Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 11397
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas, aprobada en sesión plenaria de día 25 de julio de 2019, BOIB n.º 129 de 21 de septiembre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, BARRERAS, PUNTALES Y CABALLETES, BASTIMENTOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1.º Cimiento y naturaleza
Este ayuntamiento conforme el que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Regimos local y de acuerdo con el que prevé el artículo 20.3 g de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de os público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme al artículo 16 de la Ley 39/88 mencionada.
Artículo 2.º Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada miedo esta ordenanza las personas o entidades a las que se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.º Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en el apartado siguiente.
1.º- Ocupación de vía pública (vinculada a obras con mercancías, material de construcción, bastimentos, contenedores, escombros y otros):
Por la tramitación (incluye señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, si procede): 20,00€.
Por la ocupación:
a) Si se ocupa una plaza de aparcamiento: 1€ por metro cuadrado y día los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0'5€ por metro cuadrado y día los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. A estos efectos se computará el total de la plaza de aparcamiento afectada.
b) Si se ocupa otro espacio público: 1€ por metro lineal y día los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0'5€ por metro lineal y día los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.
2.º- Cierre de calle:
a) Por la tramitación (incluye informe policial, señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, si procede): 50,00€.
b) Por el cierre: 10€ por hora.
Normas de aplicación de tarifas:
a) Cuando las obras se interrumpen durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa por ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombros y vagonetas sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes y, en caso ,que una vez finalizada las obras, continúen los aprovechamientos, a las cuantías se los aplicarán un recargo del 200%.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa por ocupación con vallas, cajones de cierre sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde de instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25%, durante el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre, a partir del tercero un 100%.
Normas de gestión
1.º- en conformidad con el que prevé el artículo 46 e la Ley 39/1988 de 28 de diciembre cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el suelo o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago venderán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mencionados desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2.º- Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán deducibles por periodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.
3.º- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia.
4.º- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5.º- La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea la que sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 4.º Obligación de pago
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero del semestre natural.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo a la tesorería municipal o donde establezca el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales a las oficinas municipales desde el día 16 del primer mes de septiembre hasta el día 15 del segundo.
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales contrarios al nuevo texto.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”
Deià, 6 de noviembre de 2019
El Alcalde, Lluís Enric Apesteguia Ripoll