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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 11402
Despido/Ceses en general 466/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª ELVIRA LABORDA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO 466 /2018, PO 709/18, PO 726/18, PO 729/18 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PABLO ANDRES PRANO, D. MARCELO ADRIÁN VIANO, D. JOSH JACK NEWSHAM, ALVARO FERNANDEZ PALLARES, respectivamente, contra la empresa FOGASA , DANCES AND ENJOY S.L , OCTAN IBIZA S.L , LOOPHOLE S.L, , se hace saber al demandado DANCES AND ENJOY S.L , OCTAN IBIZA S.L , LOOPHOLE S.L que tiene a su disposición una copia de la Sentencia en la Secretaría del Juzgado.

Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DANCES AND ENJOY S.L, OCTAN IBIZA S.L , LOOPHOLE S.L , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Eivissa, 7 de noviembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de Justicia 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.