publicación del trabajo ganador

La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular d'Eivissa se reserva el derecho de publicar el logotipo ganador como cartel anunciador del Diverespai.

Dentro del recinto de la Feria Diverespai 2019/2020 se pueden publicar en un tablero, y de manera anónima, los dibujos que se consideren destacables.

18. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears als consells insulars.

La protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este premio se realizarán de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

19. Régimen de recursos

La resolución del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut por la que se aprueban estas bases reguladoras no agota la vía administrativa.

Contra dicha Resolución se podrá interponer ante la Presidencia del Consell Insular el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de estas bases reguladoras en el BOIB, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16.04.16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 13 de noviembre de 2019

El jefe de Sección de Cultura, Educación y Patrimonio

José V. Garibo Redolat

Documentos adjuntos