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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 11388
Procedimiento ordinario 704-708-728/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª ELVIRA LABORDA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en PROCEDIMIENTOS ORDINARIO 0000704/708 y 728 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARA BRUSAMONTI, EZEQUIEL M. ZUCLA Y ANTONIO P. FERNANDEZ respectivamente, contra DANCES & ENNJOY S.L, LOOPHOLE S.L , OCTAN IBIZA S.L , FONDO GARANTIA SALARIAL ( FOGASA) sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia de fecha 31 de Oct. De 2019 haciéndole saber a los demandados que tienen a su disposición una copia de las mismas en la Secretaría del Juzgado.

Dejar constancia que contra las sentencias citadas cabe interponer recurso de Suplicación en el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente edicto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DANCES & ENNJOY S.L, LOOPHOLE S.L , OCTAN IBIZA S.L en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Eivissa, 7 de noviembre de 2019

El/La letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.